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Domicilio a efectos de notificaciones, entrada y registro.

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Domicilio a efectos de notificaciones, entrada y registro.



Por  Jesús Pérez Morilla. Abogado Cremades & Calvo-Sotelo

Concepto de Domicilio.



Tal y como hemos comentado anteriormente, dentro de encontramos ante una pluralidad de conceptos para definir el domicilio según su ámbito, podemos considerar genéricamente que el domicilio es el lugar donde cada persona constituye el centro de su vida y adquiere una gran relevancia para el mundo del derecho al determinar los múltiples efectos legales.

Por lo tanto, debemos abordar la consideración del domicilio desde una doble vertiente, según la propia regulación de artículo 40 y 41 del Código Civil, según se trate de persona física o jurídica, esto es: por un lado, lugar de residencia habitual de la persona física para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones; y por otro lado, la eficacia jurídica que se atribuya al domicilio.



Llegados a este punto es necesario adelantar la consideración del domicilio desde su ámbito constitucional, a los efectos de articular la inviolabilidad del domicilio prevista en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Desde el punto de vista de la persona física, tiene como finalidad el respeto al ámbito de la vida privada y familiar, protegiendo mas allá del mero o estricto espacio físico en sí mismo considerado, ampara lo que en él hay de emanación de la persona” tal y como se expresa en la Sentencia del Tribunal Supremo fechada el pasado 30 de diciembre de 1992, y en las Sentencias del Tribunal Constitucional Sentencias 110/1984, de 26 de noviembre, y 22/1984, de 17 de febrero.



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