El enjuiciamiento de los delitos leves en la violencia de género y la violencia doméstica
El enjuiciamiento de los delitos leves en la violencia de género y la violencia doméstica
Carmen Tamayo Muñoz. Profesora de Derecho Procesal en la Universidad de Valencia
En breve: El antiguo proceso contemplado para el enjuiciamiento de los delitos de menor entidad (faltas) vino a ser sustituido (L.O. 1/2015, regulándose en los artículos 962 y s.s. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) por el denominado “delitos leves”. El cambio legislativo supuso en algunos aspectos la despenalización de algunas conductas que anteriormente se penalizaban como faltas, aligerando una gran cantidad de ilícitos penales, y que pasaron a ser objeto de otros órdenes jurisdiccionales, como serían el administrativo o civil.
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