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Derecho Civil

«Bankinter no entregó información precontractual suficiente», afirma Juan José Ortega, socio director de Ortega & García

Un correo interno de 2007, aportado al procedimiento, advertía a la red comercial del riesgo de las hipotecas multidivisa de los clientes

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 7 min

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Derecho Civil

«Bankinter no entregó información precontractual suficiente», afirma Juan José Ortega, socio director de Ortega & García

Un correo interno de 2007, aportado al procedimiento, advertía a la red comercial del riesgo de las hipotecas multidivisa de los clientes

(Imagen: E&J)

El Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia ha dado un nuevo paso en la litigación de las hipotecas multidivisa. Tras la sentencia de 7 de abril de 2025, un auto de complemento de 31 de julio de 2026 desestimó la excepción de prescripción de la acción de restitución opuesta por Bankinter, y la entidad, que no recurrió, consignó 91.543,59 euros el 22 de septiembre de 2026. El caso parte de un préstamo hipotecario referenciado al yen japonés, suscrito en 2008 por un matrimonio de consumidores y reclamado en 2023 a través de la asociación ANCES. Su interés va más allá del asunto concreto: casi dos décadas después de la comercialización masiva de estos productos, la resolución aplica el control de transparencia material y la doctrina del TJUE sobre el inicio del plazo de prescripción.

Juan José Ortega, socio director de Ortega & García Abogados, con sedes en Valencia y Madrid, dirigió el procedimiento. Es abogado (ICAV n.º 13830) y suma más de 18 años de ejercicio en arbitraje y litigación civil y mercantil, contratación bancaria, acciones colectivas y defensa de consumidores e inversores. Ha dirigido asuntos ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y la Audiencia Nacional, es árbitro del Tribunal de Arbitraje de la Association of European Attorneys (Berlín) y doctorando en Derecho por la UDIMA, con una tesis sobre la inteligencia artificial en la litigación civil y mercantil y en el arbitraje.

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En la entrevista, Ortega explica por qué la cláusula multidivisa no superó el control de transparencia, y señala como pieza decisiva un correo interno de Bankinter de 2007 que recomendaba a su red comercial pasar a euros las posiciones de los clientes, mientras el producto seguía comercializándose. Repasa la jurisprudencia europea y del Tribunal Supremo aplicable, detalla la documentación necesaria para acreditar el perjuicio y sostiene que la acción sigue viva en muchos préstamos vigentes, cancelados o novados. También aborda el papel de las asociaciones de consumidores como vía de acceso a la justicia y ofrece pautas a quienes estén valorando reclamar.

Economist & Jurist (E&J).- ¿Cuál es el origen del procedimiento y qué circunstancias dieron lugar a la reclamación?

Juan José Ortega (J. J. O.).- Nuestros clientes, un matrimonio de consumidores, suscribieron en 2008 un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda referenciado a yenes japoneses.

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Se les presentó como un producto con una cuota más baja que una hipoteca tradicional en euros, sin advertirles de que la evolución del tipo de cambio podía disparar tanto las cuotas como el capital pendiente.

Cuando hicimos los cálculos, comprobamos que habían abonado mucho más que lo que habrían pagado con un préstamo convencional en euros.

Ese desfase fue el origen de la reclamación. La demanda se interpuso en 2023 a través de la asociación de consumidores ANCES, en interés de sus socios.

(Imagen: Bankinter)

E&J.- ¿Qué cuestiones jurídicas principales se planteaban?

J. J. O.- La cuestión central era si la cláusula multidivisa superaba el control de transparencia material: si los prestatarios pudieron comprender, en el momento de contratar, no solo el funcionamiento formal de la cláusula, sino sus consecuencias económicas reales, en particular el riesgo de que el capital pendiente expresado en euros aumentase con la apreciación de la divisa de referencia, en este caso el yen japonés.

De forma vinculada, se discutía la carga de la prueba sobre la información precontractual que corresponde a la entidad, las consecuencias de la nulidad y si el contrato podía subsistir en euros sin la cláusula.

Bankinter opuso además la prescripción de la acción de restitución, que fue rechazada en el auto de complemento de sentencia aplicando la jurisprudencia del TJUE: el plazo no puede empezar a correr antes de que el consumidor pueda conocer el carácter abusivo de la cláusula.

E&J.- ¿Qué argumentos fueron determinantes para obtener la recuperación de las cantidades reclamadas?

J. J. O.- Fue determinante acreditar que la entidad no entregó información precontractual suficiente ni simulaciones de escenarios desfavorables del tipo de cambio, y que los clientes no tenían formación financiera que les permitiera valorar el riesgo por sí mismos. La mera lectura de la escritura ante notario no suple esa información.

Aportamos además un documento muy revelador: un correo interno de Bankinter de 17 de agosto de 2007, dirigido a su red comercial, en el que la propia entidad advertía de que, «en lo que se refiere a las posiciones que tienen los clientes en hipotecas multidivisa», debían «cambiar a riesgo cero tan pronto como sea posible, es decir, a euros», y precisaba que el texto «no debe ser enviado a clientes, ya que este foro es interno».

Es decir, el banco conocía el riesgo de la divisa meses antes de que nuestros clientes firmaran su préstamo en yenes, en 2008, y esa información no se trasladó a quienes iban a contratar.

E&J.- ¿Qué importancia tiene la reciente resolución desde el punto de vista de las hipotecas multidivisa?

J. J. O.- Confirma que, casi dos décadas después de la comercialización masiva de estos productos, los tribunales siguen aplicando con rigor el control de transparencia.

Tiene además un dato práctico muy relevante: una vez resuelto el complemento de sentencia, la entidad no recurrió y consignó el importe íntegro dentro de plazo.

Eso refleja que la doctrina está consolidada y que la entidad puede haber cambiado su estrategia procesal, favoreciendo a los consumidores. En este caso, los clientes han recuperado más de 90.000 euros desde que se interpuso la demanda, hace 3 años, en un tiempo récord comparado con otras jurisdicciones. También pensamos que el email interno que acompañamos con nuestras demandas puede haber ayudado.

E&J.- ¿Qué criterios jurisprudenciales resultan relevantes en este tipo de procedimientos?

J. J. O.- En el ámbito europeo, la STJUE de 20 de septiembre de 2017 (asunto Andriciuc, C-186/16), que exige que el consumidor pueda evaluar las consecuencias económicas del riesgo de tipo de cambio; la STJUE de 3 de octubre de 2019 (Dziubak, C-260/18), sobre las consecuencias de la nulidad; y la STJUE de 10 de junio de 2021 (BNP Paribas Personal Finance, C-776/19 a C-782/19), sobre la información que debe facilitar el banco. Sobre la prescripción de la acción de restitución, aplicada en el auto de complemento de este asunto: la STJUE de 25 de enero de 2024 y las SSTJUE de 25 de abril de 2024 (asuntos C-484/21 y C-561/21), según las cuales el plazo no comienza a correr hasta que el consumidor pudo conocer el carácter abusivo de la cláusula, sin que baste la existencia de jurisprudencia consolidada.

En el ámbito interno, la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo iniciada con la STS 608/2017, de 15 de noviembre, que aplica el control de transparencia a la cláusula multidivisa y admite la subsistencia del préstamo en euros.

Documentos financieros y contractuales sobre un escritorio jurídico.

(Imagen: E&J)

E&J.- ¿Qué errores o irregularidades suelen encontrarse en este tipo de contratos?

J. J. O.- Los más habituales son la ausencia de simulaciones con escenarios de apreciación de la divisa, la presentación del producto como una forma de ahorrar en la cuota, la falta de advertencia de que el capital pendiente podía aumentar, cláusulas redactadas de forma técnica y dispersas en la escritura y la comercialización a perfiles sin formación financiera.

En muchos casos, además, la opción de cambio de divisa estaba sometida a condiciones que la hacían ineficaz como mecanismo de protección.

Y, en ocasiones, una asimetría informativa evidente: hemos aportado en juicio comunicaciones internas en las que la propia entidad recomendaba a su red sacar a los clientes de la divisa, mientras seguía comercializando el producto. Hemos de incidir en que la inmensa mayoría de clientes que acuden al despacho suscribieron sus hipotecas entre 2007 y 2008, es decir, en plena crisis financiera.

E&J.- ¿Qué documentación resulta especialmente importante para acreditar la existencia del perjuicio?

J. J. O.- La escritura de préstamo y sus novaciones; la oferta vinculante y cualquier documentación precontractual; los cuadros de amortización y los recibos o extractos de todas las cuotas pagadas; las comunicaciones del banco sobre cambios de divisa; y, de forma decisiva, un informe pericial que reconstruya cuánto se habría pagado con un préstamo en euros y cuantifique la diferencia.

E&J.- ¿Qué papel tiene la información proporcionada al consumidor al contratar?

J. J. O.- Es el eje del procedimiento. No basta con que la cláusula sea gramaticalmente comprensible: el consumidor debe poder prever sus consecuencias económicas.

Corresponde a la entidad acreditar que facilitó esa información de forma clara, comprensible y con antelación suficiente. La información verbal no basta, ya que el acto de entregar supone que se ha realizado una disposición material; por tanto, solo cabe la aportación documental fechada y firmada, prueba que resulta inexistente en la inmensa mayoría de los procedimientos. Cuando no pueden probarlo, la cláusula no supera el control de transparencia y es abusiva.

E&J.- ¿Qué consecuencias prácticas puede tener esta resolución para otros afectados?

J. J. O.- Les demuestra que la vía judicial sigue siendo eficaz y que la recuperación puede ser completa y alcanzar cifras bastante importantes, y desmonta la tesis de las entidades de que en la actualidad no conviene reclamar debido a la inexistencia de un perjuicio inexistente. Esto prueba que la información vuelve a ser imprecisa en fase postcontractual.

(Imagen: Bankinter)

E&J.- ¿Considera que existen todavía reclamaciones de este tipo que puedan plantearse?

J. J. O.- Sí. Siguen existiendo préstamos multidivisa vigentes y otros ya cancelados o novados cuyos titulares nunca reclamaron; sin embargo, su acción en la mayoría de los casos sigue viva, ya que la nulidad absoluta no caduca ni prescribe, y es que la acción de nulidad por abusividad tiene un tratamiento propio en materia de plazos conforme a la doctrina del TJUE, por lo que conviene estudiar cada caso concreto antes de descartarlo, siendo recomendable calcular el perjuicio, que puede ser considerable.

E&J.- ¿Qué aspectos debería tener en cuenta un consumidor que esté valorando reclamar?

J. J. O. –Reunir toda la documentación del préstamo, no aceptar ofertas de conversión o novación sin asesoramiento, ya que pueden incluir renuncias de acciones, encargar un cálculo pericial del perjuicio y valorar la reclamación con un abogado especializado.

E&J.- ¿Qué valoración jurídica final haría de la resolución?

J. J. O.- Muy positiva. Es una resolución técnicamente sólida que aplica la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo y que se ha traducido en una recuperación efectiva: la entidad cumplió sin recurrir.

Demuestra además el papel de las asociaciones de consumidores como vía de acceso a la justicia, en línea con el reciente cambio de doctrina del Tribunal Supremo sobre su legitimación (STS 623/2025, de 23 de abril), sentencia cuya dirección letrada fue asumida por el despacho.

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