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Artículos

El desamparo del hijo menor de Juana Rivas

Análisis de las implicaciones jurídicas y sociales del caso

(Imagen: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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El desamparo del hijo menor de Juana Rivas

Análisis de las implicaciones jurídicas y sociales del caso

(Imagen: E&J)

El caso de Juana Rivas constituye un complejo entramado de tensiones jurídicas, emocionales y sociales que trascienden el ámbito privado para adentrarse en el terreno de la protección del menor y la aplicación del Derecho de la Unión Europea. Este caso, que ha capturado la atención pública en España durante años, representa un choque entre las leyes nacionales, los derechos individuales y la cooperación judicial transfronteriza dentro del marco europeo.

La reciente resolución de la Audiencia Provincial de Granada, del 21 de junio de 2025, que rechazó suspender la orden de entrega del hijo menor de Juana Rivas a su padre, Francesco Arcuri, dictada por la Corte de Apelación de Cagliari, Italia, pone de manifiesto la primacía de los principios de reconocimiento mutuo y confianza recíproca entre los sistemas judiciales de los Estados miembros de la Unión Europea.



El caso de Rivas se enmarca en una larga disputa legal iniciada tras su separación de Arcuri, con quien compartió una relación marcada por denuncias mutuas de violencia. En 2009, Arcuri aceptó una condena de tres meses por lesiones a Rivas, aunque él también había denunciado agresiones por parte de ella, que fueron retiradas. Desde entonces, Rivas ha presentado múltiples denuncias contra Arcuri, muchas de las cuales han sido desestimadas por los tribunales italianos y españoles como instrumentales, destinadas a justificar la retención de sus hijos en España. Las resoluciones procesales civiles italianas de 2019, 2023 y 2025 han concluido consistentemente que Rivas ha manipulado a su hijo menor para romper su vínculo con el padre, un comportamiento que ha llevado a los tribunales a priorizar la custodia de Arcuri, respaldada por la evaluación de un «fuerte y sincero apego» del menor hacia su padre.



La sobreexposición mediática y las maniobras legales de Rivas han sido criticadas por los tribunales y la Fiscalía, que han señalado el impacto negativo en el menor. Las sentencias italianas han identificado un patrón de manipulación por parte de Rivas, quien, según psicólogos y trabajadores sociales, ha inducido al menor a rechazar a su padre, incluso pidiéndole que denuncie abusos falsos. Este comportamiento, descrito como causante de estrés disociativo en el menor, llevó a la Corte de Cagliari a ordenar un tratamiento neurológico para Daniel, una medida que no se ha implementado durante los siete meses que permaneció en Granada. La resistencia del menor a la entrega, reflejada en sus gritos de «me quiere matar» durante el intento fallido del 22 de julio, fue interpretada por los tribunales como un resultado de esta manipulación, lo que refuerza la necesidad de cumplir la resolución italiana para proteger el interés del niño.

Este análisis se centra en las implicaciones jurídicas y sociales del caso, con particular atención a la posible situación de desamparo del menor y las medidas de protección que podrían derivarse de ella.

(Imagen: RTVE)

Contexto jurídico y social

El caso de Rivas también ha sido marcado por la intervención de tribunales italianos y españoles, y la inadmisión de su recurso de amparo por el Tribunal Constitucional español el 22 de julio de 2025. Esta decisión refleja la estricta aplicación de la regla de agotamiento de la vía judicial previa, un requisito fundamental para acceder al amparo constitucional.

Al no haberse resuelto el recurso de apelación ante la Audiencia de Granada, el Tribunal Constitucional no pudo intervenir, lo que pone de manifiesto las limitaciones de los recursos internos frente a decisiones que derivan de la cooperación judicial europea.

La falta de trascendencia constitucional, además, subraya que las alegaciones de Rivas, centradas en la supuesta protección del menor frente a un riesgo de maltrato, no lograron demostrar una violación de derechos fundamentales que justificara la intervención del Tribunal.

Marco legal y protección del menor

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece un marco normativo detallado para la protección de los menores en situaciones de riesgo o desamparo. El artículo 12 de dicha norma señala que la protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin. En el caso de Juana Rivas, la manipulación del menor y la presión pública a la que parece estar siendo sometido por su madre podrían constituir una situación de desamparo, tal como se define en el artículo 18 de la misma ley.

El artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996 establece que se considerará situación de desamparo cuando se dé alguna o algunas de las siguientes circunstancias con la suficiente gravedad que, valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, supongan una amenaza para la integridad física o mental del menor. Entre estas circunstancias se incluyen el riesgo para la salud mental del menor, su integridad moral y el desarrollo de su personalidad debido al maltrato psicológico continuado o a la falta de atención grave y crónica de sus necesidades afectivas o educativas por parte de progenitores, tutores o guardadores. En el caso de Daniel, la manipulación por parte de su madre y la presión pública a la que ha sido sometido podrían constituir un riesgo para su salud mental y su desarrollo personal.

La situación de desamparo también puede derivarse de la inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación del menor de similar naturaleza o gravedad. En el caso de Daniel, la manipulación por parte de su madre para que denuncie abusos falsos podría considerarse una forma de explotación psicológica que afecta su desarrollo personal y su relación con su padre. Además, la ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria también pueden constituir indicadores de desamparo.

Debe tenerse presente que la Ley Orgánica 1/1996 también establece que la situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores no podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo. Asimismo, en ningún caso se separará a un menor de sus progenitores en razón de una discapacidad del menor, de ambos progenitores o de uno de ellos. En el caso de Daniel, la manipulación por parte de su madre y la presión pública a la que ha sido sometido podrían constituir una situación de desamparo, independientemente de la situación económica de sus progenitores o de la existencia de discapacidades.

(Imagen: E&J)

Implicaciones jurídicas y procedimentales

La posible situación de desamparo del hijo menor de Juana Rivas podría dar lugar a la incoación de un expediente administrativo por parte de las autoridades competentes. Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, cuando la Entidad Pública constate que el menor se encuentra en situación de desamparo, actuará en la forma prevista en el artículo 172 y siguientes del Código Civil, asumiendo la tutela de aquél por ministerio de la ley, adoptando las oportunas medidas de protección y poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria.

En el caso de Daniel, la manipulación por parte de su madre y la presión pública a la que ha sido sometido podrían constituir una situación de desamparo, lo que justificaría la intervención de las autoridades competentes para garantizar su protección. La Entidad Pública debería valorar la posibilidad de asumir la tutela del menor por ministerio de la ley, adoptando las medidas de protección necesarias para garantizar su bienestar y desarrollo integral. Estas medidas podrían incluir la separación temporal del menor de su madre, la asignación de un tutor legal y la implementación de un plan individualizado de protección que establezca los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen.

El artículo 19 bis de la Ley Orgánica 1/1996 establece que cuando la Entidad Pública asuma la tutela o guarda del menor elaborará un plan individualizado de protección que establecerá los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen, incluido, en su caso, el programa de reintegración familiar. En el caso de Daniel, el plan individualizado de protección debería incluir medidas específicas para garantizar su bienestar emocional y psicológico, así como su desarrollo educativo y social. El plan también debería establecer un programa de reintegración familiar, siempre que se considere que esta medida responde al interés superior del menor y no coloca al menor o a su familia en una situación que ponga en riesgo su seguridad.

La Entidad Pública también debería garantizar los derechos y obligaciones de los menores con discapacidad en lo que respecta a su custodia, tutela, guarda, adopción o instituciones similares, velando al máximo por el interés superior del menor. En el caso de Daniel, la Entidad Pública debería garantizar que sus necesidades específicas sean atendidas y que reciba los apoyos necesarios para su desarrollo integral. La Entidad Pública también debería garantizar que el menor tenga acceso a los recursos y servicios necesarios para su bienestar, así como a la atención especializada que pueda requerir.

Conclusión

El caso de Juana Rivas pone de manifiesto la necesidad de equilibrar la aplicación estricta del Derecho de la Unión Europea con medidas que garanticen la protección emocional y psicológica de los menores en disputas transfronterizas. La posible situación de desamparo del hijo menor de Juana Rivas requiere una intervención urgente por parte de las autoridades competentes para garantizar su bienestar y desarrollo integral. La incoación de un expediente administrativo por desamparo podría ser una medida adecuada para proteger al menor y garantizar que sus derechos sean respetados en el contexto de una disputa jurídica compleja y altamente mediatizada.

La intervención de las autoridades competentes debería basarse en un análisis exhaustivo de la situación del menor y en la aplicación de las medidas de protección establecidas en la Ley Orgánica 1/1996. La Entidad Pública debería asumir la tutela del menor por ministerio de la ley, adoptando las medidas de protección necesarias para garantizar su bienestar y desarrollo integral. Estas medidas podrían incluir la separación temporal del menor de su madre, la asignación de un tutor legal y la implementación de un plan individualizado de protección que establezca los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen.

La protección del menor también debería incluir la garantía de sus derechos y obligaciones, así como el acceso a los recursos y servicios necesarios para su bienestar. La Entidad Pública debería garantizar que el menor tenga acceso a la atención especializada que pueda requerir, así como a los apoyos necesarios para su desarrollo integral. La intervención de las autoridades competentes debería basarse en el interés superior del menor y en la aplicación de las medidas de protección establecidas en la Ley Orgánica 1/1996, con el fin de garantizar su bienestar y desarrollo integral en el contexto de una disputa legal compleja y altamente mediatizada.

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