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Artículos

Primeras resoluciones judiciales en los contratos de arrendamiento de local de negocio sobre aplicación de la rebus sic stantibus

(Foto: Archivo)

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Primeras resoluciones judiciales en los contratos de arrendamiento de local de negocio sobre aplicación de la rebus sic stantibus

(Foto: Archivo)



Conforme al principio pacta sunt servanda, del que es expresión el artículo 1.091 CC, los contratos están para cumplirse. No obstante, este principio puede ser limitado en los casos de fuerza mayor ex artículo 1.105 CC, así como por la denominada cláusula rebus sic stantibus, la cual está directamente relacionada con el principio de buena fe.

En relación a la cláusula rebus sic stantibus destaca la Sentencia del Tribunal Supremo 455/2019, de 18 de julio, que dijo:



“…según la doctrina jurisprudencial de la rebus sic stantibus, la alteración de las circunstancias que puede provocar la modificación o, en último término, la resolución de un contrato, ha de ser de tal magnitud que incremente de modo significativo el riesgo de frustración de la finalidad del contrato. Y por supuesto, es preciso que tales circunstancias sobrevenidas fueran totalmente imprevisibles para los contratantes (sentencia del pleno 820/2012, de 17 de enero de 2013). Es condición necesaria para la aplicación de la regla «rebus» la imprevisibilidad del cambio de circunstancias. Si las partes han asumido expresa o implícitamente el riesgo de que una circunstancia aconteciera o debieron asumirlo porque, en virtud de las circunstancias y/o naturaleza del contrato, tal riesgo era razonablemente previsible, no es posible apreciar la alteración sobrevenida que, por definición, implica lo no asunción del riesgo (recientemente sentencia 5/2019, de 9 de enero). No puede hablarse de alteración imprevisible cuando la misma se encuentra dentro de los riesgos normales del contrato (sentencias 333/2014, de 30 de junio, 64/2015, de 24 de febrero, y 477/2017, de 20 de julio, entre otras)».



La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 está afectando al cumplimiento de numerosos contratos, entre otros, los de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (locales).

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