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Ejecuciones de garantías reales en el concurso de acreedores: claves para entender sus efectos

Descubre cómo el concurso redefine las reglas con un análisis sobre la protección de bienes esenciales y sus excepciones

(Imagen: E&J)

Marta Bergadà Minguell

Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 7 min

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Ejecuciones de garantías reales en el concurso de acreedores: claves para entender sus efectos

Descubre cómo el concurso redefine las reglas con un análisis sobre la protección de bienes esenciales y sus excepciones

(Imagen: E&J)

La declaración de concurso de acreedores no sólo pone en pausa las finanzas del deudor, sino que también lanza un desafío directo a los derechos de los acreedores, especialmente a aquellos que cuentan con garantías reales.

¿Qué sucede con esos bienes gravados que ofrecen seguridad a los créditos? ¿Es posible ejecutarlos o quedan atrapados en la red del procedimiento concursal? Este artículo responde a estas preguntas, explorando cómo el concurso redefine las reglas para la ejecución de garantías reales.



Desde la protección de bienes esenciales para la actividad del deudor hasta las excepciones que permiten retomar las ejecuciones, descubriremos las claves legales de este delicado equilibrio entre continuidad empresarial y derechos.

¿Qué sucede con las garantías reales sobre bienes necesarios en el concurso de acreedores?

Cuando se declara el concurso de acreedores, uno de los efectos inmediatos es la protección de ciertos bienes y derechos que se consideran esenciales para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.

Esto está regulado en el artículo 145 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que establece una prohibición clara y contundente: «Los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, no pueden iniciar ni continuar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre bienes o derechos que sean parte de la masa activa y sean necesarias para que el concursado siga operando».

Esta medida incluye también la suspensión automática de cualquier procedimiento de ejecución ya iniciado antes de la declaración de concurso, incluso si se encuentran en fases avanzadas, como la publicación de anuncios de subasta.

Este bloqueo tiene un objetivo principal: evitar que la ejecución de estos bienes interfiera con la capacidad del concursado de generar ingresos o mantener su actividad, algo que, en última instancia, podría beneficiar a todos los acreedores al aumentar las posibilidades de pago en el futuro.

Implicaciones prácticas para los acreedores

Para los titulares de garantías reales, esta norma puede ser vista como un obstáculo significativo. A pesar de contar con derechos previamente establecidos sobre los bienes gravados, la prioridad del procedimiento concursal es salvar los activos que permitan mantener la actividad del deudor. Esto puede generar frustración en los acreedores que esperaban recuperar sus créditos de manera preferente a través de estos bienes.

Sin embargo, este enfoque también tiene un fundamento económico: permitir que el negocio continúe funcionando puede generar una masa activa más amplia y, por fin, aumentar las posibilidades de que se satisfagan un mayor número de deudas.

¿Qué bienes se consideran «necesarios»?

Aunque la ley no define de manera exhaustiva qué bienes se consideran necesarios, suelen incluirse aquellos imprescindibles para el desarrollo de la actividad del deudor, como maquinaria, vehículos, instalaciones clave, o incluso derechos de explotación. Esta determinación, que se realiza caso por caso, será fundamental para delimitar el alcance de la prohibición.

Este primer punto marca el inicio de un delicado equilibrio entre el interés colectivo que persigue el procedimiento concursal y los derechos individuales de los acreedores.

Como veremos en los siguientes apartados, existen vías para flexibilizar estas restricciones, especialmente cuando se trata de bienes que no resultan esenciales para la actividad del concursado.

(Imagen: E&J)

¿Qué ocurre con las garantías sobre bienes no esenciales en el concurso de acreedores?

Cuando los bienes gravados con garantías reales no son esenciales para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, las restricciones legales son menos rígidas.

En estos casos, los titulares de derechos reales de garantía tienen la posibilidad de iniciar o reanudar procedimientos de ejecución, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos en el artículo 146 TRLC.

Este marco regula cómo y cuándo pueden actuar los acreedores para recuperar sus créditos sin comprometer la estabilidad del proceso concursal.

Requisito esencial: la resolución judicial de «no necesidad»

El primer paso para proceder con la ejecución es una declaración judicial que acredita que el bien o derecho en cuestión no es necesario para la continuidad de la actividad del deudor. Esta solicitud debe presentarse ante el juez del concurso y cumplir con los siguientes pasos:

  1. Solicitud formal del titular del derecho real: el acreedor debe presentar una petición al juez del concurso, argumentando por qué considera que el bien no es esencial.
  2. Audiencia de la administración concursal: antes de resolver, el juez escuchará la opinión de la administración concursal, que analizará el caso en función de las necesidades del negocio del deudor.
  3. Resolución judicial: si el juez determina que el bien no es necesario, emitirá una resolución que permitirá al acreedor iniciar o continuar el procedimiento de ejecución.

Este proceso tiene como objetivo garantizar que sólo los bienes que realmente no afecten la operatividad del negocio puedan ser ejecutados, protegiendo así la viabilidad del concursado.

Procedimiento para la ejecución o reanudación

Una vez obtenida la resolución judicial, el acreedor puede proceder con la ejecución del bien de la siguiente manera:

  1. Inicio o reanudación ante el órgano jurisdiccional originario: el proceso ejecutivo continuará en el juzgado o tribunal que era competente antes de la declaración del concurso.
  2. Acompañamiento de la resolución judicial: es obligatorio incluir el testimonio de la resolución del juez del concurso en el procedimiento para acreditar la «no necesidad» del bien.
  3. Reanudación de ejecuciones suspendidas: si el procedimiento estaba en pausa, el acreedor podrá solicitar su reactivación, siempre cumpliendo con los requisitos legales.

Impacto práctico en los acreedores

Este sistema otorga a los acreedores una vía legal para ejercer sus derechos, pero a través de un procedimiento más supervisado y limitado que en un contexto ordinario. Si bien esto puede ser percibido como una restricción, también busca evitar conflictos innecesarios y garantizar una protección adecuada de los bienes que realmente son esenciales para el concursado.

Ejemplo de bienes no esenciales

Los bienes considerados «no necesarios» suelen incluir activos que no guardan una relación directa con la actividad principal del deudor, como inmuebles de uso no productivo, vehículos no esenciales, o bienes cuya ejecución no afectará la continuidad del negocio.

Una de las cuestiones más criticadas es la de la vivienda habitual del concursado, pues parece la “gran olvidada” de la nueva norma. Al no ser un bien que quede afecto a la actividad, puede seguirse la ejecución singular iniciada contra ésta, una vez obtenida la resolución judicial de “no necesariedad”.

Por ejemplo, un local comercial sin uso o un terreno sin explotación podrían considerarse no necesarios, permitiendo al acreedor ejecutar la garantía sin mayores complicaciones.

(Imagen: E&J)

¿Cuándo se levantan las restricciones a las ejecuciones de garantías reales?

Las restricciones sobre la ejecución de garantías reales impuestas tras la declaración del concurso de acreedores no son permanentes. Existen circunstancias específicas, contempladas en el artículo 148 TRLC, en las que los acreedores recuperan la posibilidad de iniciar o continuar la ejecución de bienes o derechos de la masa activa. Estas excepciones reflejan un equilibrio entre la protección temporal del concursado y los derechos de los acreedores.

Casos en los que se permite la ejecución de garantías reales

1. Desde la entrada en vigor de un convenio que lo permite: cuando el procedimiento concursal alcanza la fase de convenio, las restricciones sobre la ejecución de garantías reales pueden cesar, siempre que el convenio aprobado no limite específicamente la ejecución separada.

  • Convenios que permiten la ejecución: si el acuerdo alcanzado entre el deudor y los acreedores no establece prohibiciones sobre el ejercicio de derechos de garantía, los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones sobre los bienes o derechos afectados.
  • Ejecuciones sujetas al convenio: es importante que el convenio sea claro respecto a las condiciones bajo las cuales se pueden retomar las ejecuciones. Esto puede incluir limitaciones específicas en cuanto al momento o la forma en que pueden llevarse a cabo.

2. Transcurso de un año sin apertura de la liquidación: si ha pasado un año desde la declaración del concurso y no se ha abierto la fase de liquidación, los acreedores con garantías reales recuperarán el derecho a ejecutar sus bienes. Este plazo actúa como un límite temporal para la protección de los bienes necesarios, permitiendo que los acreedores retomen sus derechos si el concurso no avanza hacia una solución definitiva.

  • Implicaciones para los acreedores: este plazo de un año incentiva a los acreedores a participar activamente en el procedimiento concursal, al tiempo que les otorga una salida si el proceso se prolonga sin avances significativos.
  • Impacto sobre el concursado: para el concursado, este plazo implica una ventana temporal en la que se protege su patrimonio necesario. Pasado el año, deberá buscar soluciones alternativas para evitar la ejecución de bienes clave.

(Imagen: E&J)

Un equilibrio entre protección y derechos

Casos prácticos en ejecuciones de garantías reales

La regulación de la ejecución de garantías reales en el concurso de acreedores busca un equilibrio delicado: proteger la continuidad de la actividad del deudor sin menoscabar los derechos de los acreedores garantizados. Esta dualidad se traduce en reglas específicas que dependen de la naturaleza de los bienes gravados y del momento procesal.

Para comprender mejor estas dinámicas, presentamos dos casos prácticos, uno para bienes esenciales y otro para bienes no esenciales:

Caso práctico 1: Garantía sobre bienes esenciales

Situación: una empresa de transporte entra en concurso de acreedores. Uno de sus acreedores tiene una garantía real sobre un camión, pieza clave para el funcionamiento del negocio.

Desenlace: tras la declaración del concurso, el procedimiento de ejecución iniciado previamente se suspende automáticamente. El juez del concurso determina que el camión es indispensable para que la empresa continúe operando y generando ingresos. Por lo tanto, el acreedor no puede ejecutar la garantía mientras el bien sea necesario para la actividad del deudor.

Resultado: la empresa puede seguir operando, lo que potencialmente beneficia a todos los acreedores al mantener abierta la posibilidad de un mayor ingreso futuro para el pago de deudas.

Caso práctico 2: Garantía sobre bienes no esenciales

Situación: un empresario, también en concurso, tiene un terreno sin uso gravado con una hipoteca a favor de un banco.

Desenlace: el acreedor presenta una solicitud al juez del concurso para demostrar que el terreno no es necesario para la actividad del empresario. Tras escuchar a la administración concursal, el juez determina que el bien no afecta la continuidad del negocio y autoriza la ejecución.

Resultado: el banco puede iniciar el proceso de ejecución para recuperar su crédito, ya que la garantía no interfiere en la viabilidad del concursado.

(Imagen: E&J)

La ejecución de garantías reales en el concurso de acreedores no es una regla rígida, sino un sistema flexible que prioriza la protección de bienes esenciales mientras permite la recuperación de créditos en casos justificados. Este enfoque refuerza la sostenibilidad del procedimiento concursal, ofreciendo soluciones equilibradas tanto para el deudor como para los acreedores.

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