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Derecho Mercantil

Análisis jurídico sobre los acuerdos de confidencialidad en el marco de operaciones mercantiles

Jesús Vicente Menoyo

Legal Engineer at Cuatrecasas. Legaltech & Digital Project Manager. Digital lawyer




Tiempo de lectura: 5 min



Derecho Mercantil

Análisis jurídico sobre los acuerdos de confidencialidad en el marco de operaciones mercantiles



El principal objeto de estos contratos o acuerdos es prohibir a la parte receptora revelar a terceros la información confidencial que se facilite

En el ámbito global de mercados en que se mueven las empresas y dada la complejidad de las operaciones y negocios, resulta obvio señalar que los contratos no se generan en un solo acto sino que, más bien, son el resultado de un conjunto de actos preparatorios llevados por las posibles partes de un ulterior contrato.



En el marco operacional de una empresa, se ha vuelto práctica habitual la firma de acuerdos de confidencialidad, en el contexto de los tratos preliminares entre empresarios, para la consecución del negocio propuesto.



Un acuerdo de confidencialidad, o NDA por sus siglas en inglés (Non Disclosure Agreement), es un contrato en el que las partes que lo firman se comprometen a mantener en secreto la información compartida.



«Nos encontramos ante contratos atípicos regidos por el principio de libertad de forma cuyos límites se rigen en virtud de la buena fe y la lealtad negocial» (Foto: Economist & Jurist)

Como puede observarse, el principal objeto de estos contratos o acuerdos es prohibir a la parte receptora revelar a terceros la información confidencial que se facilite, la cual también puede ser información privilegiada conforme a la normativa de abuso de mercado.

Algunos de los posibles escenarios en que podrían generar la necesidad de contar con esta tipología de contratos podrían ser la presentación de ideas de negocios o productos a inversores potenciales, cuando compartimos información comercial o Know-How de una empresa, cuando disponemos a los empleados de cierta información confidencial o cuando compartimos información financiera o estrategias con empleados o socios, pero también cuando la información catalogada como confidencial implica el acceso y/o tratamiento por parte de la receptor de datos de carácter personal. No obstante lo anterior, este último ejemplo exigiría un análisis más próximo a lo dispuesto en el Art. 28.3 del Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a Protección de Datos personales.

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