El Consejo de la UE fija su posición sobre el Ómnibus Digital que simplifica la legislación digital europea
La posición negociadora del Consejo supone un nuevo avance en la tramitación legislativa del Ómnibus Digital, cuyo objetivo es simplificar las normas sobre protección de datos, privacidad y ciberseguridad
(Imagen: E&J)
El Consejo de la UE fija su posición sobre el Ómnibus Digital que simplifica la legislación digital europea
La posición negociadora del Consejo supone un nuevo avance en la tramitación legislativa del Ómnibus Digital, cuyo objetivo es simplificar las normas sobre protección de datos, privacidad y ciberseguridad
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En los últimos años, la Unión Europea (UE) ha desarrollado una intensa actividad legislativa en el ámbito digital, dando lugar a un entramado jurídico cada vez más amplio y complejo. En este contexto, la simplificación normativa se ha convertido en una prioridad de la UE, presentándose el Paquete Ómnibus Digital como un primer paso para racionalizar el marco digital europeo.
El Paquete comprende dos iniciativas. Por un lado, la propuesta relativa a las modificaciones en materia de inteligencia artificial, que ya fue adoptada y entró en vigor en julio de 2026. Y, por otro lado, la Propuesta de Ómnibus Digital, presentada por la Comisión Europea el 19 de noviembre de 2025, que modifica un amplio corpus de la legislación digital europea, incluyendo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Directiva sobre privacidad y comunicaciones electrónicas (Directiva ePrivacy).
Casi un año después de su presentación, el Consejo de la UE ha acordado su posición negociadora. Además de constituir un avance relevante en la tramitación legislativa del Ómnibus Digital, el mandato del Consejo permite conocer su posición respecto de determinadas modificaciones que han generado preocupación y debate.

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La propuesta de la Comisión Europea
La Propuesta de Ómnibus Digital por parte de la Comisión responde a la necesidad de una mayor claridad y coherencia en el marco digital europeo. Su objetivo es simplificar y racionalizar el marco legislativo, reduciendo las cargas administrativas y manteniendo, a su vez, un nivel adecuado de protección de los datos personales y los derechos fundamentales.
Por ello, no resulta cuestionable que los colegisladores europeos traten de aclarar conceptos, armonizar procedimientos y reducir cargas administrativas innecesarias. Ahora bien, la simplificación debe preservar el elevado nivel de protección de los derechos fundamentales y la estructura garantista del RGPD. Reducir las cargas administrativas no debería traducirse en reducir el ámbito de aplicación del RGPD.
Desde esta perspectiva, las modificaciones propuestas por la Comisión no merecen una valoración uniforme. Algunas contribuirían de forma efectiva a reforzar la coherencia del sistema y facilitar el cumplimiento normativo, mientras que otras deberían ser objeto de una reformulación más precisa. Sin embargo, la Propuesta también incorpora modificaciones que resultan especialmente problemáticas, puesto que, bajo la apariencia de simplificación, afectarían negativamente al nivel de protección de los interesados y generarían una mayor incertidumbre e inseguridad jurídica. En particular, la modificación de la definición de datos personales ha suscitado preocupación al restringir una noción básica del RGPD y afectar a su ámbito de aplicación.
La postura del Consejo de la UE
En octubre de 2026, el Consejo ha acordado finalmente su posición negociadora en relación con la Propuesta de la Comisión Europea. Su finalidad es simplificar determinadas normas en materia de protección de datos, privacidad y ciberseguridad, manteniendo el elevado nivel de protección de los datos personales y los derechos fundamentales.
El acuerdo alcanzado, que introduce ajustes respecto de la propuesta inicial, constituye un paso más en la tramitación legislativa del Ómnibus Digital y resulta de especial interés para conocer la posición del Consejo sobre algunas de las cuestiones que más debate han generado.

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Elementos principales del mandato del Consejo de la UE
RGPD
Partiendo de la Propuesta de la Comisión, el mandato incluye diversas modificaciones del RGPD, dirigidas a simplificar su aplicación y facilitar su cumplimiento, sin renunciar a una protección adecuada de los derechos fundamentales.
Cabe destacar que el Consejo mantiene la definición actual de datos personales, sin incorporar la modificación propuesta por la Comisión. Al mismo tiempo, introduce una nueva disposición sobre la seudonimización y la identificación de personas físicas, aclarando en qué circunstancias los datos seudonimizados no se considerarían datos personales para un tercero que no puede identificar al interesado, atendiendo a los medios razonablemente utilizables.
Asimismo, se simplifican las obligaciones de información en relación con las solicitudes infundadas o excesivas, o en circunstancias específicas. El Consejo también respalda la introducción de una definición de investigación científica basada en principios, y prevé excepciones específicas para tratamientos con ese fin. El mandato del Consejo, además, incorpora garantías en las nuevas excepciones relativas al tratamiento de categorías especiales de datos personales, con fines de verificación biométrica, así como en el contexto del desarrollo y funcionamiento de sistemas de inteligencia artificial.
Por último, el Consejo respalda la ampliación del plazo de notificación de las violaciones de seguridad de los datos personales, así como otras medidas destinadas a facilitar el cumplimiento del RGPD y garantizar una mayor coherencia. Dichas medidas incluyen modelos o plantillas comunes.
EUDPR
El mandato modifica determinadas disposiciones del Reglamento relativo al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la UE (EUDPR). La finalidad es alinearlas con los cambios propuestos para el RGPD.

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Acervo en materia de datos y secretos comerciales
El mandato consolida y simplifica las normas sobre altruismo e intermediación de datos, así como las relativas a la reutilización de información del sector público. El objetivo es agilizar procesos y reducir las cargas administrativas derivadas de la interpretación y aplicación de las distintas legislaciones nacionales. También introduce la posibilidad de establecer condiciones especiales y tarifas más elevadas para la reutilización por parte de empresas de muy gran tamaño y, en particular, de aquellas designadas como «guardianes de acceso».
De igual manera, el mandato refuerza las salvaguardias frente al riesgo de filtración de secretos comerciales a terceros países. Los secretos comerciales solo deberán revelarse a terceros cuando resulte estrictamente necesario para la finalidad acordada y se hayan adoptado previamente las medidas necesarias para preservar la confidencialidad.
Directiva ePrivacy
El Consejo mantiene la regulación de las cookies y otras tecnologías de seguimiento en línea previstas en la Directiva. El marco se actualiza mediante una delimitación más clara y amplia de los fines para los que no se exigiría consentimiento para instalar cookies en el dispositivo del usuario, reduciendo el número de avisos o banners al navegar por Internet. Entre ellos, figuran la prestación de un servicio solicitado por el usuario, la realización de mediciones de audiencia y el mantenimiento de la seguridad técnica del dispositivo.
Notificación de incidentes de ciberseguridad y de seguridad de los datos
El mandato sustituye el «punto de entrada único» propuesto a escala de la UE por un «punto de entrada nacional» en cada Estado miembro. Este mecanismo facilitaría la notificación de incidentes y sucesos relacionados con arreglo a distintos actos jurídicos de la UE.
A nivel de la UE, se propone un «punto único de información» para la notificación de incidentes, gestionado por ENISA, con el fin de facilitar la identificación y el cumplimiento de la obligación de notificar incidentes. El mandato prevé, además, medidas destinadas a establecer un marco armonizado y facilitar la notificación de incidentes transfronterizos.

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Conclusiones y próximos pasos
El reto del Ómnibus Digital será lograr una simplificación efectiva que aporte claridad y coherencia al marco normativo digital, sin debilitar la protección de los derechos de los interesados ni las garantías que caracterizan el sistema europeo de protección de datos. Este equilibrio debe orientar las negociaciones y constituir el criterio para valorar el texto definitivo.
El acuerdo del Consejo de la UE no supone la aprobación definitiva de la reforma ni convierte sus modificaciones en obligaciones exigibles. Una vez que el Parlamento Europeo adopte su propia posición negociadora, la Presidencia del Consejo podrá iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo para alcanzar un acuerdo al respecto.

