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Eclosión legislativa

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Eclosión legislativa



 
Los años iban pasando y no había manera de que el gobierno de turno sacara adelante una Ley de Acceso a la profesión de Abogado, que durante tanto tiempo venía reclamando y trabajando para su logro la Abogacía institucional.

La Confederación de Abogados Jóvenes, que agrupa a más de treinta y cinco mil abogados jóvenes de todo el Estado, mientras tanto, debatía en profundidad la oportunidad y la necesidad de regular el acceso a la profesión mediante una prueba de acceso, mostrándose permanentemente atenta y preocupada por el sentido que tomaba una futura obligada regulación y el desarrollo de sus avances.



Opiniones hay para todos los gustos, y lo cierto es que no hay unanimidad al respecto, ya que hay agrupaciones de abogados jóvenes que mantienen un posicionamiento contrario a la regulación del acceso, por cuanto consideran que supone una limitación clara al ejercicio profesional en su conjunto; y otras que consideran que regulando el acceso se da respuesta a una necesidad en beneficio de nuestra profesión, de nuestro prestigio y de lo más importante, de la calidad del servicio que debemos de proporcionar al ciudadano de a pie, a la sociedad que nos lo demanda.

Pero con independencia de ambas posturas, lo que todos los abogados jóvenes tenemos claro y en eso coincidimos, es que la regulación prevista en el Proyecto de Ley sobre el acceso a la profesión no es acorde con la realidad de nuestra sociedad, con los derechos del justiciable y con los problemas de formación para desempeñar la profesión de Abogado. Los Abogados somos una pieza clave y fundamental en el funcionamiento del sistema para impartir justicia, y por eso, creemos que nos merecemos que la ley se dirija exclusivamente a los Abogados, y no junto a otras profesiones.



El Proyecto de Ley parece olvidar que se trata de la obtención de un título profesional, y no académico, dando un claro exceso de protagonismo a las Universidades, cuando entendemos que son los Colegios de Abogados, los Consejos Autonómicos y el propio Consejo General de la Abogacía, quienes más empeño han puesto por la formación continua de los Abogados y el desarrollo de las Escuelas de Práctica Jurídica a lo largo y ancho de todo el Estado, siendo perfectos conocedores de cuáles podrían ser los mecanismos más adecuados para regular el acceso.



Otro aspecto en el que estamos absolutamente en desacuerdo por las consecuencias que puede deparar, es la inclusión de la figura del llamado «consultor legal´´, que en la última redacción del Proyecto de Ley ha desaparecido pero que conserva algún residuo en la Disposición Adicional Segunda, al recoger el «Informe en Derecho´´, y logrando que un Licenciado en Derecho sin título profesional de Abogado pueda informar jurídicamente en lo que no esté reservado al ámbito competencial de éste. Favorece el intrusismo profesional, y no establece medios de control y garantía para que esto verdaderamente se cumpla, olvidando que la principal labor del Abogado es la de la prevención con el asesoramiento jurídico previo y la información en Derecho.

Se elimina la Pasantía, que ha sido hasta ahora el modo de «hacerse Abogado´´ por excelencia; regulando por el contrario, una serie de «prácticas externas´´ que además las establece como máximos y no como mínimos; en definitiva un despropósito.

El texto hace además numerosas remisiones en blanco a los reglamentos para su desarrollo, circunstancia que no beneficia en absoluto su rápida aplicación, incluyendo la previsión de una vacatio legis de seis años, que es desmedida.

Desde la Abogacía joven requerimos a los poderes públicos la previsión de becas y ayudas públicas para la preparación de la prueba de acceso a la profesión, y entendemos que se debe de mantener la pasantía como un medio más para iniciar nuestra profesión. No se puede eliminar tan fácilmente el sistema por excelencia en la práctica de nuestra profesión, y sobre todo, perder la oportunidad de regular esta figura como corresponde con unas condiciones dignas para quienes la realizan; acabando así con muchas situaciones de verdadera explotación y falta de reconocimiento. No se puede permitir bajo ningún concepto que se apruebe una Ley con estas características.

Y en este contexto surge la inesperada regulación de la relación laboral «especial´´ de la abogacía. Nuestra postura es muy crítica, pero no es unánime. Nos encontramos con agrupaciones que rechazan totalmente la regulación como una relación laboral especial, ya que consideran que nos encontraríamos claramente ante una relación laboral ordinaria, porque realmente el abogado que trabaja en un despacho por cuenta ajena no tiene la libertad e independencia desde el momento en que no puede escoger los clientes, y los casos que asume se los encomienda su despacho con unas directrices definitorias que hacen que estemos ante los elementos de una laboralidad ordinaria pura y dura: dependencia, jerarquía y ajenidad.

Y también con aquellas otras agrupaciones de abogados jóvenes que no rechazarían este planteamiento de relación laboral especial, por cuanto que precisamente lo que se quiere es salvaguardar la independencia y libertad del abogado; pero que de ningún modo aprueban determinadas previsiones que pudiera tener el texto regulador, como dejar libertad de pacto entre las partes sin reconocer unos derechos mínimos que son irrenunciables, produciéndose numerosas cuestiones, dudas, e incertidumbre al respecto para el abogado joven. No se podrá privar de derechos reconocidos legalmente, logros que se han ido consiguiendo a través de los años por el Derecho del Trabajo, pudiéndonos encontrar con situaciones claras de abuso. Estaríamos retrocediendo en el tiempo.

El único punto acertado sería el reconocimiento de la posibilidad de ejercer la profesión en régimen de relación laboral, y la obligatoriedad de alta por parte del abogado o bufete empleador al abogado empleado en el Régimen General de la Seguridad Social, acabando así con la situación de muchos abogados, sobre todo, jóvenes que prestan realmente sus servicios cumpliendo los presupuestos sustantivos de la laboralidad, reconociéndoles asimismo con ello derechos de previsión social, que hasta ahora no tenían.

Lo que nos preocupa muy seriamente es cómo va a afectar esta regulación al abogado joven que se incorpora a la profesión, y que necesita formarse en el seno de un despacho, principalmente el aspecto de la formación, del aprendizaje del ejercicio de la profesión, la pasantía, teniendo en cuenta además lo previsto en la inminente Ley de Acceso a la profesión de abogado; y qué cambios va a experimentar la situación del abogado joven que presta servicios por cuenta ajena para un bufete, ya que habrá despachos que prescindan de los servicios que les venían prestando abogados, la inmensa mayoría jóvenes, sencillamente por no poder asumir el coste que supone el alta en el régimen general de la Seguridad Social, y habrá despachos que precisen abogados, habida cuenta que deberán contratarlos y asegurarlos, buscarán a abogados con cierta experiencia, y prescindirán de quienes empiezan en esta profesión.

Desde la Confederación no entendemos la precipitación en que se ha incurrido al instaurar la relación laboral especial entre abogados a través de la Disposición Adicional Primera de la Ley 22/2005 de 18 de noviembre por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos, electricidad, etc., creando una grave situación de inseguridad jurídica para muchos abogados, al exigir que antes del 1 de febrero de 2006 causen alta en el régimen general de la Seguridad Social aquellos abogados que trabajan por cuenta ajena para un bufete individual o colectivo, con carácter retribuido y bajo la dirección de un titular, sin haberse establecido previamente las concretas especialidades de esta nueva relación laboral específica.

Les traslado la gran preocupación existente entre los Abogados jóvenes, y la importancia que tiene para nosotros que desde la Administración se reconozca para nuestra profesión, la Abogacía, los derechos que se merece, puesto que es la sociedad, el ciudadano, el que al fin y a la postre resulta beneficiado.

 

 

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