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Artículos

El papel de las comisiones paritarias en la negociación colectiva

Su capacidad preventiva, interpretativa y conciliadora resulta muy valiosa en un modelo de relaciones laborales basado en el diálogo y la corresponsabilidad

(Imagen: E&J)

Francisco de Borja Ortas Luceño

Socio de laboral en RSM.




Tiempo de lectura: 4 min



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El papel de las comisiones paritarias en la negociación colectiva

Su capacidad preventiva, interpretativa y conciliadora resulta muy valiosa en un modelo de relaciones laborales basado en el diálogo y la corresponsabilidad

(Imagen: E&J)

La negociación colectiva constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho del Trabajo en el ordenamiento jurídico español, al ser expresión del principio de autonomía colectiva, reconocido expresamente en el artículo 37.1 de la Constitución Española (CE).

En este marco normativo, las comisiones paritarias adquieren un papel singular como órganos bilaterales constituidos por las partes firmantes de un convenio colectivo, con la finalidad de garantizar su correcta interpretación, seguimiento y, en ciertos supuestos, su adaptación. Lejos de tratarse de meros entes accesorios, estas comisiones contribuyen de forma significativa a la eficacia normativa de los convenios y a la estabilidad de las relaciones laborales, especialmente en contextos de conflictividad o cambio.



Configuración legal

El artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) habilita a los convenios colectivos para incluir previsiones sobre órganos de aplicación e interpretación del propio convenio, siendo la comisión paritaria el mecanismo por excelencia para tales fines.

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