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Casos de éxito

Ejecución de título ejecutivo cambiario. Letra de cambio

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Casos de éxito

Ejecución de título ejecutivo cambiario. Letra de cambio



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El caso

 



Supuesto de hecho.



Madrid, 28-12-2007

Con fecha 28 de diciembre de dos mil siete, la sociedad aquí y ahora demandada encontrándose como se encontraba necesitada de financiación, aceptó, a través de su apoderador la letra de cambio de clase 1, serie OA, por importe de 178.500 euros y con fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2008, siendo librador de la misma en aquel momento y por lo que luego se dirá.

Tal como consta al dorso del efecto, la sociedad avalaron con sus bienes presentes y futuros el pago del capital prestado, según el contrato de reconocimiento de deuda. En virtud de dicho documento la sociedad reconoce adeudar la cantidad de 178.500 euros que había recibido en concepto de préstamo, quedando obligada a su devolución al prestamista al vencimiento del 28 de febrero de 2008.

Se estipulaba, además, que para en el caso de que llegado el vencimiento de dicho efecto no fuere atendido el pago de las cantidades debidas, las mismas devengarían un interés de demora del 27% anual con más un 20% para costas y gastos. Con el fin de facilitar dicho pago y devolución del préstamo, fue pactada entre las partes una cláusula, por mor de la cual, expresamente las partes podrían renovar la letra de cambio hasta el 28 de junio de 2008, siempre y cuando fueran abonados los intereses de demora devengados desde la fecha de vencimiento hasta ese expresado 28 de junio, tal como fue realizado por la deudora tras anunciar ese compromiso de pago de intereses mediante el burofax.

Como superposición de garantía para el cumplimiento de la tan mencionada obligación de pago por parte de la sociedad deudora y como ha quedado dicho anteriormente, ambos avalaron de forma personal, conjunta y solidaria, con todo su patrimonio presente y futuro, e ilimitadamente dicha obligación, haciendo expresa y especial renuncia a los beneficios de exclusión, orden y división.

El actual tenedor y poseedor de la letra de cambio que ahora se ejecuta es Don Manuel según el endoso en blanco a su favor que, como hemos dicho, figura al dorso del efecto.

Se terminaba consensuando que para todas cuantas cuestiones pudiesen surgir surjan en orden a la interpretación y efectividad de dicho contrato de reconocimiento de deuda, todas las partes con renuncia al fuero propio que pudiere corresponderles se someterían al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

Llegado el día del vencimiento de la expresada cambial, por parte de la sociedad demandada no fue atendido su pago (ni por los avalistas), habiéndose requerido por mi poderdante en varias ocasiones a los obligados para el cumplimiento del contrato firmado, con resultado infructuoso, razón por la cual nos vemos obligados a impetrar el presente auxilio judicial.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es lograr el cobro de la letra de cambio más los intereses devengados por la prórroga pactada con la sociedad contratista.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia a seguir por el abogado es solicitar el auxilio judicial para el cobro de la letra de cambio dado que tanto la sociedad deudora como los avalistas no han efectuado el pago de dicha letra.

 

El procedimiento extrajudicial

 

  • Órgano de interposición del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
  • Tipo de procedimiento: Ejecución de títulos judiciales
  • Fecha de interposición del procedimiento: 30-06-2008
Partes

Demandante

– Don Manuel

Demandada

– Compañia mercantil EMBIL S.A

 

Peticiones realizadas

Demandante

– Tenga por presentado este escrito, con el poder, las copias y los documentos adjuntos, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesta DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO en nombre de Don Manuel contra la sociedad mercantil EMBIL S.A en reclamación de la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS (178.500) euros, con más los intereses legales y costas, que sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación se calculan ahora purdencialmente en la suma de 50.000 euros y solidariamente respecto de las cantidades referidas anteriormente se sirva tenerme por parte en la representación que ostento y despachar ejecución contra los bienes de la entidad demandada, así como contra los bienes de los avalistas, por las cantidades mencionadas, requerir de pago en término legal de diez días a los demandados, ordenando el inmediato embargo preventivo de los bienes y rentas de toda clase que petenezcan a los mismos, caso de no ser atendido el expresado requerimiento y para en su día, previos los demás trámites legales que correspondan dictar sentencia por la que se ordene y mande el despacho de la ejecución de lads ya repetidas cantidades objeto de reclamación.

TERCER OTRO SI: que para en el caso de que los bienes antes designados resultaren insuficientes para la satisfacción de la deuda reclamada, esta parte solicita, de consumo con lo normado a los demandado a fin de que manifiesten bienes y derechos de su propiedad, así como saldos y depositos en cuentas bancarias suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles si están ocupados, por que personas físicas o jurídicas y con que título.

 

Argumentos

Demandante

– Se ejercita la acción prevista en el artículo 58 de la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque en relación con el artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al prescribir el mismo que procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagarés que reúnan los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque.

En relación a las obligaciones contraídas por los demandados, respecto a la devolución del capital prestado, con más los intereses de demora pactados y costas y gastos, así como al sometimiento de los avalistas al afianzamiento de las deudas asumidas, el artículo 1.091 del Código Civil establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y de bene cumplirse a tenor de los mismos.

El artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque permite reclamar el principal de la letra de cambio, sus réditos a contar desde su vencimiento según el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

 

Normas y artículos relacionados

 

Documentación

1. Poder de representación dado al Procurador

2. Letra de cambio

3. Contrato de reconocimiento de deuda

4. Burofax con compromiso de pago de intereses

 

 

Prueba

No se aporta más prueba que la documental

Resolucion extrajudicial

 

Fecha de la resolución extrajudicial: 22-12-2010
Resolución extrajudicial:
Acuerdo:Suspender la ejecución despachada por Auto de fecha veintidós de diciembre de dos mil nueve, respecto de los ejecutados, continuándose la misma respecto del ejecutado al no constar Declaración de Concurso.Por estar la entidad ejecutada declaradas en concurso, comuníquese la presente ejecución al Juzgado de lo Mercantil de Madrid que ha declarado en concurso de la Entidad.
Fundamentos de la resolución extrajudicial:
ÚNICO: De conformidad con el art. 55 de la Ley Concursal 22/2003:

«1. declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración de concurso, siempre que el objeto del embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

2. Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de Concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.

3. Las actuaciones que se practiquen en contravención de lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores serán nulas de pleno derecho.

4. Se exceptúan de la norma en los apartados anteriores lo establecido en esta ley para los acreedores con garantía real.»

Así mismo el artículo 568 primer párrafo de la LEC establece que «el Tribunal suspenderá la ejecución en el estado en que se halle en cuanto le sea notifcado que el ejecutado se encuentra en situación de concurso.»

 

Jurisprudencia

 

Jurisprudencia (Enlaces)

 

 

Formularios jurídicos relacionados con este caso

 

Biblioteca

 

Libros

 

Artículos jurídicos

 

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