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El error vasco de arrinconar las ejecuciones en los tribunales de instancia

La unificación de las fases declarativa y ejecutiva podría generar retrasos en procedimientos esenciales

Fachada del alto tribunal del País Vasco. (Imagen: Economist & Jurist)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El error vasco de arrinconar las ejecuciones en los tribunales de instancia

La unificación de las fases declarativa y ejecutiva podría generar retrasos en procedimientos esenciales

Fachada del alto tribunal del País Vasco. (Imagen: Economist & Jurist)

La modernización del sistema judicial, un imperativo para garantizar una justicia ágil, accesible y equitativa, enfrenta en el País Vasco un desafío crítico con la decisión del Gobierno Vasco de suprimir los servicios comunes de ejecución en su nuevo modelo de Oficina Judicial en sus tribunales de instancia.

Presentada como un avance hacia la eficiencia judicial, esta reforma ha desatado preocupación entre los Letrados de la Administración de Justicia (LAJs), quienes advierten que la unificación de las fases declarativa y ejecutiva podría generar retrasos en procedimientos esenciales como el pago de pensiones, subastas judiciales o embargos, afectando a ciudadanos y empresas.



Lo anterior me sugiere que esta iniciativa, lejos de ser un progreso, podría constituir un retroceso judicial que compromete los principios de la Ley Orgánica 1/2025 y pone en riesgo la tutela judicial efectiva.



Entiendo que la configuración propuesta por el Gobierno Vasco busca modernizar la Administración de Justicia en Euskadi, alineándose, en teoría, con los objetivos de eficiencia judicial establecidos en la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La consejera María Jesús San José ha presentado este modelo como una estructura “ágil y especializada”, diseñada para unificar las fases declarativa, encargada de resolver los casos, y ejecutiva, responsable de hacer efectivas las resoluciones judiciales, eliminando los servicios comunes de ejecución que han operado con éxito durante más de 15 años.

Esta reestructuración, que comenzará en julio de 2025 en municipios pequeños, para luego extenderse a Vitoria, Donostia y culminar en Bilbao en diciembre, pretende simplificar la organización judicial, integrando funciones tradicionalmente separadas. Sin embargo, esta decisión contrasta con las tendencias de otras comunidades autónomas, que fortalecen los servicios comunes de ejecución para garantizar la rapidez y eficacia en la ejecución de sentencias. Los Letrados de la Administración de Justicia critican esta reforma como “a contracorriente”, argumentando que carece de ventajas claras para la ciudadanía y podría generar una justicia a dos velocidades, en la que los ciudadanos vascos enfrenten mayores obstáculos para hacer valer sus derechos.

Ello me obliga a deducir que la reforma prioriza la simplificación administrativa sobre la especialización judicial, ignorando los beneficios de los servicios comunes de ejecución y poniendo en riesgo los avances en eficiencia judicial en Euskadi. La ausencia de un análisis técnico que justifique esta decisión sugiere una desconexión entre los objetivos declarados y las necesidades de los ciudadanos, planteando dudas sobre la visión estratégica del Gobierno Vasco en materia de justicia.

Considero que los servicios comunes de ejecución han sido un pilar fundamental para la eficiencia judicial en el País Vasco al introducir un alto grado de especialización técnica y homogeneidad en la gestión de procedimientos ejecutivos. Durante más de 15 años, estos servicios, dirigidos por los Letrados de la Administración de Justicia, han logrado que las ejecuciones resueltas superen a las ingresadas en un 30% a 40%, según datos estadísticos.

Esta eficacia resulta de la formación específica de los Letrados de Justicia, que manejan con precisión procedimientos complejos como embargos, subastas judiciales o el pago de pensiones; la unificación de criterios, que asegura consistencia en la aplicación de normas; y la colaboración entre letrados y funcionarios, que optimiza los flujos de trabajo. La supresión de los servicios comunes de ejecución amenaza con generar retrasos significativos en actuaciones críticas, afectando a ciudadanos que dependen de la ejecución de sentencias y al tejido empresarial vasco, que requiere rapidez en la recuperación de deudas o ejecución de garantías.

Asumo que esta decisión podría fomentar una privatización encubierta del servicio público de justicia, al obligar a los ciudadanos a recurrir a profesionales privados para garantizar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incrementando costos y limitando el acceso a la justicia pública para quienes tienen menos recursos. La reforma contradice los principios de igualdad y eficiencia de la Ley Orgánica 1/2025, reflejando una visión limitada de la modernización judicial que subestima la especialización en la ejecución de sentencias. Además, desmantelar un sistema rentable para el erario público, sin pruebas de que el modelo unificado será más eficaz, resulta económicamente cuestionable.

(Imagen: CGAE)

Desde una perspectiva jurídica, la eliminación de los servicios comunes de ejecución plantea preocupaciones sobre la conformidad de la reforma con los principios del derecho procesal y del servicio público de justicia. La Ley Orgánica 1/2025 prioriza la especialización y la agilidad en la gestión de procedimientos, objetivos que los servicios comunes de ejecución han cumplido en el País Vasco. Unificar las fases declarativa y ejecutiva en un único servicio, sin estructuras especializadas, podría sobrecargar los tribunales de instancia, que no están preparados para la complejidad de los procedimientos ejecutivos. Esta sobrecarga generaría retrasos y podría comprometer la calidad de las decisiones judiciales, al diluir la especialización de los Letrados de Justicia en un entorno generalista.

Ello me obliga a deducir que la reforma podría vulnerar el principio de igualdad en el acceso a la justicia, creando un sistema donde los ciudadanos vascos enfrenten mayores demoras que en otras comunidades autónomas con servicios especializados. Además, la supresión de los servicios comunes de ejecución podría afectar el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, que incluye una ejecución ágil de sentencias. Si los tribunales de instancia no garantizan un cumplimiento oportuno, este derecho se vería menoscabado, erosionando la confianza en el sistema judicial. Los Letrados de la Administración de Justicia han instado al Ministerio de Justicia y al Gobierno Vasco a reconsiderar esta decisión, subrayando la necesidad de preservar la eficiencia judicial. La falta de diálogo y de un estudio de impacto refuerza la percepción de que la reforma responde a consideraciones políticas más que a un análisis técnico.

La decisión del Gobierno Vasco resulta desconcertante al considerar el título de la Ley Orgánica 1/2025, que promete “medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia”. Lo anterior me sugiere que la reforma, lejos de alinearse con este objetivo, podría reducir la eficiencia judicial bajo el pretexto de modernización. Los datos que avalan el éxito de los servicios comunes de ejecución contrastan con la postura de la Consejería de Justicia, que ignora los beneficios de la especialización en favor de una unificación sin justificación técnica. Esta paradoja evidencia una desconexión entre los objetivos declarados y las consecuencias prácticas, un error con un costo significativo para los ciudadanos.

La reforma podría generar una justicia a dos velocidades, contraviniendo el principio de igualdad y causando tensiones sociales y económicas, especialmente en sectores dependientes de la ejecución de embargos o subastas judiciales. Asumo que la insistencia de la Consejería de Justicia en esta reforma, pese a las advertencias de los Letrados de Justicia, refleja una actitud negligente, al desmantelar un sistema probado sin una alternativa clara. La falta de transparencia y debate inclusivo sugiere que la decisión responde a intereses particulares, en detrimento del bienestar general.

Un aspecto alarmante de la reforma es la posibilidad de que la supresión de los servicios comunes de ejecución fomente una privatización encubierta del servicio público de justicia. Sin estos servicios, los ciudadanos podrían recurrir a profesionales privados para garantizar el cumplimiento de resoluciones, incrementando costos y limitando el acceso a la justicia pública. Ello me obliga a deducir que esta decisión constituye un paso hacia la mercantilización de un servicio esencial, contraviniendo los principios de accesibilidad e igualdad de la Ley Orgánica 1/2025. La transferencia de competencias judiciales al País Vasco parece ser utilizada para desmantelar estructuras valiosas, en contraste con los modelos del Ministerio de Justicia y otras comunidades autónomas. La reforma vasca, al renunciar a un modelo eficiente, pone en riesgo la reputación de Euskadi como referente en la Administración de Justicia.

La supresión de los servicios comunes de ejecución representa un retroceso judicial que ignora los avances en eficiencia y especialización. La experiencia de Euskadi, al pasar de referente a un modelo a evitar, invita a reflexionar sobre las consecuencias de priorizar decisiones administrativas sobre la evidencia técnica, comprometiendo la tutela judicial efectiva.

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