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El mediador concursal y la legislación de Segunda Oportunidad

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El mediador concursal y la legislación de Segunda Oportunidad



Por Raimon Casanellas, Socio-Director de Insolnet Soluciones Concursales

El mediador concursal es el profesional nombrado en el acuerdo extrajudicial de pagos. Posteriormente, en el caso de que a aquel lo siga el denominado “concurso consecutivo”, será nombrado administrador concursal. La aceptación de dichos cargos supone la asunción de muchas y variadas funciones, tal como tendremos ocasión de analizar a continuación. Iniciaremos nuestra exposición centrándonos en la figura del mediador concursal en el acuerdo extrajudicial de pagos para, seguidamente, analizar sus funciones como administrador concursal.



1.- El mediador concursal en el acuerdo extrajudicial de pagos

En primer lugar, señalamos que para ser mediador concursal se precisa cumplir con los requisitos para ejercer de mediador (titulado universitario o de formación profesional superior con formación acreditada de mediador). Si pretende ser nombrado después en el concurso que le sigue, en su caso, el denominado “concurso consecutivo”, deberá reunir las condiciones para ser administrador concursal (economista, titulado mercantil, auditor o abogado con cinco años de experiencia, o bien una sociedad profesional que incluya profesionales de ambos ámbitos, el económico y el jurídico).



El mediador será nombrado de forma secuencial, entre los que figuran en la lista que obra en el Registro del Ministerio de Justicia, por el Registrador Mercantil o Cámara de Comercio, si el deudor es empresario o entidad inscribible, o por el notario, en caso contrario. Al aceptar el cargo, en el plazo máximo de cinco días deberá facilitar una dirección de correo electrónico que cumpla las condiciones de seguridad respecto la constancia de la transmisión y recepción de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, de manera que pueda recibir comunicaciones y notificaciones y comunicarse con los acreedores.



Dentro de los diez días siguientes a la aceptación del cargo, deberá:

–       Comprobar la documentación aportada por el deudor y requerir la documentación complementaria que precise para completarla, subsanarla o corregirla.

–       Verificar los créditos .

–       Convocar al deudor y a sus acreedores, a una reunión a celebrar dentro delos 30 días siguientes a su convocatoria, si el deudor es persona natural no empresaria, o dentro de los dos meses siguientes a su aceptación en caso contrario.

Con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la reunión, si el deudor es persona natural no empresaria, o de veinte días naturales, en caso contrario, les remitirá la propuesta de acuerdo, con el consentimiento del deudor. Si la propuesta es aceptada, el mediador concursal deberá elevarla a escritura pública y, si el deudor es empresario o entidad inscribible, presentará ante el Registro Mercantil copia de la escritura para cerrar el expediente. Si no se acepta la propuesta y el deudor sigue siendo insolvente, solicitará inmediatamente el concurso ante el Juzgado Mercantil, si éste es persona natural empresaria o persona jurídica o bien ante el Juzgado de Primera Instancia, si es persona natural no empresaria.

Ello también habrá debido realizarlo si a los diez días siguientes al envío de la propuesta a los acreedores, la mayoría del pasivo no ha querido seguir con la negociación. Asimismo, tiene también la obligación de ir verificando el cumplimiento del acuerdo, dado que en caso de incumplimiento debe solicitar también el concurso. Si el acuerdo es íntegramente cumplido, debe hacerlo constar en acta notarial e instar su publicación en el Registro Público Concursal.

En caso de que se declare el concurso consecutivo se seguirá el mismo por el procedimiento abreviado y será de liquidación, a no ser que el deudor sea empresario o persona jurídica.

2.- El mediador concursal en el concurso consecutivo

El mediador concursal presentará junto con la solicitud de concurso:

–       El informe a que se refiere el artículo 75 de la Ley Concursal.

–       Un plan de liquidación si el deudor es persona natural no empresaria, o una propuesta anticipada de convenio, en caso contrario.

–       Si se trata de concurso de persona natural, un informe sobre la concurrencia de los requisitos establecidos para la exoneración del pasivo insatisfecho y, en caso de que proceda, sobre la apertura de la sección de calificación.

El mediador concursal, si el Juez no nombra a otro profesional como administrador concursal, no podrá percibir más retribución “que la que le hubiera sido fijada en el expediente extrajudicial”. Ello supone una retribución ínfima. Así, por ejemplo, en caso de no aprobarse el acuerdo, que es lo habitual, para un patrimonio de un deudor persona natural sin actividad económica valorado en 100.000 euros y unas deudas de 200.000 euros, su retribución sería de 450 euros.

Las funciones del mediador concursal posteriores a la solicitud del concurso son múltiples y se encuentran detalladas en el art. 33 de la Ley Concursal. Destacamos las siguientes para el caso de concurso de persona natural no empresaria:

–       Sustituirle  en sus funciones de administración y disposición del patrimonio.

–       Remitir  a los acreedores el informe del art. 75 de la Ley Concursal, así como  sus impugnaciones y las contestaciones a dichas impugnaciones.

–       Rehabilitar los contratos de préstamo y demás de crédito. Destacamos entre ellos las de préstamos hipotecarios impagados, siempre que el impago de cuotas se haya producido dentro de los tres meses anteriores a la declaración de concurso.

–       Ejercer acciones rescisorias.

–       Modificar el orden de pago de los créditos contra la masa, según lo dispuesto en los arts. 84.3 y 176 bis.2 de la Ley Concursal.

–       Realizar la lista definitiva de acreedores e inventario definitivo y remitirlos a los acreedores.

–       Formular informes trimestrales de las operaciones de liquidación e informe final justificativo de las operaciones de liquidación (rendición de cuentas) y enviarlos a los acreedores.

–       Solicitar la conclusión del concurso.

 

 

 

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