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Derecho Comunitario

El TJUE resuelve que los afectados por el ‘dieselgate’ tienen derecho a cobrar una indemnización

Corresponde a cada Estado miembro determinar los criterios para resarcir a los ciudadanos perjudicados

tribunal justicia union europea sede

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Archivo)

Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Comunitario

El TJUE resuelve que los afectados por el ‘dieselgate’ tienen derecho a cobrar una indemnización

Corresponde a cada Estado miembro determinar los criterios para resarcir a los ciudadanos perjudicados

tribunal justicia union europea sede

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: Archivo)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los clientes que hayan comprado un vehículo a motor y hayan sido víctimas del dieselgate tienen derecho a percibir una indemnización por la marca cuando esta le haya proporcionado un automóvil con un programa informático ilegal en la unión que manipula los datos de emisiones contaminantes.

Se conoce como dieselgate a un fraude en las emisiones reales de algunos vehículos diésel frente a los métodos de homologación, por el que fue denunciado el Grupo Volkswagen. El escándalo de las emisiones contaminantes de los coches diésel salió a la luz en septiembre de 2015 tras una serie de investigaciones que demostraron que Volkswagen utilizaba un software en varios de sus modelos diésel para burlar los procesos de homologación y arrojar unos datos de emisiones inferiores a los reales durante los ensayos.

La sentencia resuelve una cuestión prejudicial presentada por un tribunal alemán, al que llegó una demanda por daños y perjuicios de un particular contra Mercedes-Benz Group. Según este ciudadano, fue perjudicado por la firma, que había equipado el vehículo de motor diésel que había comprado con un programa informático que reduce la tasa de recirculación de los gases de escape cuando las temperaturas exteriores se sitúan por debajo de un determinado umbral.

Factoría de Mercedes-Benz. Foto: Mercedes Benz)

Un dispositivo de desactivación de esta índole, que provoca un aumento de las emisiones contaminantes de óxidos de nitrógeno (NOx), está prohibido por la legislación de la UE sobre homologación de vehículos de motor, en concreto contra la Directiva 2007/46/CE, por la que se establece un marco para la homologación de vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y las unidades técnicas independientes.

Vínculo directo

En su sentencia, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que la Directiva marco establece un vínculo directo entre el fabricante de automóviles y el comprador individual de un vehículo de motor, que tiene por objeto garantizar a este último que dicho vehículo cumple la legislación pertinente de la Unión.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia considera que las disposiciones de la Directiva marco, en relación con las del Reglamento 715/2007, protegen, además de los intereses generales, los intereses particulares del comprador individual de un vehículo de motor frente al fabricante de este cuando dicho vehículo esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido. Por tanto, los Estados miembros están obligados a prever que el comprador del vehículo goce de un derecho a ser indemnizado por el fabricante de éste.

Según el TJUE, a falta de disposiciones del Derecho de la Unión que regulen los criterios de obtención de una indemnización por parte de los compradores afectados por la adquisición de vehículos equipados con dispositivos de desactivación prohibidos, corresponde a cada Estado miembro determinar dichos criterios.

No obstante, el Tribunal de Justicia indica que la normativa nacional no puede imposibilitar o dificultar excesivamente la obtención de una indemnización adecuada de los daños causados al comprador. Puede establecerse, asimismo, que los órganos jurisdiccionales nacionales velen por que la protección de los derechos garantizados por el ordenamiento jurídico de la Unión no produzca un enriquecimiento injusto de los beneficiarios.

Según dictamina el TJUE, en el presente asunto, el tribunal alemán que ha plantado la cuestión prejudicial deberá comprobar si la compensación de la ventaja obtenida por la utilización efectiva del vehículo por parte del demandante, le garantiza un resarcimiento adecuado del perjuicio que haya sufrido realmente a raíz de la instalación en su vehículo de un dispositivo prohibido por el Derecho de la Unión.

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