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El fallido coqueteo de Ábalos con el tribunal del jurado

La Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado no resulta aplicable a delitos cuya competencia ordinaria corresponde a la Audiencia Nacional

(Imagen: RTVE)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El fallido coqueteo de Ábalos con el tribunal del jurado

La Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado no resulta aplicable a delitos cuya competencia ordinaria corresponde a la Audiencia Nacional

(Imagen: RTVE)

La solicitud presentada por la defensa de José Luis Ábalos ante el Tribunal Supremo, en el marco de la causa especial por presuntas irregularidades en la contratación de mascarillas durante la pandemia, ha puesto sobre la mesa una cuestión procesal de indudable interés: la posibilidad de que un aforado sea enjuiciado por un tribunal del jurado. Los letrados, dirigidos por un exfiscal de reconocida trayectoria, invocaron la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, para argumentar que delitos como el cohecho, el tráfico de influencias y la malversación deben ser conocidos por ciudadanos seleccionados al azar, incluso cuando el enjuiciamiento corresponde al Alto Tribunal por razón del aforamiento.

Esta pretensión no carece de fundamento normativo aparente. El artículo 2.2 de dicha Ley Orgánica prevé expresamente que, en supuestos de aforamiento, el Tribunal Supremo se constituya con un magistrado-presidente y nueve jurados. La defensa invocó, además, el precedente del expresidente valenciano Francisco Camps, juzgado por un jurado en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por un delito de cohecho impropio y finalmente absuelto. En aquel caso, la composición mixta funcionó sin mayores inconvenientes procesales.

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El movimiento estratégico resultaba evidente. Ante una opinión pública fuertemente influida por una amplia cobertura mediática desfavorable, la defensa apostaba por un órgano enjuiciador donde la condena exige 7 votos de 9, mientras que la absolución puede alcanzarse con 5. En términos probabilísticos, el jurado ofrece un umbral más elevado para la declaración de responsabilidad penal que un tribunal profesional de tres magistrados, donde basta la mayoría simple.

La base normativa de la solicitud

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado atribuye a este órgano el conocimiento de delitos graves que afectan directamente a la confianza ciudadana en las instituciones, entre ellos los de cohecho y malversación. La ratio legis radica en la voluntad de involucrar a la sociedad en el enjuiciamiento de conductas que lesionan bienes jurídicos de especial relevancia colectiva. Por ello, la norma incluye mecanismos específicos para preservar esta competencia incluso en casos de aforamiento, configurando tribunales superiores con jurados.

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La defensa de Ábalos sostenía que el aforamiento modifica únicamente el órgano competente, mas no el procedimiento aplicable. En consecuencia, los delitos principales imputados debían seguir la vía del jurado, mientras que los restantes —organización criminal y uso de información privilegiada— podrían ser enjuiciados conjuntamente por conexión. Esta argumentación buscaba evitar la fragmentación del proceso y preservar la unidad de acto del juicio oral.

(Imagen: E&J)

Debe tenerse presente que el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo establece que, en caso de empate o bloqueo —por ejemplo, 6 votos condenatorios frente a tres absolutorios—, el jurado debe continuar deliberando hasta alcanzar los quórums exigidos. Ello elimina la figura del jurado colgado, común en sistemas anglosajones, y refuerza la exigencia de mayorías cualificadas para la condena.

La resolución desestimatoria del instructor

El magistrado instructor Leopoldo Puente Segura desestimó la pretensión mediante providencia de 7 de enero de 2026. Su razonamiento parte de una exclusión expresa contenida en la propia Ley Orgánica del Tribunal del Jurado: este no resulta aplicable a delitos cuya competencia ordinaria corresponde a la Audiencia Nacional. Dicha exclusión se mantiene aun cuando el aforamiento desplace la competencia al Tribunal Supremo.

El instructor coincide con uno de los argumentos esgrimidos por la propia defensa —el aforamiento altera el órgano, no el procedimiento— para llegar a la conclusión opuesta: precisamente porque el procedimiento permanece invariable, debe respetarse la exclusión legal prevista para los delitos de la Audiencia Nacional. Admitir lo contrario generaría una paradoja insuperable: los aforados serían juzgados por jurado, mientras que los restantes investigados en el procedimiento matriz, tramitado ante juzgado central, no podrían acceder a esa vía por prohibición expresa.

Esta diferencia de trato procesal entre coimputados vulneraría el principio de igualdad en la aplicación de la ley procesal. El legislador de 1995 consideró que la complejidad fáctica y jurídico-penal de los delitos atribuidos a la Audiencia Nacional —corrupción en contratación pública de gran escala, organización criminal— hace inadecuado su enjuiciamiento por jurados legos en derecho. La exclusión no obedece, por tanto, a limitaciones técnicas de los tribunales superiores, sino a una opción legislativa deliberada.

(Imagen: RTVE)

Reflexiones sobre la decisión y sus implicaciones

La resolución cierra definitivamente la cuestión en la fase de preparación del juicio oral. Reabrir ahora el debate procesal supondría, como advierte el instructor, un bucle impugnatorio incompatible con la firmeza de las resoluciones procesales. La instrucción ha concluido y los autos de procedimiento abreviado y apertura de juicio oral han adquirido firmeza.

El rechazo pone de manifiesto las tensiones inherentes al diseño normativo del tribunal del jurado en un sistema con aforamientos y competencias especializadas. Mientras la ley prevé su aplicación en tribunales superiores para ciertos delitos, la exclusión operada respecto de la Audiencia Nacional prevalece cuando concurre aforamiento en causas de esa naturaleza. El resultado es una restricción efectiva del acceso al jurado para aforados implicados en macrocausas de corrupción.

Considero que la decisión refuerza la coherencia del sistema, evitando tratamientos procesales dispares entre investigados por idénticos hechos. Al mismo tiempo, ilustra los límites estratégicos de ciertas opciones defensivas en procedimientos de gran complejidad. El juicio se celebrará, en consecuencia, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo integrada por magistrados profesionales, conforme al cauce ordinario previsto para aforados en causas especiales.

La resolución, en definitiva, resuelve con claridad una cuestión novedosa y contribuye a delimitar el ámbito de aplicación del tribunal del jurado en el actual marco constitucional y legal, esquivando ya de paso el coqueteo de Ábalos con el jurado.

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