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El nuevo recurso de casación: análisis del Proyecto de Medidas de Eficiencia Procesal

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El nuevo recurso de casación: análisis del Proyecto de Medidas de Eficiencia Procesal

La propuesta que se contiene en el Anteproyecto pretende superar las actuales disfuncionalidades del sistema con una reforma que gira sobre tres ejes

Sumario

  1. ¿Dónde estamos? Problemas del sistema actual y ejes de la reforma
  2. ¿A dónde nos dirigimos? Las principales novedades del Anteproyecto
  3. ¿Cómo quedará la casación foral?


Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)



  1. ¿Dónde estamos? Problemas del sistema actual y ejes de la reforma

En nuestro ordenamiento jurídico procesal civil existe, a día de hoy, una dualidad de recursos extraordinarios: el extraordinario por infracción procesal (arts. 468 a 476, y D.F. 16ª LEC), para las cuestiones de índole procesal, y el de casación (arts. 477 a 489 LEC), para las de índole sustantiva. Como es sabido, el legislador separó la denuncia de las infracciones procesales y materiales en dos recursos distintos con el objetivo de que fueran conocidos, a su vez, por órganos jurisdiccionales distintos: los Tribunales Superiores de Justicia el extraordinario por infracción procesal y el Tribunal Supremo el de casación (aunque si la casación se fundaba en la infracción de normas forales serían competentes para conocer, de ambos recursos, los Tribunales Superiores de Justicia).



Este esquema, sin embargo, nunca llegó a ser implementado, pues no se atribuyó a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de los recursos extraordinarios por infracción procesal (salvo si venían acompañados de un recurso de casación foral). Así, el régimen transitorio que se diseñó, a toda prisa, en la D.F. 16ª de la LEC para suplir temporalmente esa falta de atribución competencial devino en un complejo régimen con vocación de permanencia que se ha venido aplicando desde hace casi 20 años, lo que ha provocado no pocas disfuncionalidades e ineficiencias. Las principales, a las que se hace referencia en la exposición de motivos del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (en adelante, el Anteproyecto) como justificación de la reforma, son de todos conocidas:

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