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El procedimiento para la diligencia de entrada en domicilio y sus exigencias

La entrada en el domicilio protegido constitucionalmente requiere autorización judicial o consentimiento del titular, sin estar viciado, como establece el artículo 18.2 de la CE

Entrada a domicilio. (IMAGEN: E&J)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Artículos

El procedimiento para la diligencia de entrada en domicilio y sus exigencias

La entrada en el domicilio protegido constitucionalmente requiere autorización judicial o consentimiento del titular, sin estar viciado, como establece el artículo 18.2 de la CE

Entrada a domicilio. (IMAGEN: E&J)



Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª) núm. 362/2024, de 1 de marzo de 2024 (R. Casación 323/2023).

El derecho a la inviolabilidad del domicilio [1]

  • La legítima entrada en el domicilio protegido constitucionalmente precisa o auto judicial, o el consentimiento del titular, que no debe estar viciado [2].
  • En el ámbito tributario, en concreto, el relativo al procedimiento de inspección, la jurisprudencia tiene declarado que, para la correcta realización de la diligencia de entrada, se exige el requisito de la existencia de un previo procedimiento iniciado y notificado. Además, este es un requisito que no debe entenderse como exclusivo cuando existe un auto judicial autorizando la entrada, sino también es exigible cuando la entrada se autoriza mediante consentimiento.
  • En el caso objeto de autos, la diligencia de entrada y registro contó con el consentimiento del Sr. Plácido, administrador de Fribesa, consentimiento otorgado a las 9.45 horas de ese mismo día, esto es, 15 minutos antes de notificarse el inicio de las actuaciones inspectoras [3]. Por tanto, la autorización de entrada y registro no cumplía con todos los requisitos exigidos para su validez, ya que cuando se otorgó el consentimiento no existía un procedimiento inspector previo ya abierto y conocido por la parte recurrente, es decir, no se cumplía el requisito de la existencia de un procedimiento de inspección iniciado y notificado previamente a la ejecución de la diligencia de entrada y registro.

Las consecuencias por la anulación de una autorización de entrada y registro

  • La segunda de las cuestiones de interés casacional formuladas en el presente caso, consiste en: «Determinar si la anulación de una autorización de entrada y registro o la apreciación de la ilegalidad de estas actuaciones comporta per se la revocación de los acuerdos de liquidación o sancionador que se dictaran en el procedimiento que justificó tal registro o, por el contrario, es necesario valorar si los datos obtenidos en esas actuaciones fueron determinantes o no para la regularización practicada y la imposición de la sanción«.
  • Al respecto, recuerda el Tribuna Supremo que existe una copiosa jurisprudencia, en virtud de la cual “cuando la anulación de la autorización de entrada se debe a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector, debe analizarse si la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria vulnera o no la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo (…)”.
  • Aplicando dicha doctrina al caso de autos, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y casa la sentencia de instancia que consideró que la autorización otorgada sin previo inicio y notificación del procedimiento inspector determinaba de manera automática la vulneración del derecho fundamental del art. 18.2 de la CE, apreciación que la Sala de Casación considera que resulta incompatible con la doctrina jurisprudencial. Se ordena la retroacción de las actuaciones para que la Sala de instancia, con nuevo señalamiento, dicte sentencia y resuelva sobre las pretensiones valorando con arreglo a derecho el conjunto de pruebas y evidencias aportadas, sin que pueda excluir, por el motivo examinado en casación, las obtenidas, directa o indirectamente, en el acto de entrada y registro.

[1] El artículo 18.2 de la CE dispone que: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».



[2] «El consentimiento debe estar absolutamente desprovisto de toda mácula que enturbie el exacto conocimiento de lo que se hace y la libérrima voluntad de hacerlo, debiendo estar también exento de todo elemento susceptible de provocar o constituir error, violencia, intimidación o engaño, por lo que el interesado debe ser enterado de que puede negarse a autorizar la entrada y registro que se le requiere».

[3] A los quince minutos de prestar su consentimiento, se entregó al representante de la sociedad la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras.



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