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Denunciar a alguien falsamente es un delito: diferencias entre la denuncia falsa y la simulación de delito

Análisis de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que expone profundamente esta distinción

(Imagen: E&J)

Rocío Adámez Castro

Abogada especialista en Derecho Penal y Penitenciario




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Denunciar a alguien falsamente es un delito: diferencias entre la denuncia falsa y la simulación de delito

Análisis de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que expone profundamente esta distinción

(Imagen: E&J)

Aunque la mayoría de personas ya saben que denunciar a alguien falsamente es un delito, muchas veces surge confusión respecto a las diferencias entre el delito de denuncia falsa y el de simulación de delito. Hoy analizamos la reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS) núm. 482/2025, de 28 de mayo, que expone profundamente esta distinción.

Los hechos probados de la sentencia de instancia

Un juzgado de Instrucción de Zaragoza incoó Diligencias Previas para investigar un presunto delito de simulación de delito. Acabada la instrucción, se juzgó en el Juzgado de lo Penal n.º 3 de esta ciudad. Los hechos declarados probados son los siguientes:



La acusada, a sabiendas de su falsedad, interpuso denuncia contra un hombre, afirmando que éste le había dicho “es normal que violen a las chicas con falda tan corta”, mientras le sujetó, agrediéndole en el brazo izquierdo y diciéndole que se fuera con él. Dijo haberse sentido atemorizada y acosada sexualmente, por lo que se tuvo que defender.

Tras aquella denuncia, la ahora acusada declaró como investigada y perjudicada en las Diligencias que se incoaron, confirmando aquella versión. También lo hizo el hombre, para quien se dictó finalmente auto de sobreseimiento libre.

Lo que sucedió en realidad es que la ahora acusada, tras un altercado verbal en la vía pública con otros intervinientes, le lanzó un cigarrillo en el cuello a este hombre, causándole una quemadura, y le propinó un puñetazo en la boca, ocasionándole una contusión nasal y fractura de las fundas de dos dientes.

La acusada fue condenada, en sentencia de 4 de febrero de 2022, como autora responsable de un delito de simulación de delito, a la pena multa de ocho meses con cuota diaria de 6 euros.

La Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante sentencia núm. 429/2022, de 11 de noviembre, confirmó la primera sentencia.

(Imagen: E&J)

Recurso de casación y sentencia del Tribunal Supremo

La condenada interpuso recurso de casación por diferentes motivos. El primero de ellos se fundamenta en la indebida aplicación del concurso de normas del artículo 8.4 del Código Penal entre el delito de simulación y el de falso testimonio, intentando que prevalezca este último.

El Tribunal Supremo (TS) lo desestima, indicando que los hechos a que se refiere el presente procedimiento son únicamente a la denuncia que presentó ante el juzgado de Instrucción afirmando haber sido víctima, que se archivó. Por tanto, al no celebrarse juicio, no puede haber incurrido en un delito de falso testimonio.

Vamos a la cuestión sobre la calificación de los hechos como delito de denuncia falsa (artículo 456 del CP) o simulación de delito (artículo 457 del CP).

Recuerda el TS que el delito de denuncia falsa consiste en imputar falsamente a una persona hechos constitutivos de delito, sabiendo que esa imputación es falsa. Y el delito de simulación, consiste en simular haber sido víctima de un delito, existente o no, o denunciar uno inexistente.

Es decir, el delito de denuncia falsa se dirige contra una persona determinada a la que se le achaca un delito que no ha cometido, pero en el delito de simulación no se imputa a una persona concreta, sino que la conducta consiste en simular la comisión de un hecho delictivo, sin identificar a nadie en particular.

Concretamente, el TS, dice: “En el primero existe la intención de perjudicar a una persona determinada, haciéndola pasar por autora de un delito inexistente, mientras que en la simulación de delito la intención puede ser diversa (fraude al seguro, encubrimiento de otros hechos, etc.), pero no necesariamente se busca perjudicar a una persona en concreto”.

Y recuerda el TS que en los dos delitos es imprescindible el dolo directo. Es decir, “el conocimiento y la voluntad de realizar la acción falsa o simulada”.

(Imagen: Poder Judicial)

Así, indica esta sentencia que los hechos serían subsumibles en el delito de simulación por el que ha sido condenada la recurrente. Pero que, además, fue todavía más allá, imputando la autoría de esos hechos falsos a una persona concreta. Por ello, los hechos debieron ser calificados como denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal.

Como la pena del delito por el que había sido condenada es menos lesiva para la acusada, no se modifica la condena. El recurso se desestima y, además, se le imponen las costas a la recurrente.

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