Del abuso a la agresión: de nuevo sobre la temporalidad en las administraciones públicas
El maltrato a los trabajadores temporales en precariedad laboral por parte del Estado es una forma de agresión injustificada

Los interinos de nuestro país reprochan a Escrivá que no les haya recibido aún y preparan nuevas movilizaciones de presión para que el Gobierno cumpla con las sentencias del TJUE. (Imagen: E&J)
Del abuso a la agresión: de nuevo sobre la temporalidad en las administraciones públicas
El maltrato a los trabajadores temporales en precariedad laboral por parte del Estado es una forma de agresión injustificada

Los interinos de nuestro país reprochan a Escrivá que no les haya recibido aún y preparan nuevas movilizaciones de presión para que el Gobierno cumpla con las sentencias del TJUE. (Imagen: E&J)
“El problema del abuso y del fraude en la contratación temporal en las administraciones públicas, lejos de arreglarse, se enquista y empeora en algunos sectores, ante la evidente pasividad de los Parlamentos, que siguen sin transponer la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada; la de los Ejecutivos, que también hacen dejación de su iniciativa legislativa y toleran la errática y caótica política de persona de las Administraciones y; por último, ante una incompresible resistencia por parte de buena parte de los tribunales a aceptar la jurisprudencia que viene del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta materia. El resultado es que la precariedad laboral en las Administraciones Públicas, a diferencia del sector privado, se tolera y permite, dejando a cientos de miles de trabajadores temporales en un limbo de inseguridad sin precedentes en nuestro ordenamiento jurídico”.
Pasan los años, pasan los lustros, y el problema de la precariedad laboral de los trabajadores temporales de las administraciones públicas sigue sin solucionarse. Fue en 1999, en el siglo pasado, cuando se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Directiva 1999/70/CE del Consejo la cual contenía objetivos y regulaciones sobre el trabajo de duración determinada, con el objetivo de poner límites a los abusos en la contratación temporal, por la precariedad laboral que ello suponía para los trabajadores.
La Directiva establecía en su artículo 2 que los Estados miembros debían aprobar las normas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva a lo más tardar el 10 de julio de 2001. España ha incumplido este mandato en lo referente al personal temporal de las administraciones públicas. Sí es cierto que legisló para controlar las contrataciones temporales en el sector privado, estableciendo sanciones y consecuencias legales en caso de abuso o fraude a la hora de usar ilícitamente estos contratos limitados en el tiempo. Sin embargo, no hizo nada dentro del sector público, generándose un caldo de cultivo propicio para los desmanes en el uso de los nombramientos temporales.
Son varios los expedientes abiertos por la Comisión europea contra España por este motivo y muchas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que señalan claramente los incumplimientos de nuestro país en esta materia. Pero no pasa nada, ni se hace nada. No al menos de forma rigurosa.

(Imagen: Comisión Europea)
El abuso en la contratación temporal continúa ante la pasividad de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, por lo que ya, más que abuso, procede hablar de agresión directa a todo un colectivo de empleados públicos temporales que han sufrido, sufren y sufrirán la precariedad laboral ante la desgana, pasividad o indiferencia estos poderes públicos. Espero que, en el futuro, cuando se eche la vista atrás y se analice nuestro pasado, se estudie todo esto con perspectiva histórica y jurídica y se llame a las cosas por su nombre.
Esta situación se pondrá como ejemplo de cómo todo un sistema autodenominado social y democrático de derecho falló para cientos de miles de ciudadanos.
Falló el Poder Legislativo, que tras 25 años sigue sin legislar para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de la Unión Europea del año 1999. Desde esa fecha hasta ahora hemos tenido diez legislaturas. Hemos pasado por los gobiernos de José María Aznar, José Luis Rodríguez Zapatero, Mariano Rajoy y, ahora, Pedro Sánchez.
Ninguno de los colores políticos que gobernaron ni ninguna mayoría parlamentaria en todo ese tiempo ha cumplido su la obligación jurídica que les requerían tanto la Unión Europea como los cientos de miles de temporales afectados. La Ley 20/2021, mal llamada de “medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público” ni supone la transposición en España de esa Directiva, ni sus medidas dan cumplimiento a las sentencias que nos llegaban desde el TJUE, ni han solucionado el problema.
No es algo que diga yo. Tanto en la sentencia del 22 de febrero de 2024, como en la de 13 de junio de 2024, el máximo órgano judicial comunitario sentenció que las medidas puestas en marcha por esa ley no servían para sancionar y compensar por el abuso de la contratación temporal. Con menor responsabilidad, pero con parte de culpa, los Parlamentos autonómicos de las comunidades autónomas con competencias en función pública. Todos han decidido mirar para otro lado y restar importancia a la precariedad laboral que se ha generado en el sector público.
Han fallado los poderes ejecutivos, tanto central como autonómicos, por no ejercer su capacidad para la iniciativa legislativa en esta materia, como por la responsabilidad que tienen respecto de las políticas de personal de las administraciones públicas y de su sector público.
Es obvio, evidente y manifiesto que se ha usado la contratación y los nombramientos temporales para cubrir necesidades permanentes y estructurales, así como que no se han ofertado las plazas en tiempo y forma. La impunidad generada por la ausencia de normativa interna española en materia de función pública que se adapte a las directrices comunitarias ha derivado en un volumen y un nivel de temporalidad indecente y vergonzante.

(Imagen: Plataforma de interinos)
Ha fallado el Poder Judicial en general, con el Tribunal Supremo a la cabeza y buena parte de los Tribunales Superiores de Justicia, los cuales se han empeñado en un absurdo pulso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los efectos y la aplicación de la normativa y jurisprudencia europea.
Las respuestas de las Salas Cuarta y Tercera del Tribunal Supremo ante las sentencias del TJUE de 22 de febrero de 2024 y de 13 de junio de 2024 son un claro ejemplo de cómo desde los tribunales internos se resisten a asumir y cumplir lo que nos reclama y exige la Unión Europea. No es la primera vez que esto sucede.
Ya hemos tenido este tipo de enfrentamientos con la protección de los consumidores y las denominadas “cláusulas suelo” de la hipotecas. De hecho, tal ha sido a lo largo de la historia la resistencia del Poder Judicial a aceptar los pronunciamientos del tribunal europeo que en el año 2015 hubo que reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial para introducir un nuevo artículo (el 4 bis) y poner por escrito en esa norma lo que se suponía que era obvio: que los Jueces y tribunales deberán aplicar el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Esta reforma fue el producto de sonoras polémicas entre nuestro Tribunal Supremo y el TJUE, que intentó frenar el Constitucional dictando varias sentencias anulando las resoluciones del Supremo que obviaba los pronunciamientos de la Corte comunitaria. Nada de eso ha servido. Al menos en este asunto, ese artículo 4 bis es papel mojado.
Y no es que las sentencias del TJUE sean difíciles de interpretar. En sus resoluciones se expresan con gran claridad. Otra cosa es que simplemente no se quiera aceptar el tener que acatar esos pronunciamientos. Así, por mencionar sólo dos párrafos de la sentencia de 13 de junio de 2024:
- El principio de tutela judicial efectiva es un principio general del Derecho de la Unión reconocido en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por dicho principio, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, si no existe una medida que transponga correctamente al Derecho español la Directiva 1999/70, asegurar la protección jurídica que para los justiciables se deriva de las disposiciones del Derecho de la Unión y garantizar su pleno efecto (apartado 106 de la sentencia).
- Tribunal de Justicia declara que la exigencia de interpretación conforme del derecho interno respecto de la normativa europea obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a modificar, en caso necesario, una jurisprudencia reiterada, si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar una norma nacional de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, se haya interpretado esa norma en un sentido incompatible con ese Derecho (apartado 108 de la sentencia).
Nada de esto se cumple en España. Por ello, procede dejar de hablar de abuso en la contratación temporal y empezar a hablar de agresión, dado que el maltrato que recibe este colectivo de trabajadores temporales en precariedad laboral por parte de los poderes públicos españoles, por su prolongación en el tiempo y por la envergadura del colectivo al que afecta, es una forma de agresión injustificada que tarde o temprano nos avergonzará como Estado de Derecho que decimos ser.
Cuadro de legislación
- Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada
Cuadro de jurisprudencia
- Sentencia del TJUE del 22 de febrero de 2024
- Sentencia del TJUE del 13 de junio de 2024
- Auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) 6188/2024 de 30 de mayo
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) 25 de febrero de 2025 (RC 4436/2024) y de 4 de marzo de 2025 (RC 4230/2024)
