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Artículos

Derecho a indemnización del funcionario interino

"El mero hecho de haber sido personal interino durante un tiempo más o menos largo no implica automáticamente que haya habido un daño económico o incluso moral"

(Foto: E&J)

Jordi Fontquerni Bas e Yvonne Fontquerni Coloma

Procuradores de los Tribunales.




Tiempo de lectura: 5 min



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Derecho a indemnización del funcionario interino

"El mero hecho de haber sido personal interino durante un tiempo más o menos largo no implica automáticamente que haya habido un daño económico o incluso moral"

(Foto: E&J)



En nuestro Ordenamiento Jurídico y dentro de él, el Derecho Administrativo, es bien sabido como la interinidad es un sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo, que se lleva a cabo de forma no permanente y en atención a razones de urgencia. La interinidad no supone nunca permanencia, sino provisionalidad o temporalidad en el desempeño de una determinada función, en atención a las circunstancias objetivas que pueden concurrir. Cuando es necesaria su provisión, la Administración Pública debe acudir a la interinidad, hasta que se cubra la plaza por el procedimiento de provisión que corresponda por funcionarios de carrera.[1] Por lo tanto, la situación de interinidad, provisional por su propia naturaleza, puede cesar en cualquier momento, sin que existan garantías ni compromiso alguno por parte de la Administración Pública de su prolongación en el tiempo. Entender lo contrario sería desvirtuar la propia esencia conceptual de la figura del interino en la función pública.

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