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El apoyo a la actividad emprendedora del trabajador autónomo

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El apoyo a la actividad emprendedora del trabajador autónomo



Por Isabel Merenciano. Socia de Broseta y directora del área de Laboral

 La Exposición de Motivos de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se hace eco de una realidad, el papel destacado del trabajador autónomo en la generación de riqueza y la actividad productiva, señalando el peso específico de éste dentro del mercado de trabajo y su importante papel en la generación de empleo.



Las reformas se proyectan en dos ámbitos el laboral y el fiscal. En el ámbito laboral los objetivos de la reforma van dirigidos a facilitar al autónomo sus obligaciones en materia de Seguridad Social atendiendo a una realidad, muchas veces la falta de ingresos fijos y periódicos, con el objetivo de garantizar la pervivencia de la actividad emprendedora. De otro lado, en el ámbito fiscal las reformas se mueven en la línea de facilitar mayor liquidez a los autónomos, no imponiendo cargas formales que además las dificulten.

 



SUMARIO:



 

Novedades en materia de Seguridad Social

  • La reducción del recargo
  • Pluriactividad y cotización

 

Conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos

  • Fomento y promoción
  • Medidas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral

Encuadramiento de familiares y bonificaciones

  • Encuadramiento de familiares
  • Bonificación por la contratación de familiares

 

 

En el presente artículo abordaremos los aspectos laborales relacionados fundamentalmente con las novedades en materia de Seguridad Social.

 

La Ley 6/2017, si bien refiere la necesidad de reformas urgentes, posterga cuestiones de especial relevancia como son las expresamente recogidas en las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta de la Ley, concepto de habitualidad para la inclusión en el régimen especial, tiempo parcial y la jubilación parcial. La Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) será la encargada de la determinación de los distintos elementos que posibiliten abordar las cuestiones pendientes.

 

En la disposición adicional cuarta y en el ámbito de la Subcomisión respecto al concepto de habitualidad, se prevé que se fijarán los elementos que condicionen dicho concepto con expresa referencia a aquél colectivo de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional con carácter anual. La referencia a la cuantía de los ingresos podría ir en la línea de acoger los pronunciamientos del Tribunal Supremo referidos al concepto de habitualidad, Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 20 de marzo de 2007 y 29 de octubre de 1997, destacando como pronunciamiento más reciente el del Tribunal Supremo de 5 abril 2017. al hilo del examen de una cuestión entre compatibilidad de la prestación por desempleo y la obtención de rendimiento económicos.

 

La cotización a tiempo parcial del trabajador autónomo se contempla en disposición adicional quinta de la Ley, dejando de nuevo a la Subcomisión la determinación de los diferentes elementos que hagan posible la implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial a través del desarrollo reglamentario del artículo 25 de la Ley 20/2007.

 

Por último, la disposición adicional sexta se refiere a la jubilación parcial del autónomo, y en la misma línea en el seno de la Subcomisión se procederá a determinar los elementos que haga posible el acceso a la jubilación parcial, incluyendo la posibilidad de contratar parcialmente o a tiempo completo a un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en caso de trabajadores autónomos sin empleados.

 

Si bien la Ley 6/2017 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 26 de octubre de 2017, se pospone la entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2018 de los artículos 1 (nuevo régimen de recargos por ingresos fuera de plazo), 3 (cuota reducida “tarifa plana” para los autónomos que emprenden o reemprendan la actividad) ,4 (cuota reducida “tarifa plana” para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo y 11 (medidas para clarificar la fiscalidad), así como las disposiciones finales primera a tercera de la Ley, relativas a las modificaciones de los distintos Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, Real Decreto 84/ 1996, de 26 de enero, Reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y Reglamento sobre recaudación, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. La disposición final cuarta, relativa a la base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad del trabajador por cuenta propia, entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda.

 

Respecto a todas aquellas medidas contenidas en el Título I, dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir las cargas, se aborda la modificación de varios preceptos de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

 

  • La reducción del recargo

 

Se modifica el artículo 30 de la LGSS en lo relativo al recargo por ingreso de las cuotas fuera de plazo, éste se verá reducido a un 10 por cien de la deuda, frente al 20 por cien previsto anteriormente, siempre que las cuotas debidas se abonen dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento de plazo para efectuar su ingreso. En caso de que se abonen a partir del segundo mes natural siguiente al de su vencimiento el recargo será ya del 20 por cien de la deuda.

 

  • Pluriactividad y cotización

 

 

La cotización en régimen de pluriactividad dará derecho al reintegro del 50 por cien del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca en la Ley de Presupuesto del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por cien de las cuotas ingresadas en el régimen de autónomos en razón de la cotización en contingencias comunes.

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