Connect with us
Artículos

Derivaciones del procesamiento del fiscal general del Estado

¿Cuáles son las consecuencias legales que el procesamiento de García Ortiz pueda comportar?

(Imagen: Fiscalía)

Juan Cesáreo Ortiz-Úrculo

Exfiscal de Sala del Tribunal Supremo y expresidente-portavoz de la Asociación de Fiscales. Actualmente socio del Despacho Cremades & Calvo Sotelo Abogados.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Artículos

Derivaciones del procesamiento del fiscal general del Estado

¿Cuáles son las consecuencias legales que el procesamiento de García Ortiz pueda comportar?

(Imagen: Fiscalía)

Sin entrar en valoraciones de fondo sobre la investigación judicial que se ha realizado respecto del actual fiscal general del Estado, cuestión que tratarán y resolverán en su momento los jueces o tribunales, me parece conveniente exponer ahora las consecuencias legales que el “procesamiento” del mismo pueda comportar.

El Auto del Instructor (magistrado del TS), de 9 de junio de 2025, que hemos conocido, da por concluida la investigación de las Diligencias Previas 167/2024, seguidas en relación con el fiscal general del Estado y la fiscal jefe de la Fiscalía de la Audiencia Provincial (FAP) de Madrid, y traslada las actuaciones a las partes acusadoras, para que, en el plazo de 10 días, presenten su escrito de acusación y pidan la apertura del Juicio Oral, o, en su caso, el sobreseimiento, o excepcionalmente, diligencias complementarias  (P.A. arts. 779. 1. 4ª y 780 LECrim). Esta es la situación procesal actual; al menos, cuando termino de redactar el 17 de junio estos comentarios.



Dicha resolución judicial, acordada en un Procedimiento Abreviado, aunque la Ley no lo diga, ni pueda decirlo formalmente el Instructor, equivale al “procesamiento de los investigados”, porque determina, “desde la valoración del Instructor”, los hechos incriminatorios y las personas que pudieron cometerlos, limitando así el contenido de las posibles acusaciones. Además, señala como previsible tipo penal, el “delito de revelación de secretos”, que atribuye a las dos autoridades y que tipifica el artículo 417.1 y 2 del Código Penal.

Ante semejante y grave situación Institucional, no faltan comentarios sobre la permanencia Álvaro García Ortiz en el cargo, llegándose prácticamente a la conclusión, por lo que leo, de que, si no dimite, cosa que ya ha rechazado, seguirá en su sitio. En efecto, el Gobierno no lo va a cesar, ya también lo ha dicho, ni puede hacerlo, pues este fiscal general del Estado fue nombrado el 27 de diciembre de 2023 y, según el artículo 31 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), su mandato tiene una duración de cuatro años, sin que antes de concluir ese mandato pueda ser cesado por las únicas causas legales tasadas que establece el mencionado Estatuto, que no parecen en este caso aplicables.

El magistrado del Tribunal Supremo, Ángel Hurtado, ha acordado el procesamiento del fiscal general del Estado por un presunto delito de revelación de secretos en el marco del caso que afecta a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid. (Imagen: RTVE)

Por otro lado, se viene cuestionando que, mientras la fiscal jefe de la AP, habrá de ser suspendida en sus funciones por el fiscal general cuando se la procese o se abra contra ella juicio oral, conforme dispone el artículo 145. 1 del Reglamento del Ministerio Fiscal de 2022, el propio García Ortiz, que ha sido igualmente procesado, continuará en el cargo pues, se dice que, a pesar de pertenecer a la carrera fiscal, se encuentra en servicios especiales. No me detendré en esta esperpéntica situación, nunca conocida en España, que colocaría al fiscal general del Estado en situación de suspenderse a sí mismo en sus funciones de fiscal. Ni tampoco me pararé aquí sobre la diferencia existente entre el cargo de fiscal general del Estado y el de ser miembro de la Institución como fiscal, ni en sus distintos nombramientos y funciones.

Pero sí creo que es hora de analizar, aunque con la brevedad que exige este artículo, los efectos que puede tener el procesamiento y la aplicación en su momento del artículo 417 del Código Penal, para la permanencia en el cargo del fiscal general del Estado, porque tanto el apartado 1.2º, como el apartado 2 del citado precepto, al sancionar a “la autoridad que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su cargo”, imponen, además de las penas de prisión o multa, la de “inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años”, (apartado 1. 2º) o la de “suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años” (apartado 2).

Estamos pues, a día de hoy en un momento procesal pendiente de que alguna acusación personada en el procedimiento, sea el Ministerio Fiscal, la acusación particular de Alberto González Amador, la popular representada por el ICAM, u otras, formulen acusación, y soliciten, en tal caso, la apertura del juicio oral. Será entonces, si no lo hubieran hecho antes (art. 763 y 764 LECrim), cuando podrán incluir el delito, y pedir en sus escritos no solo las penas de prisión y multa, y la apertura del juicio oral, sino también, como medida cautelar, la inhabilitación especial para cargo público del fiscal general del Estado; el cual se vería obligado a dejar su cargo, si la inhabilitación cautelar fuera acordada por el juez. Todo ello, sin perjuicio de las consecuencias que genere la solicitud de diligencias complementarias interesadas por el Ministerio Fiscal, según últimas noticias.

La aplicación de esta medida cautelar de inhabilitación (que no es pena: artículo 34 del Código Penal), teniendo en cuenta la previsible duración del proceso, cabría ser alegada como razonable, con el fin de evitar que desde la jefatura del Ministerio Fiscal, un fiscal general del Estado, procesado, siguiera causando daño a la Institución, a los propios fiscales que están a sus órdenes, y, en definitiva, a la causa pública y, en su caso, al tercero directamente afectado en sus derechos. Ello, además, sería coherente con la gravedad que supone el procesamiento y apertura del juicio oral para cualquier fiscal, según el citado artículo 145. 1 del Reglamento, más aún al ser el fiscal general del Estado el jefe de todos. 

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.