Distribución de dividendos por cabezas con independencia del número de participaciones sociales
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, mediante Resolución de 14 de abril de 2021, se ha pronunciado sobre la inscribibilidad del pacto estatutario de reparto de dividendos por cabezas
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2021/10/coins-and-pen-on-wooden-table-1-scaled.jpg)
(Foto: Economist & Jurist)
Distribución de dividendos por cabezas con independencia del número de participaciones sociales
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, mediante Resolución de 14 de abril de 2021, se ha pronunciado sobre la inscribibilidad del pacto estatutario de reparto de dividendos por cabezas
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(Foto: Economist & Jurist)
El supuesto en cuestión consiste en la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, en la que se incorporan a los estatutos sociales el siguiente artículo:
“La distribución de dividendos a los socios no se realizará en proporción a su participación en el capital social, sino que todos los socios tendrán derecho a una misma proporción de dividendos, con independencia de su participación en el capital o de sus derechos de voto; de manera que, una vez aprobada en junta la distribución de dividendos, todos los socios percibirán una parte de los mismo igual entre ellos, dividiéndose así el total a repartir por cada uno de los socios de la entidad”.
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