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Derecho Mercantil

Marta Bergadà, socia fundadora de Bergadà Abogados: «La buena fe sigue siendo la piedra angular del sistema de exoneración»

La abogada explica qué deben acreditar las personas sobreendeudadas para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

(Imagen: E&J)

Sergio Muñoz

Director Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Derecho Mercantil

Marta Bergadà, socia fundadora de Bergadà Abogados: «La buena fe sigue siendo la piedra angular del sistema de exoneración»

La abogada explica qué deben acreditar las personas sobreendeudadas para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

(Imagen: E&J)

La Ley de Segunda Oportunidad se ha consolidado como una de las herramientas más relevantes del Derecho concursal español para las personas físicas que no pueden hacer frente a sus deudas. Su objetivo, la exoneración del pasivo insatisfecho, permite a los deudores de buena fe cerrar una etapa de embargos y reclamaciones y recuperar el control de su vida económica. El mecanismo, sin embargo, sigue generando debate en la práctica: los criterios varían de un juzgado a otro y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado en los últimos meses, sobre todo en lo relativo a la deuda pública, tras las sentencias de 18 de febrero de 2026. En ese contexto se enmarca el caso de dos hermanos que han logrado exonerar una deuda conjunta cercana a los 494.000 euros, procedente en su mayor parte del remanente de una hipoteca que quedó sin pagar tras la ejecución de su vivienda.

Marta Bergadà es abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados, despacho con sede en la provincia de Lleida. Su bufete ha llevado este asunto y, además, fue parte recurrente en una de las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 sobre la exoneración de las deudas con las administraciones públicas, por lo que conoce de primera mano tanto la tramitación de estos procedimientos como los cambios de criterio que los afectan.

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En esta entrevista con Economist & Jurist, Bergadà defiende que la buena fe del deudor sigue siendo la piedra angular del sistema y que lo que debe acreditarse es una situación de insolvencia, no una simple dificultad para pagar. Advierte de la complejidad de unos procedimientos en los que la especialización del abogado resulta decisiva, explica por qué la deuda pública sigue siendo el principal obstáculo y sostiene que la normativa deja fuera a muchos empresarios personas físicas, para quienes se pensó originalmente la figura. También aporta datos sobre el perfil de quienes recurren hoy al mecanismo, señala los cambios legislativos que considera necesarios y lanza un mensaje a quien se siente sin salida: todas las situaciones, de una u otra forma, tienen solución.

Economist & Jurist (E&J).- ¿Cuáles fueron las principales circunstancias que llevaron a estos dos hermanos a acogerse al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad?

Marta Bergadà (M. B.).- En su día, compraron un piso mediante una hipoteca. Al poco tiempo ambos perdieron sus empleos y el banco ejecutó la vivienda. A pesar de ello, les quedó un remanente impagado de la hipoteca completamente desproporcionado que no pudieron atender y, durante años, venían sufriendo embargos en sus escasas nóminas.

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(Imagen: E&J)

E&J.- En este caso se ha conseguido la exoneración de una deuda conjunta cercana a los 494.000 euros. ¿Qué factores considera que fueron determinantes para alcanzar este resultado?

M. B.- Sin duda, la buena fe de los deudores. No nos encontramos ante ningún impago voluntario o incómodo de pagar. Simplemente, aquella operación, mal calculada por el banco o mal ejecutada en cuanto a la realización de la vivienda, dejó una deuda imposible de atender por causas completamente ajenas a su voluntad.

E&J.- ¿Qué requisitos tuvieron que acreditar los deudores para poder acceder a la exoneración?

M. B.- Como todos los que se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad, tuvieron que acreditar una situación de insolvencia, no de mera incomodidad en los pagos; y luego, por supuesto, la buena fe del deudor.

E&J.- ¿Qué tipo de deudas integraban principalmente el pasivo y cuáles fueron las particularidades del procedimiento?

M. B.- En este caso concreto, aunque existían otras pequeñas deudas, el grueso del pasivo era el remanente de la hipoteca impagada tras la subasta de la vivienda. Se tramitó como un concurso sin masa de los previstos en el artículo 37 bis a), para casos de inexistencia absoluta de bienes embargables.

E&J.- ¿Qué importancia tiene actualmente la buena fe del deudor en los procedimientos de segunda oportunidad?

M. B.- La buena fe sigue siendo la piedra angular del sistema de exoneración, no solo en España, sino en todos los países de nuestro entorno occidental. No podemos olvidar que la normativa española procede de la transposición de una directiva europea tendente a armonizar los supuestos de insolvencia en todo el entorno europeo, para dotar de una mayor seguridad jurídica a inversores foráneos de la Unión.

E&J.- Desde su experiencia, ¿cuáles son los principales errores que cometen las personas que intentan acogerse a este mecanismo sin asesoramiento jurídico especializado?

M. B.- Son procedimientos muy complejos en su planteamiento y su tramitación, sobre todo por la gran disparidad de criterios existentes, dependiendo del tribunal que por competencia territorial corresponda al deudor. Las deudas de derecho público siguen siendo un verdadero quebradero de cabeza, pero, más allá de eso, hay cuestiones que el Tribunal Supremo no ha terminado de resolver: recortes de hipoteca en concursos sin masa, criterios para formación de clases en planes de reestructuración o continuación, posibilidad de reapertura del concurso cuando un deudor deja de incurrir en alguna causa de exclusión de la exoneración, etc. En definitiva, es muy importante la especialización en estos supuestos, porque la ley concursal, reformada ampliamente en 2022, está en constante movimiento por el cambio de jurisprudencia. Por ejemplo, nuestra boutique legal, y pese a que la posición mayoritaria de los juzgados era la no exoneración absoluta del derecho público (salvo 10.000 €), se empeñó en seguir recurriendo hasta el final todos los casos de deuda pública. La mayoría de abogados no especializados habían bajado los brazos en este tema. Y, gracias a ello, muchos de nuestros clientes se están viendo beneficiados por el cambio de jurisprudencia tras las sentencias de 18 de febrero de 2026; en una de ellas, por cierto, era recurrente nuestra boutique legal.

(Imagen: E&J)

E&J.- ¿Considera que la regulación actual ofrece suficientes garantías para que una persona sobreendeudada pueda realmente comenzar una nueva etapa económica?

M. B.- Sin duda, hay aspectos relativos a la ley mejorables, sobre todo en el caso de la regulación de la exoneración de la deuda pública. La actual regulación deja fuera de la exoneración a muchos empresarios personas físicas, que es para quien se diseñó este procedimiento en un primer momento. Conviene recordar que la directiva europea de armonización fue creada tan solo para empresarios, y fue el legislador español el que decidió ampliar el mecanismo de exoneración a personas físicas no empresarias.

E&J.- ¿Qué papel desempeña el abogado durante la tramitación de estos procedimientos y cuáles son las principales dificultades prácticas que pueden surgir?

M. B.- El abogado ha de realizar una auténtica due diligence sobre el patrimonio del deudor, y no quedarse en la superficie. Muchas veces los clientes incurren en causas de exclusión de la exoneración y el abogado no lo sabe hasta que llega la oposición de algún acreedor; eso es inasumible. En nuestra boutique legal, si un cliente incurre en alguna causa de exclusión de la exoneración, se le informa de los riesgos y, si seguimos adelante, es porque pensamos que hay posibilidad de defenderlo. Muchos casos en los que existían derivaciones de responsabilidad de deudas de antiguas sociedades se han ganado por nuestra boutique legal, pese a que, según la letra de la ley, estaban excluidos, gracias a esa discusión doctrinal en la que hemos participado activamente.

E&J.- ¿Qué evolución ha observado en los últimos años en el número y perfil de personas que recurren a la Ley de Segunda Oportunidad?

M. B.- Por las características de las deudas no exonerables, cada vez han sido más las personas no empresarias que han acudido al sistema de exoneración. Hoy en día, el porcentaje está aproximadamente en un 70-30 %, de particulares frente a empresarios. Eso no significa que la exoneración no sea útil para empresarios, pero el resultado está muy comprometido cuando hay una deuda pública elevada.

(Imagen: E&J)

E&J.- ¿Qué mensaje trasladaría a una persona que actualmente se encuentra en una situación de sobreendeudamiento y considera que no tiene una salida viable?

M. B.- Sin duda, que consulten con un abogado especializado en la materia. Todas las situaciones, de una u otra forma, tienen una salida.

E&J.- ¿Qué cambios considera que serían convenientes para mejorar o agilizar los procedimientos de segunda oportunidad en España?

M. B.- Bueno, por un lado, se antoja imperativo cambiar la legislación sobre la exoneración de deuda pública. Desde la inclusión del mecanismo de segunda oportunidad, allá en el año 2015, el legislador español ha evitado a toda costa, a diferencia de lo que ocurre en países anglosajones, conceder una exoneración plena al respecto. El Tribunal Supremo ha ido corrigiendo una y otra vez, en cada una de las reformas, la intransigencia del legislador, y esta última reforma no fue una excepción. Sencillamente, no pueden condenar al ostracismo civil a miles de empresarios simplemente porque su deudor es la Hacienda pública, sin tener en cuenta las circunstancias que les han podido llevar a ello. Por otro lado, existen problemas estructurales en la administración de justicia relativos a la lentitud de tramitación en los expedientes, pero eso no es un problema exclusivo de la segunda oportunidad, sino predicable de todos los juzgados y tribunales; o al menos de la mayoría.

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