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El elemento subjetivo en el delito del artículo 384.1 CP: conocimiento, notificación y garantías penales

La aplicación del delito de conducción sin permiso por pérdida total de puntos exige una cuidadosa atención al elemento subjetivo del tipo

(Imagen: E&J)

José Domingo Monforte

Socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados




Carles Gil Gimeno

Socio Profesional. Especialista en el área de Derecho Patrimonial y Penal en Domingo Monforte Abogados Asociados




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El elemento subjetivo en el delito del artículo 384.1 CP: conocimiento, notificación y garantías penales

La aplicación del delito de conducción sin permiso por pérdida total de puntos exige una cuidadosa atención al elemento subjetivo del tipo

(Imagen: E&J)

El sistema del permiso de conducción por puntos, introducido en nuestro ordenamiento por la Ley 17/2005, de 19 de julio, supuso un cambio estructural en la concepción de la autorización administrativa para conducir vehículos a motor. Desde entonces, la habilitación para la conducción dejó de configurarse como un título estable y permanente para convertirse en una autorización condicionada al respeto continuado de las normas de circulación, cuya pérdida total comporta la privación de vigencia del permiso.

La respuesta penal a la conducción en tales condiciones se articula a través del artículo 384.1 del Código Penal, que sanciona a quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor tras la pérdida de vigencia del permiso por agotamiento del saldo de puntos. Se trata de un tipo penal que ha generado una abundante construcción jurisprudencial, especialmente en lo relativo a su naturaleza, al bien jurídico protegido y a los elementos que integran la conducta típica.

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En este contexto, cobra especial relevancia la reciente sentencia del Tribunal Supremo 360/2025, de 10 de abril, que vuelve a situar en el centro del debate el alcance del elemento subjetivo del delito y, en particular, la necesidad de acreditar el conocimiento efectivo por parte del conductor de la pérdida de vigencia de su permiso. Sobre esta cuestión se ha pronunciado con notable claridad la doctrina, destacando, entre otros, el magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet, cuyas aportaciones resultan de especial interés para la correcta delimitación del tipo penal.

Naturaleza y fundamento del delito del artículo 384.1 CP

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido constante al afirmar que el delito del artículo 384.1 CP no constituye un mero delito de desobediencia a una resolución administrativa, ni un ilícito formal destinado únicamente a reforzar el régimen sancionador administrativo en materia de tráfico. Por el contrario, se trata de un delito contra la seguridad vial, configurado como delito de peligro abstracto y de mera actividad.

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El bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico, entendida como presupuesto para la protección indirecta de bienes personales fundamentales, como la vida y la integridad física de los usuarios de las vías públicas. El legislador adelanta deliberadamente las barreras de protección penal, presumiendo el riesgo que comporta la conducción por quien ha demostrado reiteradamente su desprecio por las normas de circulación a través de la comisión sucesiva de infracciones administrativas.

Desde esta perspectiva, la consumación del delito no exige la producción de un peligro concreto ni la causación de un resultado lesivo. Basta con la conducción en vía pública tras la pérdida de vigencia del permiso por agotamiento de los puntos asignados. Esta concepción ha sido reiterada en numerosas resoluciones del Alto Tribunal, que han descartado interpretaciones restrictivas basadas en la inexistencia de riesgo efectivo o en la supuesta duplicidad sancionadora con el ámbito administrativo.

(Imagen: E&J)

El elemento objetivo del tipo: pérdida de vigencia y conducción

El primer elemento del tipo penal es de carácter objetivo y presenta, en apariencia, escasa complejidad: la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor cuando el permiso o licencia ha perdido su vigencia como consecuencia de la pérdida total de los puntos legalmente asignados.

Este elemento se acredita habitualmente mediante la consulta de los registros administrativos de la Dirección General de Tráfico, que permiten verificar tanto la situación del permiso como la fecha en que se produjo la pérdida de vigencia. Desde el punto de vista probatorio, no suelen existir especiales dificultades para su constatación, siempre que el expediente administrativo esté correctamente incorporado al proceso penal.

Sin embargo, la concurrencia de este elemento objetivo no agota el juicio de tipicidad, pues el artículo 384.1 CP describe un delito doloso, lo que obliga a analizar el elemento subjetivo de la conducta.

El elemento subjetivo: el conocimiento de la pérdida de vigencia

La cuestión decisiva, y frecuentemente controvertida, es determinar qué grado de conocimiento debe tener el conductor para que su conducta sea penalmente relevante. La jurisprudencia ha sido clara al exigir que el dolo abarque el conocimiento de la pérdida de vigencia del permiso de conducir, esto es, que el sujeto sepa que carece de título habilitante para conducir como consecuencia del agotamiento del saldo de puntos.

No es suficiente, por tanto, con que el conductor sea consciente de haber cometido infracciones administrativas, ni con que pueda prever o calcular que el saldo de puntos está próximo a agotarse. Tampoco basta el conocimiento de la incoación de expedientes sancionadores. El dolo exige que el conductor conozca la existencia de una resolución administrativa firme que declare la pérdida de vigencia del permiso.

Este requisito conecta directamente con el principio de culpabilidad, en cuanto expresión de la exigencia de responsabilidad penal subjetiva. La imposición de una sanción penal privativa de libertad o gravemente restrictiva de derechos no puede descansar sobre una mera presunción de conocimiento, sino que debe apoyarse en la acreditación efectiva del mismo.

La importancia del relato de hechos probados

La Sentencia del Tribunal Supremo 360/2025 pone de relieve, además, una cuestión de técnica procesal de primer orden: la función central del relato de hechos probados como base exclusiva del juicio de subsunción.

El Tribunal recuerda que los hechos probados constituyen el “qué” de la sentencia penal y que la fundamentación jurídica no puede suplir las carencias del factum. Si en los hechos probados no se declara expresamente que el acusado conocía la pérdida de vigencia de su permiso, no es posible integrar ese elemento subjetivo acudiendo a valoraciones probatorias contenidas en los fundamentos de derecho.

Esta doctrina refuerza una línea jurisprudencial consolidada que rechaza la llamada heterointegración del hecho probado en perjuicio del reo. El tribunal de recurso no puede reconstruir la base fáctica para hacer viable una condena cuando las acusaciones han consentido un relato incompleto o impreciso.

(Imagen: E&J)

La notificación como eje probatorio del conocimiento

Desde el punto de vista práctico, el debate sobre el conocimiento del conductor se proyecta directamente sobre el régimen de notificaciones administrativas. La notificación de la resolución que declara la pérdida de vigencia del permiso se erige en el principal medio de acreditación del elemento subjetivo.

El conocimiento puede probarse por cualquier medio admitido en derecho: la firma del interesado en el expediente, la constancia de una notificación personal, la interposición de recursos administrativos o contenciosos, la retirada material del permiso o la realización de actos concluyentes que evidencien que el conductor era plenamente consciente de su situación.

Por el contrario, la notificación edictal, especialmente cuando no va acompañada de otros indicios de conocimiento efectivo, presenta serias dificultades para sustentar una condena penal, dada la intensidad del reproche que comporta el artículo 384.1 CP.

Consecuencias prácticas para la actuación procesal

La doctrina que se consolida en esta materia tiene importantes consecuencias tanto para las acusaciones como para la defensa.

Desde la perspectiva acusatoria, resulta imprescindible que el escrito de acusación incorpore de forma expresa el dato fáctico del conocimiento del conductor y que la actividad probatoria se dirija específicamente a acreditarlo. No basta con probar la pérdida objetiva de puntos; es necesario demostrar que el acusado sabía que su permiso había perdido vigencia.

Desde la óptica de la defensa, la ausencia de este elemento en el relato de hechos probados constituye un argumento de primer orden para combatir la condena, ya sea en instancia o en vía de recurso, por vulneración del principio de culpabilidad y por incorrecta subsunción de los hechos en el tipo penal.

Conclusiones

El delito de conducción sin permiso por pérdida total de puntos del artículo 384.1 CP se configura como un delito contra la seguridad vial, de peligro abstracto y de mera actividad. Sin embargo, su aplicación exige una cuidadosa atención al elemento subjetivo del tipo.

La pérdida objetiva de vigencia del permiso no basta, por sí sola, para fundar la responsabilidad penal. Es imprescindible que el conductor conozca efectivamente dicha pérdida, conocimiento que debe quedar expresamente reflejado en el escrito de acusación y, de manera clara y terminante, en el relato de hechos probados de la sentencia.

La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo refuerza así una interpretación garantista del tipo penal, plenamente coherente con el principio de culpabilidad y con las exigencias de un proceso penal justo, evitando que el Derecho penal se convierta en un mero apéndice reforzador del Derecho administrativo sancionador.

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