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El enriquecimiento injusto en los procedimientos de familia

“Es un hecho innegable que los procedimientos divorcio suponen habitualmente una merma en la capacidad económica de los cónyuges”

(Foto: E&J)

Delia Rodríguez

CEO de Vestalia Abogados de Familia




Lorena Lerones

Abogada en Vestalia Abogados de Familia.




Tiempo de lectura: 7 min



Artículos

El enriquecimiento injusto en los procedimientos de familia

“Es un hecho innegable que los procedimientos divorcio suponen habitualmente una merma en la capacidad económica de los cónyuges”

(Foto: E&J)

1.- El enriquecimiento injusto como concepto jurídico



El enriquecimiento injusto es una figura de nuestro derecho que trata de explicar el incremento del patrimonio de una persona en perjuicio de otra sin justa causa o precepto legal que lo ampare.

Este concepto se alza en nuestro ordenamiento como un principio general del derecho, que no tiene una regulación específica en nuestro Código Civil, pero ha sido conformado por la jurisprudencia desde, al menos, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 1943, pasando por icónicas sentencias como la de 1 de diciembre de 1980, hasta una de las más recientes, del 24 de junio de 2020.



Todas las sentencias anteriores, requieren que el supuesto de hecho cumpla con ciertos requisitos para considerar que se ha producido un enriquecimiento injusto, que podemos resumir en los siguientes:

  • Enriquecimiento o aumento del patrimonio del enriquecido;
  • Consecuente empobrecimiento del actor o perjudicado;
  • Ausencia de una causa que justifique o ampare el enriquecimiento;
  • Ausencia de precepto legal que excluya la aplicación del principio de enriquecimiento injusto.

Es importante especificar que la acción de enriquecimiento injusto prescribe, tras la reforma del Código Civil de del año 2015, a los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento de la obligación, al ser una acción personal sin plazo especial de las mencionadas en el artículo 1964 del Código Civil.



Así las cosas, este principio general es aplicable también a los procedimientos de familia, como venimos a detallar en los siguientes apartados.

2.- Aplicación de la figura del enriquecimiento injusto en los procedimientos de familia

2.1.- Enriquecimiento injusto en la atribución a uno de los progenitores del domicilio familiar

Cuando se produce la crisis matrimonial y se establecen por un Tribunal las medidas paternofiliales que regirán las relaciones familiares, ha de decidirse habitualmente sobre quién habitará en el que ha sido, hasta el momento, el domicilio familiar.

«Si dicho inmueble tiene cargas hipotecarias y otros gastos derivados de la propiedad, la obligación de pago persiste para los propietarios de dicha vivienda». (Foto: Economist & Jurist)

Los criterios que siguen los Tribunales, a la otra de realizar esta atribución, son, en resumidas cuentas, tres.

  1. En primer lugar, se atribuirá a los menores junto con el progenitor que ostente su guarda y custodia exclusiva, independientemente de la propiedad del inmueble.
  2. En segundo lugar, para el caso de que el régimen que rija las relaciones paternofiliales sea el de custodia compartida, podrá atribuirse a los hijos junto con el cónyuge más necesitado de protección.
  3. En tercer y último lugar, de no existir hijos en común o que estos sean económicamente independientes, podrá también atribuirse al cónyuge más necesitado de protección.

Huelga decir que, si dicho inmueble tiene cargas hipotecarias y otros gastos derivados de la propiedad, la obligación de pago persiste para los propietarios de dicha vivienda.

En consonancia con lo antedicho, el cónyuge que se ve privado del uso y disfrute del inmueble de su propiedad – cualquiera que sea el porcentaje de la misma – ve menoscabado su patrimonio y capacidad económica en beneficio del otro progenitor.

La jurisprudencia menor viene reconociendo el enriquecimiento injusto del cónyuge al que se le otorga el uso y disfrute en casos en los que la vivienda que inicialmente fue constituida como domicilio familiar deja de tener este estatus.

Podemos hacer referencia a situaciones en las que se realizan actos de disposición sobre la vivienda familiar, como, por ejemplo, alquilarla a un tercero, o cuando uno de los cónyuges dispone del inmueble que no se ha constituido como domicilio familiar a título gratuito.

Sobre este último supuesto de hecho se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos 43/2020 de 5 de febrero de 2020.

Resulta un supuesto digno de mención el derivado de la icónica Sentencia del Tribunal Supremo 568/2019 de 29 de octubre de 2019, en la que se declara que la introducción en la vivienda familiar de la pareja de la madre desnaturaliza el carácter de la vivienda familiar.

Aunque podamos pensar en un primer momento que se puede apreciar la figura del enriquecimiento injusto, lo cierto y verdad es que, en la actualidad, no existe jurisprudencia que acoja dichas peticiones, y por lo tanto, que considere injusto este beneficio del que disfrutan el progenitor que tiene otorgado el uso y su pareja.

2.2.- Enriquecimiento injusto en la pensión de alimentos

Conforme al artículo 146 del Código Civil, la cuantía de los alimentos deberá ser proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Una vez clarificado lo anterior, podemos advertir diferentes escenarios que pueden dar lugar a un enriquecimiento injusto del excónyuge que recibe la pensión de alimentos, con el consecuente empobrecimiento del excónyuge que la abona.

Puede ocurrir que, en una inicial valoración errónea de los gastos de los menores, y/o la capacidad económica de los progenitores, se establezca una pensión de alimentos que supere los gastos de los menores, lo que supone la existencia de un sobrante que, a todas luces, es un enriquecimiento injusto del progenitor que recibe la cantidad.

Así lo establece, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 584/2018 de 2 de julio de 2018, entre muchas otras a lo largo del territorio nacional.

La Ciudad de la Justicia de Valencia. (Foto: Kike Taberner/La Razón)

Independientemente de lo anterior, si se modifican las circunstancias que dieron lugar al establecimiento de la cuantía inicial, de tal modo que el progenitor que recibe los alimentos ya no hace un correcto uso de ella, la obligación de pago de la pensión de alimentos se verá extinguido.

La casuística es muy variada:

  • Circunstancias en las que se produce un cambio de custodia de hecho, y los hijos en común pasan a vivir con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos, supuesto que aborda la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, 23/2021 de 19 de febrero de 2021.
  • Circunstancias en las que los hijos se independizan económicamente, y disponen de caudal suficiente para afrontar su propio sostenimiento, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 6 de noviembre de 2013.
  • Circunstancias en las que se revoca la filiación paterna, y se extingue la obligación del alimentante como progenitor.

Como vemos, los supuestos de hecho no son tasados, y podemos hacer valer el abuso tanto en procedimientos dispares, como los de modificación de medidas, o incluso en procedimientos de ejecución de la pensión de alimentos.

Llegados a este punto, debemos tener en cuenta que, conforme a la doctrina del Alto Tribunal, como por ejemplo en su Sentencia 483/2017 de 20 de julio de 2017, las resoluciones que modifiquen las pensiones de alimentos desplegarán su eficacia desde la fecha en que se dicte, lo que supone que, de haberse beneficiado el otro progenitor de una cantidad inadecuada, no deberá devolverla.

Esto es, lamentablemente, un descarte casi automático de la posibilidad de hacer valer el enriquecimiento del progenitor que ha percibido las pensiones indebidas, lo que no impide que la jurisprudencia menor se haya hecho eco de situaciones realmente injustas, que suponen la excepción a la regla.

2.3.- El enriquecimiento injusto constante la relación matrimonial

Este tipo de situaciones se dan cuando una de las partes se enriquece y correlativamente empobrece al otro sin justa causa. Una vez las partes deciden poner fin a relación matrimonial, el cónyuge enriquecido disfruta de una posición económica superior a la del cónyuge empobrecido.

Habitualmente, este concepto de enriquecimiento evidentemente es dinerario, pero también lo pueden constituir la perdida de expectativas, por ejemplo, laborales, en beneficio del otro cónyuge.

Estas circunstancias se dan, por ejemplo, en los supuestos de hecho en los que un cónyuge trabaja en la empresa del otro sin recibir remuneración alguna a cambio, o cuando existe una mayor dedicación de una parte de la pareja al cuidado de los hijos y el hogar familiar, renunciando a su carrera profesional y/o abandonando un empleo, y darán lugar a una indemnización.

Para evitar dicho desequilibrio, habitualmente se reconoce este enriquecimiento mediante el establecimiento de la pensión compensatoria, institución que hemos abordado en anteriores artículos.

Así las cosas, podrá darse también el enriquecimiento del cónyuge que percibe la pensión compensatoria cuando contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente con una nueva pareja, coyuntura abordada en la Sentencia del Tribunal Supremo 453/2018 de 18 de julio de 2018.

2.3.3.- Especial mención a las parejas de hecho

Pese a que nuestro sistema jurídico no otorga el mismo estatus a las uniones matrimoniales que a las more uxorio, no es inviable acudir a las reglas generales del derecho, como es la que abordamos en este artículo, para reclamar el enriquecimiento injusto en las parejas de hecho, y así lo ha establecido la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018, 15 de enero de 2018.

Dicha Sentencia indica que podremos obtener el reconocimiento de cualquier tipo de compensación en las parejas de hecho, si se dan los requisitos exigidos.

Es ejemplo de lo anterior la Sentencia del Tribunal Supremo 306/2011 de fecha 6 de mayo de 2011, en el que se considera probada la concurrencia de enriquecimiento injusto de la pareja de hecho fallecida a causa del trabajo de la pareja superviviente en la empresa del fallecido sin compensación económica alguna.

Jurisprudencia

El enriquecimiento injusto como principio general del derecho:

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 1943.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 1980.
  • Sentencia del Tribunal Supremo del 24 de junio de 2020.

El enriquecimiento injusto en los procedimientos de familia:

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos 43/2020 de 5 de febrero de 2020.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 568/2019 de 29 de octubre de 2019.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 584/2018 de 2 de julio de 2018.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja, 23/2021 de 19 de febrero de 2021.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de noviembre de 2013.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 483/2017 de 20 de julio de 2017.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 453/2018 de 18 de julio de 2018.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 17/2018, 15 de enero de 2018.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 306/2011 de fecha 6 de mayo de 2011.
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