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Eclipse del decoro jurídico: El complemento por brecha de género

Llevamos casi 10 años tramitando, inútilmente, cientos de miles de expedientes administrativos sobre el complemento de maternidad y brecha de género

(Imagen: E&J)

Juan Fernández Bermúdez

Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Jefe Servicio Jurídico Delgado INSS. Sevilla




Tiempo de lectura: 8 min

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Eclipse del decoro jurídico: El complemento por brecha de género

Llevamos casi 10 años tramitando, inútilmente, cientos de miles de expedientes administrativos sobre el complemento de maternidad y brecha de género

(Imagen: E&J)

I.- El dogmatismo en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2025, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Vengo a referirme en el presente estudio a la introducción de una nueva prestación en nuestro sistema público de Seguridad Social y clases pasivas del Estado, concretamente el complemento de maternidad del nuevo artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS/2015), conforme a la cual, a partir del 1 de enero de 2016, sólo las mujeres tenían derecho a dicho complemento de maternidad.

Todos los hombres, por el mero hecho de nacer varón, no tenían derecho alguno al denominado “complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social”, que consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad un porcentaje determinado respecto a su pensión,  en función del número de hijos (en el caso de 2 hijos: 5%; en el caso de 3 hijos: 10%; y en el caso de 4 o más hijos: 15%).



Como suele ocurrir en estas nuevas leyes llenas de pasajes de gramática parda, vicios y perversiones identitarias, la cuestión de discriminación entre el hombre y la mujer fue resuelta por el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 12 de diciembre de 2019 (Asunto WA vs Instituto Nacional de la Seguridad Social, C-450/2018), declarando que el hombre tenía derecho a dicho complemento de pensión ya que si bien el fin perseguido es recompensar la aportación demográfica de la mujeres a la Seguridad Social, procede señalar que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como las de las mujeres.

El nudo arquimédico de esta sentencia,  para reconocer al hombre el derecho a su percibo, se recoge en el siguiente párrafo: “62. (…)no supedita la concesión del complemento de pensión en cuestión a la educación de los hijos o a la existencia de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos, sino únicamente a que las mujeres beneficiarias hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados”.

(Imagen: E&J)

II.- Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género

1.- El contenido legal

Poco duró la alegría. En el Boletín Oficial del Estado (BOE), de 3 de febrero de 2021, se publicó el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género, dando una nueva redacción al citado artículo 60 de la LGSS/2015,  que entró en vigor el 4 febrero de 2021, en el que se intentaba dar nuevo cobijo legal a la citada prestación, cumpliendo, al menos eso se dice reiteradamente, la jurisprudencial del TJUE.

Ahora se nos viene a decir que, si el hombre se jubila, o se encuentra impedido para seguir trabajando por estar gravemente enfermo o sufrir un grave accidente de trabajo, y se le reconoce una pensión mínima y tiene varios hijos, para cobrar dicho complemento de brecha de género tiene que cumplir un sinfín requisitos y condiciones. Entre otros muchos que “ha(ya) interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción”, “o la reducción de sus bases de cotización durante un período de 24 meses siguientes al nacimiento”.

Pero hay algo más todavía, se añade que toda esta sinrazón se mantendrá “en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5 por ciento”.

El contenido y filosofía del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, era más la de un ideólogo que la de un sociólogo y jurista.

(Imagen: E&J)

2.- La crítica extrínseca desde el punto de vista sociológico

Abramos un paréntesis sociológico.

El premio Príncipe de Asturias Giovanni Sartori -politólogo, sociólogo, ensayista y filósofo- (Homo videns. La sociedad teledirigida), nos ha enseñado que algunas preguntas y reflexiones son necesarias, porque si no hay diagnóstico no hay terapia.

El legislador parte de falsas estadísticas, resultados estadísticos que son “falsos” por la interpretación que se les da. En las estadísticas hablan las matemáticas. Y las matemáticas no se hacen con criterios ideológicos de brecha de género.

¿Cómo se demuestra que las mujeres están discriminadas respecto a los hombres? La respuesta nos la da la exposición de motivos del Real Decreto-ley 3/2021: “El género constituye la principal insuficiencia de la acción protectora de la Seguridad Social (…) como reflejo de una discriminación histórica y estructural de las mujeres en el mercado de trabajo por la asunción del rol de cuidadoras de los hijos e hijas… se constata que la maternidad afecta decisivamente a la trayectoria laboral de la mujer en activo y es esta una, si no la más importante, causa de esa brecha: cuando mayor es el número de hijos, menor es el número de años cotizados, menor es la proporción de contratos a tiempo completo o equivalente…”; y, se nos sigue diciendo, que la nueva regulación cumple todo lo anterior “de una forma equilibrada y efectiva —y al mismo tiempo respetuosa con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea— dando visibilidad a la carencia histórica de políticas de igualdad”.

La síntesis, mejor dicho, la hipótesis, de la exposición de motivos es obvio que no prueba nada. Absolutamente nada. Pues cualquier estudiante que apruebe un examen de estadística tiene la obligación de saber que, si tenemos una distribución anómala no significa que tengamos también la causa y las causas que la producen. Ya que, si las mujeres tienen una escasa representación en el mercado de trabajo y se han visto perjudicadas en los términos narrados, queda por descubrir por qué y hay que probar específicamente que la causa sea una discriminación o brecha de género.

Lo que no se dice, y esto es evidente y claro, es que las mujeres están altamente sobrerrepresentadas en la judicatura; en el sistema público de salud (médicas, especialistas, enfermeras); en la enseñanza (primaria, secundaria y universidad); en todos los cuerpos de la de la Administración Pública (abogadas del Estado, Inspectoras de Trabajo y de Hacienda, Letradas de las Administración de la Seguridad, Técnicas de la Administración de la Seguridad Social, cuerpos de gestión y administrativo, etc.). En las últimas oposiciones a Notaría convocadas, se aprobaron 92 plazas, de estos, el 55,4% eran mujeres y el 44,6% hombres. ¿En todos estos sectores se discrimina contra los hombres? Nadie en su sano juicio sostiene tal teoría, por la sencilla razón de que sería una clara estupidez. Pero la misma estupidez se acepta sin parpadear a la inversa. Además, dentro de esta lógica (ilógica), ¿qué hacemos con las mujeres? Según la dialéctica de la brecha de género tienen una sobrerrepresentación, respecto a su índice demográfico. ¿Por qué? ¿Tal vez porque alguien discrimina a su favor? Obviamente no. Obviamente porque son más estudiosas y mejores estudiantes y opositoras que los hombres.

(Imagen: E&J)

3.- La crítica intrínseca desde la perspectiva jurídica

Cierro el argumento sociológico, reanudamos el relato jurídico.

En el plano puramente jurídico el TJUE ha dictado recientemente la sentencia el 15 de mayo de 2025 [(asuntos C-623/23 (Melbán) y C-626/23 (Sergamo)] en el que vuelve a declarar que el nuevo artículo 60 LGSS/2025 viola la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, en particular sus artículos 4 y 7, apartado 1, letra b), a la luz del artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sentencia que no copio íntegra, a pesar de su interés, por no repetir lo ya conocido; pero sí he hacerlo de algunos párrafos, para que el lector juzgue imparcialmente y luego diga si el Estado español estaba o no prevenido sobre su fallo.

El TJUE no ha tenido que hacer hercúleos esfuerzos dialécticos. La nueva norma nacional contradice, una vez más, la Directiva 79/7, en particular sus artículos 4 y 7, apartado 1, letra b), por cuanto en palabras del TJUE ad padem litterae (al pie de la letra):“Con la finalidad  de reducir la brecha de género en las prestaciones de seguridad social debida a la educación de los hijos, se reconoce un complemento de pensión a las mujeres que perciban una pensión contributiva de jubilación y hayan tenido uno o más hijos, mientras que el reconocimiento de este complemento a los hombres que se encuentran en una situación idéntica está sujeto a requisitos adicionales…en consecuencia, debe reconocerse al padre ese complemento con arreglo a los requisitos aplicables a las madres.., dicho complemento solo puede reconocerse al progenitor que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía y tal progenitor es el padre… y corresponde al órgano jurisdiccional (español) interpretar su Derecho nacional  y apreciar si ese Derecho permite o no mantener el complemento de pensión ya reconocido a la madre”. Sin pretender ser insolentemente didáctico, hay que recordar que era el mismo argumento de dicho Tribunal europeo en su sentencia de 12 diciembre de 2019.

Dice un antiguo refrán español —que por refrán y como español encierra grande filosofía— que «no hay peor sordo que el que no quiere oír».     

III.- Teorizaciones evanescentes

En el fondo, no debería ser necesario perder muchas palabras para hacer ver cuán simplificadoras e insuficientes son las formulaciones lapidarias del legislador.

Y ahora, cuando el mal ya está hecho, cuando las cosas vinieron mal dadas, llevamos casi 10 años tramitando, inútilmente, cientos de miles de expedientes administrativos sobre el complemento de maternidad y brecha de género (Ley de Parkinson de la burocracia que ya nadie estudia y a nadie le interesa), perdiendo el tiempo en miles de juicios sin sentido. Terminando este largo camino en los Tribunales nacionales, en todos sus órdenes y grados, los cuales, con una paciencia casi benedictina, presentaron la oportuna cuestión prejudicial ante el TJUE, nuevo Jordán purificador de la jurisprudencia, ante el sectarismo estólido de la Ley.

Se reconoce, demasiado tarde, la gran dificultad de salir de esta situación y el descalabro en las arcas públicas. Y, lo que es peor: los responsables de la política legislativa se han mostrado del todo impotentes, han ido «cojeando» de un remedio a otro, abusando de su poder y,  convencidos de la irresponsabilidad de su cargo, han manejado las normas a su antojo.

IV.- Coda

El Poder no ha querido cobijar el derecho fundamental del hombre a la igualdad. La subestructura de este movimiento ideológico, la percepción de su justicia social ha sido el de un enemigo que aspira a la destrucción y a la misandria. Ya dijo un clásico, historiador por más señas, que “es muy sabido y muy antiguo en el mundo el odio a la verdad, y muy ordinario padecer trabajos y contradicciones los que la dicen, y más aun los que la escriben”.

Termino.

Quizá la solución más factible sea la adoptada para los progenitores del mismo sexo, a saber: reconocer el complemento de brecha de género en las mismas condiciones al hombre y la mujer, reconocer el derecho a aquel titular de pensión pública de menor cuantía, cuando coincida su importe al primero que la haya solicitado.

Que a la hora de escribir este artículo esté solucionado la aplicación del complemento de brecha de género para los progenitores del mismo sexo y siga todavía en el aire qué ocurrirá para los progenitores mujer y hombre (léase el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que modifica el artículo 60 de la LGSS/2015), es una prueba más del contenido de una Ley que rezuma falacia por los cuatro costados.

La teoría y el Derecho, como tantas veces aconteció, fueron a la zaga de la realidad.

He dicho.

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