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El pagaré notarial español: un pasaporte para el cobro de deudas en Europa

Con la estrategia adecuada, el cobro en otro Estado miembro es un objetivo plenamente alcanzable

(Imagen: E&J)

Bárbara López

Asociada senior del área de Mercantil de Selier Abogados




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El pagaré notarial español: un pasaporte para el cobro de deudas en Europa

Con la estrategia adecuada, el cobro en otro Estado miembro es un objetivo plenamente alcanzable

(Imagen: E&J)

En un mercado único cada vez más interconectado, la eficacia en la recuperación de deudas transfronterizas no es un lujo, sino una necesidad para la seguridad jurídica y la viabilidad de las operaciones comerciales internacionales. En este sentido, para las empresas y acreedores españoles, el pagaré notarial se erige como un instrumento de cobro excepcional, cuya fuerza ejecutiva trasciende nuestras fronteras gracias a un sólido marco normativo europeo.

Desde nuestra práctica profesional, analizamos las claves de este procedimiento, que transforma un documento nacional en una herramienta de cobro ágil y efectiva en todos los países de la Unión Europea (UE).

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La fuerza intrínseca del pagaré notarial

Un pagaré formalizado ante notario en España es un «documento público con fuerza ejecutiva». Esta cualidad específica es la que le abre las puertas a un régimen de ejecución directa en otros Estados miembros de la UE, eliminando el tradicional y engorroso procedimiento de exequatur, que históricamente ha supuesto un obstáculo de tiempo y costes considerable. Este avance se sustenta en dos procedimientos clave del Derecho comunitario.

Por un lado, contamos con la vía general prevista en el Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis), que permite que un pagaré notarial español sea ejecutado en, por ejemplo, Alemania o Italia, como si de un título local se tratase. En la práctica, el acreedor debe solicitar al notario que autorizó el pagaré una copia auténtica del mismo junto con el certificado que acredite su fuerza ejecutiva en España. Con esta documentación —y las correspondientes traducciones juradas— puede acudir a la autoridad competente del Estado miembro donde el deudor tenga su domicilio o bienes susceptibles de ejecución, tramitándose el procedimiento conforme a la ley procesal del país de destino. En esta vía, el deudor conserva la posibilidad de formular oposición.

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Por otro lado, existe la vía del Título Ejecutivo Europeo para Créditos No Impugnados (TEE), regulada por el Reglamento 805/2004, que constituye un procedimiento más rápido y seguro cuando la deuda no ha sido discutida. El proceso se inicia con la solicitud al notario de la certificación del pagaré como TEE, tras verificar que el crédito no ha sido impugnado. Con dicha certificación, el acreedor puede dirigirse directamente a los órganos de ejecución del Estado miembro correspondiente. La gran ventaja radica en que no se admite oposición sobre el fondo del asunto en el Estado de ejecución, lo que reduce significativamente las posibilidades de dilación.

(Imagen: E&J)

Estrategia y eficiencia

La implementación de estos reglamentos ha supuesto una revolución y, desde nuestra experiencia, el pagaré notarial español es una herramienta con una potencial eficacia formidable si se gestiona con la estrategia adecuada.

Si la deuda está clara y nunca ha sido discutida, el TEE es, sin duda, la opción preferente para obtener la ejecución en un Estado de miembro de la Unión Europea, por cuanto suprime la posibilidad de oposición, ofreciendo una celeridad y seguridad excepcionales. Para el resto de los casos, Bruselas I bis es el camino natural, siendo también un procedimiento robusto y ágil.

No podemos olvidar que parte del éxito del proceso comienza en la propia notaría, con la expedición del certificado TEE, puesto que el tribunal del país europeo de ejecución no podrá revisar la legalidad del TEE, blindando al acreedor de posibles tácticas dilatorias del deudor.

El inconveniente, a mi juicio, es que la ejecución material siempre se regirá por las normas procesales de cada país, lo que implica contar con un asesoramiento legal local, imprescindible para navegar sobre las particularidades procesales de cada Estado miembro.

En conclusión, los mecanismos europeos han dotado a los acreedores de herramientas eficientes que reducen costes y tiempos de recuperación de deudas. Sin embargo, la aparente sencillez del proceso no debe llevar a la autocomplacencia. Una planificación cuidadosa, la correcta preparación documental y un asesoramiento jurídico especializado, tanto en España como en el país de destino, son cruciales para garantizar una ejecución exitosa y sin contratiempos.

Con la estrategia adecuada, el cobro de un pagaré notarial español en otro Estado miembro es un objetivo plenamente alcanzable, reforzando la confianza en las transacciones comerciales dentro del mercado único.

 

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