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El aviso del Consejo de Estado sobre la policía judicial en la futura reforma del Ministerio Fiscal

La independencia que ahora poseen los agentes quedaría sometida a las indicaciones de los fiscales

(Imagen: Prefortex)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El aviso del Consejo de Estado sobre la policía judicial en la futura reforma del Ministerio Fiscal

La independencia que ahora poseen los agentes quedaría sometida a las indicaciones de los fiscales

(Imagen: Prefortex)

La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal marca un punto de inflexión en el sistema de justicia penal español, al someter a escrutinio el delicado equilibrio entre instituciones mediante propuestas que reconfiguran funciones consolidadas. En este marco, el dictamen del Consejo de Estado se posiciona como una intervención decisiva, alertando sobre peligros latentes en modificaciones clave, con énfasis en la policía judicial.

Al examinar el anteproyecto de ley avalado por el Consejo de Ministros el 13 de mayo de 2025, este órgano rechaza categóricamente que la Fiscalía General del Estado imponga un dominio monopolístico sobre tales unidades, una aproximación que amenazaría la autonomía operativa de estructuras como la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.

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Lo anterior me sugiere que, bajo el artículo 126 de la Constitución Española, que prescribe una dependencia compartida de la policía judicial ante jueces, tribunales y Ministerio Fiscal, todo enfoque exclusivista despierta tensiones estructurales. Esta cautela no se limita a preceptos constitucionales, sino que aborda inquietudes operativas concretas, como la prevención de choques entre orientaciones fiscales y directivas policiales, comparable a controversias en esferas administrativas con jerarquías superpuestas que entorpecen la aplicación de mandatos.

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El análisis se profundiza al incorporar las reservas del Ministerio del Interior, que advierte de una potencial reducción en la eficacia de las unidades de información y policía judicial de la Policía Nacional y la Guardia Civil. Dichas repercusiones podrían resultar críticas en contextos prácticos, tales como indagaciones multifacéticas que exigen colaboración entre entidades. Pensemos en una acción contra redes delictivas donde las directivas fiscales colisionan con normas de protección establecidas por jefes policiales; superar estas divergencias requeriría pautas interpretativas universales, en vez de un esquema que favorezca unilateralmente al Ministerio Fiscal. En su dictamen del 3 de octubre de 2025, el Consejo de Estado recomienda eliminar segmentos que insinúen monopolio, invocando su informe de julio previo sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tal consistencia en las evaluaciones resalta la urgencia de sincronizar cambios normativos para eludir desajustes legales.

(Imagen: AUGC)

El eje central de la reprobación del Consejo de Estado radica en el repudio a una dependencia funcional inmediata y única de la policía judicial hacia el Ministerio Fiscal. Esta postura se ancla en la exégesis del artículo 126 de la Constitución Española, que reparte el mando sobre estas unidades entre jueces, tribunales y fiscales, sin otorgar supremacía incondicional. Al prescindir de precisiones sobre la no exclusividad, el anteproyecto podría leerse como un avance hacia el control absoluto, calificado de inadecuado por el órgano consultivo.

Considero que esta advertencia pivotal esquiva un desbalance que, en la realidad, sometería a formaciones como la Unidad Central Operativa a indicaciones del fiscal general o sus elegidos, modificando la independencia inherente al modelo vigente.

Esta aprensión no emerge aislada; el Consejo General del Poder Judicial propuso incorporar la fórmula «dependencia no exclusiva», iniciativa desestimada por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes al apelar a la textualidad constitucional. No obstante, el Consejo de Estado urge a añadir explicaciones para aclarar incertidumbres, sobre todo frente a posibles fricciones entre mandatos fiscales y protocolos policiales. Una analogía pertinente surge en el Derecho administrativo, donde regulaciones sobre atribuciones concurrentes disipan contradicciones vía criterios de primacía y articulación, en oposición a mandatos impositivos. Ello me obliga a deducir que la eliminación de alusiones monopolísticas robustece el andamiaje jurídico, facilitando que las disidencias se gestionen con instrumentos hermenéuticos convencionales.

Por otro lado, el Ministerio del Interior enfatiza el peligro de un declive en la productividad operativa, un planteamiento que encaja en situaciones donde la policía judicial funge de nexo entre pesquisa y juicio. En intervenciones rutinarias, como las vinculadas a infracciones financieras, una sujeción exclusiva podría atenuar el ascendiente de los líderes policiales, originando deficiencias que afecten la protección colectiva. Así, esta porción del dictamen no meramente rectifica un desborde regulatorio, sino que salvaguarda un armazón indispensable para el Estado de Derecho.

(Imagen: AUGC)

El dictamen del Consejo de Estado trasciende la mera corrección técnica del anteproyecto, proyectándose como un ejercicio de custodia de los principios que sustentan el sistema de justicia penal. Al rechazar un control monopolístico de la policía judicial por parte del Ministerio Fiscal, se protege la pluralidad de competencias que el artículo 126 de la Constitución Española consagra, garantizando que la cooperación entre instituciones no se vea reemplazada por una supremacía indebida. Este enfoque preserva la funcionalidad operativa de unidades como la Unidad Central Operativa, esenciales para investigaciones que requieren agilidad y autonomía.

La analogía con conflictos de competencias en el Derecho administrativo resulta iluminadora: así como la coordinación entre órganos administrativos evita parálisis, la dependencia compartida de la policía judicial asegura un equilibrio dinámico que fortalece la eficacia del sistema.

La insistencia del Consejo de Estado en armonizar esta reforma con la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal evidencia una visión integradora, consciente de que las transformaciones fragmentadas generan riesgos de incoherencia normativa. En un escenario donde la justicia penal enfrenta retos crecientes, desde el crimen organizado hasta los delitos económicos, la claridad en las atribuciones resulta crucial para sostener la confianza pública.

Precisamente, la eliminación de disposiciones que sugieran exclusividad no solo refuerza el marco constitucional, sino que ofrece una solución práctica para resolver tensiones operativas, permitiendo que la policía judicial mantenga su rol como bisagra entre investigación y enjuiciamiento. Así, en última instancia, el dictamen invita a un debate legislativo más riguroso, donde la protección del Estado de Derecho prevalezca sobre cualquier intento de concentración de poder.

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