El juicio civil principia con la demanda tras los MASC
Los MASC y la demanda cumplen funciones complementarias, pero claramente diferenciadas

(Imagen: E&J)
El juicio civil principia con la demanda tras los MASC
Los MASC y la demanda cumplen funciones complementarias, pero claramente diferenciadas

(Imagen: E&J)
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce los medios adecuados de solución de controversias (en adelante, MASC) como un requisito de procedibilidad para la admisibilidad de demandas en el orden jurisdiccional civil, conforme a su artículo 5.1.
Esta normativa, diseñada para aliviar la carga de los tribunales y fomentar soluciones extrajudiciales, ha generado un debate sobre la relación entre los MASC y el inicio del proceso judicial. Antonio María Lorca Navarrete, en su comentario publicado en el Boletín de Noticias del Instituto Vasco de Derecho Procesal el 21 de mayo de 2025, sostiene que, por la obligatoriedad de los MASC, el juicio no principia con la demanda, sino que se limita a continuar el objeto de una negociación fracasada, subordinando la pretensión procesal a dicho objeto. Este ensayo argumenta, en contraposición, que el juicio sigue principiando con la demanda, como establece el artículo 399.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que los MASC, aunque condicionan el acceso a la vía judicial, no alteran la naturaleza autónoma del proceso judicial.
El artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que, para que una demanda sea admisible, las partes deben haber acudido previamente a un MASC, asegurando la identidad entre el objeto de la negociación y el del litigio. Lorca Navarrete interpreta esta disposición como una subordinación de la pretensión procesal al objeto de la negociación fracasada, sugiriendo que la demanda no marca el inicio del proceso, sino que se limita a prolongar un esfuerzo previo. Sin embargo, esta perspectiva subestima la función de la demanda como acto fundacional del proceso judicial, regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que define claramente el momento en que el juicio principia. A tal efecto, merece la pena analizar la interacción entre los MASC y la demanda, defendiendo que, aunque los MASC son un requisito previo, no desvirtúan el carácter iniciador de la demanda en el proceso judicial.
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