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Artículos

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad tributaria subsidiaria de los administradores sociales

La Administración debe explicar detalladamente cuál fue la concreta actuación u omisión del administrador que justifica el reproche y su vinculación causal con el daño sufrido por la Hacienda pública

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Doctrina del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad tributaria subsidiaria de los administradores sociales

La Administración debe explicar detalladamente cuál fue la concreta actuación u omisión del administrador que justifica el reproche y su vinculación causal con el daño sufrido por la Hacienda pública

(Imagen: E&J)

La sentencia núm. 1037/2025 (STS 3465/2025) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 17 de julio de 2025, aborda una cuestión de gran relevancia en la aplicación práctica del artículo 43.1, apartados a) y b), de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT): la determinación y exigencia del elemento subjetivo en la declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria de los administradores sociales.

El caso enjuiciado parte de la impugnación por el recurrente, administrador único de una mercantil, de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que confirmó el acuerdo administrativo de derivación de responsabilidad tributaria como administrador por deudas tributarias no satisfechas por la sociedad. El acuerdo administrativo basaba la declaración de responsabilidad subsidiaria tanto en el apartado a) —infracciones tributarias— como en el b) —cese de actividad sin adoptar medidas de disolución o concurso— del artículo 43.1 LGT.

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La cuestión casacional a resolver era determinar si, para considerar suficientemente acreditado el elemento subjetivo (“culpa” o “dolo”) en estos supuestos de responsabilidad, es suficiente la mera constatación de la condición de administrador y la existencia de deudas o infracciones, o si, por el contrario, es necesaria una motivación añadida y específica sobre la conducta concreta y reprochable del administrador.

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