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Delito sexual del que resulta un embarazo: el Supremo aumenta la indemnización a una víctima a 50.000 euros por el daño moral sufrido

Nueva sentencia del TS sobre la indemnización a una víctima por el daño moral provocado por un delito sexual del que resulta un embarazo

(Imagen: E&J)

Rocío Adámez Castro

Abogada especialista en Derecho Penal y Penitenciario




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Delito sexual del que resulta un embarazo: el Supremo aumenta la indemnización a una víctima a 50.000 euros por el daño moral sufrido

Nueva sentencia del TS sobre la indemnización a una víctima por el daño moral provocado por un delito sexual del que resulta un embarazo

(Imagen: E&J)

Hoy comentamos la sentencia del Tribunal Supremo núm. 428/2025, de 13 de mayo (ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez) en la que se resuelve el recurso de casación interpuesto por la acusación particular contra las dos sentencias anteriores, que fijaban en 10.000 euros la indemnización a una víctima de violación.

De esas agresiones la víctima quedó embarazada y tuvo que enfrentarse a una interrupción voluntaria del embarazo. El Tribunal Supremo aumenta a 50.000 euros la cuantía indemnizatoria.



Los hechos probados de la sentencia de instancia

El relato de hechos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (SAP 115/2022, de 29 de marzo), que son acogidos íntegramente por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias y, después, por el Tribunal Supremo (TS), es, resumidamente, el siguiente:

El procesado, tío materno de la víctima, llevado por un ánimo libidinoso, aprovechándose de la ausencia de otros familiares en la vivienda y de la todavía minoría de edad de la víctima, hasta en dos ocasiones se dirigió al dormitorio de ésta cuando se encontraba acostada y, sin que ella accediera, la desnudó y mantuvo relaciones sexuales con penetración vaginal.

La víctima tiene reconocido a nivel administrativo una discapacidad física, psíquica y sensorial del 50% y presenta un coeficiente intelectual normal, pero una inteligencia límite. A resultas de la actuación del procesado, la víctima quedó embarazada y, solo unos días después de enterarse, se sometió a una interrupción voluntaria del embarazo.

Es en ese mismo momento en el que denunció los hechos. A consecuencia de los mismos presenta afección emocional y pensamientos intrusivos.

(Imagen: E&J)

Primera sentencia: pena e indemnización

La primera sentencia dictada por la Audiencia Provincial condenó al procesado como autor penalmente responsable de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 181.4, con relación a sus números 1 y 3 del Código Penal (en la redacción dada tras la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio).

En concreto, se le condenó a la pena de 6 años de prisión y a la de prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima 6 años más que el total de la pena privativa de libertad, así como a la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de seis años (a ejecutar con posterioridad a la pena de prisión).

Y, en lo que a la indemnización respecta, el condenado fue obligado a abonar, en concepto de indemnización, 1.045 euros (coste del tratamiento de intervención para interrumpir el embarazo) y a 10.000 euros en concepto de daños morales, con los intereses legales del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante sentencia núm. 78/2022, de 11 de octubre, desestimó los recursos de apelación interpuestos por la acusación particular y por el condenado, y confirmó dicha resolución en todos sus extremos.

(Imagen: E&J)

Recurso de casación y sentencia del Tribunal Supremo

La defensa de la víctima interpuso recurso de casación con un único motivo, en el que alegó que la fijación de la indemnización acordada por las instancias anteriores, no estaba suficientemente motivada.

Y es que la acusación había solicitado una indemnización de 50.000 euros, que no fue aceptada, pese a que el Informe Médico Forense apuntaba a la existencia de signos residuales y fluctuantes de sintomatología psíquica negativa, asociada a síntomas de ansiedad y estado anímico depresivo, evitación de determinados contextos, e intermitencia emocional.

El TS recuerda, en primer lugar, que el control casacional de las cantidades fijadas como indemnización por daño moral está sujeto a unas pautas restrictivas impuestas por las propias dificultades para su cuantificación. Y que sólo puede operar cuando su fijación resulte manifiestamente arbitraria o desproporcionada.

Asimismo, indica que ni la Audiencia Provincial (AP) ni el Tribunal Superior de Justicia de Canarias han incurrido en un ejercicio arbitrario de valoración en el momento de fijar la cuantía, pero que la decisión de cuantificar en 10.000 euros el daño moral sufrido, se aparta de las reglas que delimitan el ejercicio del prudente arbitrio que ha de inspirar la valoración del importe.

Subraya el Tribunal Supremo (TS) la importancia de abordar cada caso concreto en atención a las circunstancias que lo definen para cuantificar el daño moral de una víctima de delito sexual. Y señala que la idea de que el daño moral no tiene que estar necesariamente apoyado en el relato de hechos, no puede interpretarse como una invitación a que el Tribunal prescinda de la descripción que hace entendible el dolor inferido.

Por ello, concluye que en el presente caso el relato de hechos adquiere un valor muy especial, pues la víctima, que era todavía menor de edad, tiene reconocida la discapacidad antes referida y nunca había vivido una experiencia sexual, quedó embarazada y se sometió a una interrupción del embarazo.

Y, en consecuencia, según informe médico, presenta afección emocional y pensamientos intrusivos.

Así, el TS indica que el razonamiento de la AP para justificar la cantidad de 10.000 euros “es la mejor muestra de la falta de proporción entre lo que se declara probado y lo que se concede para reparar el daño ocasionado”.

Y considera que no ha habido dejación probatoria por la representación legal de la víctima. Por lo que finalmente entiende que “La cuantía de 50.000 euros se considera más proporcionada a la reparación del daño moral padecido”, estimando el recurso de casación.

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