Connect with us
Artículos

El deber de lealtad ante la inteligencia artificial: análisis a la luz de 48 sentencias que nunca existieron

La lealtad en la era algorítmica

(Imagen: E&J)

José Domingo Monforte

Socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados




Sofía Sisamón Bonafonte

Letrada en Domingo Monforte Abogados Asociados




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Artículos

El deber de lealtad ante la inteligencia artificial: análisis a la luz de 48 sentencias que nunca existieron

La lealtad en la era algorítmica

(Imagen: E&J)

La incorporación de sistemas de inteligencia artificial (IA) en la actividad jurídica y empresarial ya no constituye un fenómeno incipiente ni una disrupción excepcional. Se ha consolidado como herramienta habitual de trabajo, integrada en procesos de análisis normativo, revisión jurisprudencial, redacción preliminar, planificación estratégica y gestión documental. La IA amplía la capacidad de procesamiento de información, mejora la eficiencia y permite optimizar tiempos sin alterar la titularidad de la decisión final.

Tal como se ha señalado en la literatura reciente, la inteligencia artificial está dejando de ser una tecnología visible para convertirse en infraestructura funcional que opera en segundo plano y se integra de manera natural en la dinámica profesional.

Global IA

Este tránsito no plantea un conflicto ontológico con el Derecho; exige, simplemente, proyectar sobre el nuevo entorno los principios estructurales que ya disciplinaban la actuación profesional. Entre esos principios, el deber de lealtad ocupa una posición axial.

El significado del deber de lealtad en la jurisprudencia: las 48 sentencias

El estudio de 48 sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y por distintas Audiencias Provinciales en materia de deber de lealtad —fundamentalmente en el ámbito societario, representativo y fiduciario— permite identificar una doctrina sólida y coherente.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Las resoluciones examinadas abordan supuestos de aprovechamiento de oportunidades de negocio, competencia encubierta, conflictos indirectos de interés, ocultación de información relevante, uso indebido de información estratégica y omisiones significativas en contextos de representación. Pese a la diversidad fáctica, la línea jurisprudencial es constante: la lealtad implica una conducta positiva de alineación con el interés protegido, un deber de transparencia informativa y una obligación de evitar cualquier estructura que introduzca desalineaciones relevantes. La jurisprudencia insiste en tres ideas esenciales.

En primer lugar, la lealtad se mide conforme a un estándar objetivo de conducta, no exclusivamente por la intención subjetiva del obligado.

En segundo término, la delegación funcional no exonera de responsabilidad cuando el sujeto conserva la posición jurídica de garante del interés ajeno.

Y, en tercer lugar, la buena fe objetiva —artículo 7 del Código Civil— opera como cláusula integradora que permite sancionar comportamientos formalmente neutros pero materialmente desleales.

Estos criterios, consolidados en ese conjunto de 48 resoluciones, constituyen el marco adecuado para analizar el uso profesional de herramientas de inteligencia artificial.

(Imagen: E&J)

“Cuarenta y ocho sentencias que nunca existieron”: cuando la verificación falla

La reciente sanción impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias a un letrado que incorporó en un recurso 48 resoluciones inexistentes generadas mediante inteligencia artificial ofrece un caso paradigmático para examinar la cuestión.

El Tribunal no centró su reproche en la utilización de tecnología avanzada, sino en la ausencia de contraste mínimo y en la consiguiente vulneración del deber de veracidad inherente al ejercicio de la defensa. El problema no fue la herramienta; fue la falta de verificación por parte del profesional firmante.

Este episodio no desacredita la inteligencia artificial como instrumento de trabajo. Por el contrario, confirma que el estándar exigible permanece inalterado. Si una resolución judicial es fácilmente comprobable en bases oficiales, su verificación forma parte de la diligencia mínima esperable de cualquier abogado. La IA puede asistir en la localización, clasificación o estructuración de información; pero la responsabilidad de su exactitud sigue recayendo, sin excepción, en quien firma el escrito.

Desde la perspectiva del deber de lealtad, la cuestión resulta especialmente significativa. La lealtad profesional no se agota en la prevención de conflictos de interés. Es un principio estructural que impregna toda la actuación del abogado y que se proyecta tanto frente al cliente como frente al órgano jurisdiccional y la parte contraria. Supone actuar con diligencia cualificada, integridad intelectual y respeto institucional.

Introducir en el proceso referencias jurisprudenciales inexistentes compromete la credibilidad del escrito, erosiona la confianza del tribunal y distorsiona el debate contradictorio. La lealtad institucional exige no incorporar elementos ficticios que puedan influir indebidamente en la formación de la convicción judicial.

Marco normativo y reacción institucional

El marco normativo español es inequívoco. El Código Deontológico de la Abogacía Española impone deberes de veracidad, diligencia e integridad que no se atenúan por el uso de nuevas tecnologías. Tras la aprobación de la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, estos deberes se integran expresamente en el ejercicio del derecho fundamental de defensa, reforzando su dimensión constitucional.

La incorporación de inteligencia artificial al trabajo diario no altera el estándar exigible. No existe una “delegación tecnológica” del deber de lealtad. La responsabilidad última de lo presentado ante el tribunal recae, sin excepción, en el profesional firmante.

La reacción institucional confirma esta línea. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha publicado una guía práctica para un uso responsable de la inteligencia artificial en la profesión, insistiendo en el control humano efectivo y en la necesidad de verificación. Asimismo, el Consejo General de la Abogacía Española y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia han impulsado el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía, subrayando que la IA debe concebirse como herramienta auxiliar y nunca como sustituto del criterio profesional. La posición colegial es clara: la tecnología se integra; la responsabilidad no se externaliza.

(Imagen: E&J)

Lealtad frente al cliente y lealtad frente al tribunal

Desde la óptica del deber de lealtad, el uso de inteligencia artificial presenta una doble vertiente.

Frente al cliente, el abogado está obligado a emplear medios adecuados y a evitar riesgos innecesarios que puedan perjudicar su posición procesal. La utilización de herramientas avanzadas puede reforzar la calidad técnica del servicio, pero su uso irreflexivo puede generar vulnerabilidades evitables. Incorporar citas inexistentes o no verificadas no solo expone al profesional a sanción disciplinaria, sino que puede debilitar gravemente la estrategia defensiva y dañar la confianza depositada por el cliente.

Frente al órgano judicial, la lealtad institucional exige rigor argumental y exactitud en las referencias normativas y jurisprudenciales. La jurisprudencia analizada en las 48 sentencias muestra que no siempre es necesaria la concurrencia de dolo para apreciar la infracción del deber; basta con la constatación de una conducta objetivamente desalineada con el estándar exigible. En el ámbito procesal, la negligencia grave en la verificación puede alcanzar esa relevancia.

Continuidad normativa en un entorno tecnológicamente asistido

La inteligencia artificial no redefine el deber de lealtad; confirma su vigencia. Las 48 sentencias examinadas ponen de manifiesto que el núcleo del estándar fiduciario descansa en la priorización del interés ajeno, la transparencia informativa, la prevención de conflictos y la supervisión razonable de las funciones delegadas.

Estos principios se proyectan con naturalidad sobre el uso de herramientas algorítmicas. La IA puede asistir, estructurar, sugerir o acelerar; pero no sustituye el juicio profesional ni asume la responsabilidad jurídica.

El episodio de las “cuarenta y ocho sentencias inexistentes” no debe interpretarse como un fracaso de la tecnología, sino como un recordatorio de que el deber de lealtad permanece inalterado en la era algorítmica. La herramienta se integra; el estándar no se rebaja.

La lealtad sigue siendo un principio humano. Y precisamente por ello, en un entorno tecnológicamente asistido, exige algo tan clásico como siempre: verificación, diligencia y responsabilidad en la firma.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.