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Derecho Comunitario

La AJFV propone al comisario Reynders prohibir puertas giratorias en la Justicia

Le ha remitido una proposición para aprobar un nuevo estatuto del juez europeo

(Foto: Economist & Jurist)

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Derecho Comunitario

La AJFV propone al comisario Reynders prohibir puertas giratorias en la Justicia

Le ha remitido una proposición para aprobar un nuevo estatuto del juez europeo

(Foto: Economist & Jurist)



La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) ha remitido al comisario de Justicia de la Unión Europea, Didier Reynders, una propuesta para un estatuto de los jueces de la UE, en la que se abordan cuestiones relativas a la independencia judicial, la función de los jueces nacionales como garantes de la aplicación del Derecho de la Unión, la selección y nombramiento de los jueces de la Unión, así como aspectos relacionados con los regímenes retributivos y disciplinario y de la responsabilidad civil.

Según explica la asociación, realizan esta proposición porque en la actualidad, y a diferencia de los jueces que forman parte del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), los jueces de la Unión “carecen de un estatuto común que garantice la aplicación del Derecho de la Unión a todos los ciudadanos”.



Uno de los ejes centrales de esta propuesta para un estatuto de los jueces de la Unión Europea se basa en las medidas que deberían tenerse en cuenta para garantizar la independencia judicial, toda vez que “la preservación y efectividad del espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, que la Unión Europea ofrece a sus ciudadanos” requiere de “jueces independientes en sus estados miembros”.

Así, en relación con las medidas para garantizar la independencia de los jueces de la Unión Europea, la AJFV destaca que se debe poner fin a las puertas giratorias entre la Justicia y política, de tal forma que aquellos jueces o magistrados que decidan pasar a la actividad política no puedan volver posteriormente a ejercer la actividad jurisdiccional. “Los jueces de la Unión Europea no deben participar en funciones políticas, de tal modo que, una vez tenido lugar dicho acceso, no será posible volver a desempeñar funciones jurisdiccionales”.



Didier Reynders, comisario europeo de Justicia (Foto: CE)



Independencia de los jueces

Sostiene la AJFV que la Comisión Europea debería tener un papel más que relevante a la hora de que los estados garanticen la independencia de los jueces de la Unión Europea frente a los poderes Legislativo y Ejecutivo. En concreto, propone que la Comisión pueda “requerir su cumplimiento” si se observa que algún Estado no está respetando la independencia de los jueces.

Según la propuesta de la asociación, la Comisión Europea tendría igualmente potestad que le permitiera realizar un seguimiento para verificar que los estados miembros de la UE ponen los medios necesarios para que sus jueces puedan resolver los asuntos en un tiempo razonable. Además de ese seguimiento, la AJFV aboga por que la Comisión pueda, en caso de incumplimiento, requerir al Estado afectado “para que de forma urgente adopte las medidas necesarias” a fin de corregir esa situación.

La AJFV propone igualmente que el estatuto de los jueces de la Unión Europea recoja un apartado relacionado con la protección social de los mismos, ya que se trata de otro aspecto vinculado a la independencia judicial. En ese capítulo, defiende que se realice un estudio de la carga máxima asumible por los jueces en casa Estado, “debiéndose adoptar medidas eficaces para que solucione la sobrecarga de trabajo”. Y ello porque, señala la AJFV en su propuesta, los jueces de la Unión Europea no deben soportar una carga de presión de trabajo “que ponga en peligro su salud laboral”.

En cuanto a las resoluciones relativas a la selección, contratación, nombramiento, desarrollo de la carrera o cese del cargo de los jueces de la Unión Europea, entiende que se deberán efectuar, o bien por un organismo independiente respecto al Poder Ejecutivo y al Legislativo “integrado, al menos en la mitad, por jueces preferentemente elegidos por ellos mismos, siguiendo un procedimiento que garantice su más amplia representación, o bien a propuesta de dicho organismo, o con su conformidad o según su parecer”. En todo caso, tales resoluciones “estarán fundadas en los principios de mérito y capacidad”.

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