El impacto del RD 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono
La norma implanta la posibilidad de que, en los procesos de contratación pública, los órganos contratantes puedan considerar la inscripción en el registro como criterio medioambiental, por lo que puede suponer una ventaja competitiva

(Imagen: E&J)
El impacto del RD 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono
La norma implanta la posibilidad de que, en los procesos de contratación pública, los órganos contratantes puedan considerar la inscripción en el registro como criterio medioambiental, por lo que puede suponer una ventaja competitiva

(Imagen: E&J)
El día 12 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, cuya entrada en vigor se produjo el 12 de junio.
Un escaso margen hasta su entrada en vigor que viene derivado de las pocas —aunque destacables— novedades que éste introduce, desarrollando con tres años de retraso los preceptos de la Ley de Cambio Climático, y derogando, tras su entrada en vigor, el Real Decreto 163/2014 por el que se crea el registro de huella de carbono.
El título del Real Decreto de 2025 puede dar pie a confusión, al anunciar que “crea el registro de huella de carbono”, cuando éste lleva en funcionamiento durante más de una década.
Marco Legal |
Desarrolla Reglamento (UE) 2021/1119 el Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) ni 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»). Disposición Final Duodécima de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Afecta: Código de Comercio (artículos 49.5) Ley de Sociedades de Capital (artículo 262.5) Deroga: Real Decreto 163/2014, |
¿Es mi empresa un sujeto afecto a las obligaciones del Real Decreto?
Como hemos avanzado, el Real Decreto 163/2014 disponía que determinadas empresas, de forma voluntaria, podían calcular su huella e inscribirla en el Registro. En concreto, voluntariamente podrán inscribirse en el Registro:
- Las personas jurídicas o trabajadores autónomos que generen emisiones de CO2e y realicen actividades dirigidas a su reducción y/o compensación.
- Las personas físicas o jurídicas que, voluntariamente realicen y sean titulares de proyectos de absorción de CO2e situados en cualquier punto del territorio nacional.

(Imagen: E&J)
El Real Decreto 214/2025 mantiene tal disposición y, además, obliga a calcular la huella de carbono y adoptar, en consecuencia, un Plan de reducción de emisiones CO2e a aquellas empresas que, desde 2019, están obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado, el Informe No Financiero, EINF (reguladas en los artículos 49.5 del Código de Comercio, y 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital), es decir a empresas cuyo:
- Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.
- o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas[1], o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes (gran empresa):
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Por tanto, a partir de su entrada en vigor, tales empresas deberán realizar el cálculo de su huella de carbono y, conforme con los resultados, elaborar el plan de reducción de emisiones introduciendo medidas de reducción a partir del año base (2025). A dichas obligaciones se debe añadir el deber de poner a disposición del público de manera gratuita el plan de reducción de emisiones y el cálculo de la huella de carbono.

(Imagen: E&J)
Si mi empresa es un sujeto afecto, ¿qué obligaciones tengo que cumplir?
Se resumen obligaciones en la siguiente tabla:
Obligaciones | |
Cálculo de la huella de carbono | Obligatorio para las empresas que deben incluir información de carácter no financiero por el artículo 49.5 del Código de Comercio, y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (artículo 11.1 del Real Decreto 214/2025). |
Inscripción en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono
|
No es obligatoria para las empresas, pero sí puede conllevar algunos beneficios de cara a la contratación pública (artículo 12.1 del Real Decreto 214/2025). |
Elaboración de plan de reducción de gases de efecto invernadero y de puesta a disposición del público | Obligatorio para las empresas que deben presentar el EINF (artículo 11.3 y 4 del Real Decreto 214/2025). Las empresas cumplirán con dicha obligación de publicación al incluir la información exigida legalmente en el correspondiente informe de sostenibilidad. |
¿Qué alcance debe incluir la Huella de Carbono?
El cálculo de la huella de carbono debe incluir tanto las emisiones de gases de efecto invernadero directas, denominadas de “alcance 1”, como las emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad y energía (calor, vapor, frio y aire comprimido) adquiridas y consumidas por la organización, denominadas de “alcance 2”. La inclusión de las restantes emisiones indirectas, denominadas de “alcance 3” será voluntaria.
Por otro lado, el plan de reducción de emisiones debe incluir al menos un objetivo cuantificado a cinco años y las medidas para alcanzarlo. Este plan debe estar alineado con la transición a una economía sostenible, el Acuerdo de París y el objetivo de neutralidad climática para 2050, conforme al Reglamento europeo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática.
Se introduce, asimismo, un importante aspecto novedoso: el Real Decreto implanta la posibilidad de que, en los procesos de contratación pública, los órganos contratantes puedan considerar la inscripción en el registro como criterio medioambiental, por lo que puede suponer una ventaja competitiva.

(Imagen: BOE)
¿Cuál es la estructura del Registro?
El registro administrativo es de carácter público y depende del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Oficina Española de Cambio Climático, cuenta con tres secciones en función de las acciones de reducción a realizar:
- Una sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Una sección de proyectos de absorción de CO2e.
- Una sección de compensación de huella de carbono.
Si soy una empresa afectada, ¿a partir de cuándo debo comenzar a cumplir con estas nuevas obligaciones?
Las obligaciones consistentes en introducir en el EINF por primera vez el cálculo de la huella de carbono y el plan de reducción de emisiones, se deben hacer de acuerdo con estas normas en el informe de sostenibilidad del año 2026, para el ejercicio de 2025.
Como última anotación, la redacción del Real Decreto puede plantear para el lector múltiples dudas interpretativas. Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), ha elaborado una nota[2] aclaratoria para dar respuesta a estas cuestiones, que se adjunta a la presente publicación.

(Imagen: E&J)
[1] Exceptuando a las entidades que tienen la calificación de microempresas, pequeñas y medianas empresas de acuerdo con la Directiva sobre estados financieros anuales y consolidados.
[2] Puede acceder al contenido de la nota aclaratoria publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el siguiente enlace.
