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Artículos

El impedimento a la exoneración por derivación de responsabilidad y una sentencia del Tribunal Supremo que podría cambiar todo

Hay que demostrar la existencia de conductas que demuestren la culpabilidad del deudor

(Imagen: E&J)

José Mª Puelles Valencia

Abogado – Administrador Concursal en Ribón Abogados.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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El impedimento a la exoneración por derivación de responsabilidad y una sentencia del Tribunal Supremo que podría cambiar todo

Hay que demostrar la existencia de conductas que demuestren la culpabilidad del deudor

(Imagen: E&J)

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece en su artículo 487,1,2º como uno de los impedimentos a la exoneración la existencia de una derivación de responsabilidad. La norma no distingue en cuanto a los motivos de dicha derivación, implicando su mera existencia, la imposibilidad de obtener la exoneración. Como dirá el auto de la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona, de 15 de enero de 2025, la norma implicaba que, en principio: “Cualquier derivación de responsabilidad firme y no satisfecha íntegramente, aunque no derive de una infracción muy grave, es suficiente para excluir la exoneración”. Es decir que, de manera automática se interpreta que, ante la existencia de una derivación, la consecuencia necesaria era la consideración del deudor como deudor de mala fe y, directamente, impedirle la obtención de la exoneración.

La paradoja y lo absurdo del caso es que un deudor derivado es de peor condición que, por ejemplo, un asesino en serie. Al primero se le impediría obtener la exoneración de todas sus deudas y al segundo se le permitiría obtener la exoneración de todas sus deudas, exceptuada la que derivase de la comisión del delito.



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