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Despido durante Incapacidad Temporal. Nulidad o improcedencia. Evolución jurisprudencial

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Despido durante Incapacidad Temporal. Nulidad o improcedencia. Evolución jurisprudencial



Luis Cortés Arroyo. Abogado Asociado. Sagardoy Abogados

 



Sumario

 



1.- Planteamiento y evolución



2.- Problemática actual

3.- Conclusiones

 La extinción unilateral del contrato de trabajo a instancias del empresario, el despido en términos coloquiales y con independencia de la forma que se decida para otorgarlo, ya sea como una extinción por causas objetivas o un despido disciplinario, durante el periodo de suspensión del contrato durante la incapacidad temporal del trabajador ha suscitado durante los últimos veinte años una constante pugna en los Juzgados y Tribunales del Orden Social.

 

Hasta el punto de que, en el imaginario colectivo, una gran mayoría de empresarios y de trabajadores mantiene la firme convicción de que durante ese periodo suspensivo de la relación laboral la extinción del contrato de trabajo, diremos de ahora en adelante el despido, no solo no es posible, sino que, de producirse, sería calificado como nulo.

 

 

En consecuencia, es habitual durante la práctica jurídico laboral encontrar que el primer reflejo que tiene un trabajador que ve amenazado su puesto de trabajo es acudir a los servicios de la Seguridad Social a tratar de obtener una baja de incapacidad temporal con el ánimo de blindar su puesto de trabajo… mientras que, en el otro lado de la ecuación, muchos empresarios han venido atemperando su poder de organización, dirección y disciplinario cuando, existiendo alguna posible causa de extinción, el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal.

 

Esta creencia en su origen no fue tal, sino auténtica aplicación de la Ley y se debe a que durante los primeros quince años de vigencia del Estatuto de los Trabajadores de 1980 el artículo 55, apartado sexto, establecía que “el despido de un trabajador que tenga suspendido un contrato de trabajo se considerará nulo si la jurisdicción competente no apreciase su procedencia.

En aplicación del citado precepto, numerosa Jurisprudencia declaró nulo el despido de los trabajadores cuyo contrato quedó extinguido estando suspendido siempre y cuando no resultaran acreditadas las causas que motivaran la extinción. Entre otras muchas, por ejemplo, las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 1986 o de 24 de octubre de 1989.

En consecuencia, el despido en situación de incapacidad temporal causa de suspensión del contrato de trabajo, por imperativo legal únicamente podía ser declarado “procedente” o “nulo”.

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