Denuncias cruzadas en violencia de género: una estrategia judicial que erosiona la protección de las víctimas
En este escenario la igualdad procesal se revela como una peligrosa ficción jurídica

(Imagen: E&J)
Denuncias cruzadas en violencia de género: una estrategia judicial que erosiona la protección de las víctimas
En este escenario la igualdad procesal se revela como una peligrosa ficción jurídica

(Imagen: E&J)
En los últimos años ha emergido con preocupante fuerza una práctica judicial que, lejos de garantizar la protección efectiva a las víctimas de violencia de género, contribuye a su desamparo y vulnerabilidad: el uso sistemático de denuncias cruzadas como estrategia defensiva.
Cada vez es más frecuente que, tras la presentación de una denuncia por parte de una mujer contra su agresor, se inicie paralelamente un procedimiento penal en su contra, fundamentado en supuestas agresiones mutuas. En numerosos casos, basta la mera declaración del denunciado para que el juzgado active un nuevo proceso sin testigos, sin contexto y sin pruebas materiales que lo sustenten. En este escenario, la igualdad procesal, lejos de ser una realidad, se revela como una peligrosa ficción jurídica.
Este fenómeno no responde mayoritariamente a conflictos simétricos reales, sino que constituye una maniobra procesal dirigida a neutralizar la denuncia inicial, paralizar las medidas de protección y debilitar la posición jurídica y social de la víctima en el proceso penal. La denuncia cruzada, casi automática y presentada por el presunto agresor, no persigue esclarecer los hechos, sino erosionar la credibilidad y la legitimidad de quien decidió denunciar.
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya ha advertido con contundencia sobre esta práctica, señalándola no como un legítimo ejercicio del derecho de defensa, sino como una táctica abusiva que sitúa a la víctima en una situación de absoluta indefensión. La mujer no solo ve negada su protección judicial, sino que, además, el proceso se revierte contra ella, forzándola a asumir el rol de investigada junto a su agresor.
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género ha subrayado la necesidad de “vigilar y seguir” estas denuncias, con el fin de evitar que se conviertan en instrumentos de obstrucción procesal. No obstante, la realidad evidencia que este fenómeno continúa en expansión.
En numerosos juzgados, la apertura de diligencias contra la mujer se produce de manera prácticamente automática, sin un análisis contextualizado, sin examinar el historial de violencia previo y sin aplicar la imprescindible perspectiva de género, esencial para la correcta valoración de los hechos.
El resultado es previsible y devastador: procedimientos que concluyen en sobreseimientos provisionales —amparados en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal— o, en su defecto, con sentencias absolutorias que derivan del silencio procesal de ambas partes. Ninguna de las partes resulta condenada, pero la víctima queda desprotegida y el agresor, lejos de ser sancionado, emerge fortalecido.

(Imagen: RTVE)
Estas situaciones de impunidad, cuando la contradenuncia no es más que una estrategia procesal, aumentan la vulnerabilidad de la mujer y consolidan el dominio y poder del presunto agresor. La víctima debe afrontar un proceso que no solo la desacredita y paraliza, sino que, en no pocas ocasiones, la disuade de continuar con la denuncia. Así, el sistema judicial, lejos de ofrecer reparación y protección, puede convertirse en un instrumento de revictimización.
En respuesta a esta problemática, el Grupo de Expertos y Expertas del CGPJ ha iniciado la actualización de la Guía de Buenas Prácticas Judiciales, con el objetivo de dotar a los jueces de criterios claros para detectar y rechazar el uso fraudulento de denuncias cruzadas.
Paralelamente, la Fiscalía —según se recoge en las conclusiones del XVII Seminario de Fiscales Delegados en Violencia sobre la Mujer (2022)— ha establecido directrices específicas para evitar la imputación injustificada de víctimas: no solicitarán y, en su caso, se opondrán a que se confiera la condición de investigada a la víctima cuando la única base sea la manifestación del denunciado de haber sido también agredido.
Esta pauta busca evitar que la contradenuncia se convierta en un sofisticado mecanismo de revictimización, al tiempo que refuerza la necesidad de extremar la diligencia en la fase de instrucción y aplicar la perspectiva de género como criterio indispensable para interpretar los hechos.
Es cierto que existen situaciones excepcionales en que el conflicto puede ser mutuo y real. Sin embargo, en el marco específico de la violencia de género, no toda reacción de la víctima es constitutiva de delito, ni toda declaración del agresor debe tener idéntico valor probatorio. La aplicación de la perspectiva de género en el proceso penal no constituye una postura ideológica ni una medida discrecional, sino una exigencia jurídica ineludible.
La gran cuestión, por tanto, sigue en pie: ¿Cómo puede el sistema judicial garantizar que la protección de las víctimas de violencia de género no quede subordinada a estrategias procesales que perpetúan la impunidad y el abuso?
La respuesta exige una actuación decidida, no solo desde los tribunales, sino desde todos los operadores jurídicos implicados, para impedir que el proceso penal se transforme en un campo de batalla donde la víctima sea doblemente silenciada.
