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El protocolo familiar: como instrumento de preservacion, continuidad y desarrollo de la empresa familiar

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El protocolo familiar: como instrumento de preservacion, continuidad y desarrollo de la empresa familiar

(Imagen: E&J)



 

I.- DIMENSIÓN JURÍDICA DEL PROTOCOLO FAMILIAR



 



1.- Falta de regulación legal

A pesar de la evidente carta de naturaleza adquirida por la Empresa Familiar durante estos último años, al margen del ámbito tributario, apenas han existido esfuerzos serios para dotar de un regulación jurídica específica a la Empresa Familiar, rigiéndose a día de hoy por una amalgama de normas aisladas provenientes de las distintas ramas del derecho privado (civil, mercantil, registral, etc.).



 

De hecho, cuando se planteó por primera vez dotar a esta materia interdisciplinaria de un contenido unificado mediante la promulgación de un Estatuto Jurídico de la Empresa Familiar, la Comisión del Senado, en un Informe publicado el 23 de noviembre de 2001 en el Boletín de las Corte Generales, descartó esta posibilidad argumentando: a) la falta de novedades y mejoras técnicas en la materia (pues no supondría creación sino mera reordenación o «codificación´´ de normas ya existentes); b) y la realidad empresarial pues al ser la Empresa Familiar la forma societaria mayoritaria (hasta un 80% de las empresas creadas son de carácter familiar), más valdría pensar en un estatuto de la empresa «no familiar´´ como excepción a la regla general.

 

A la vista del olvido legislativo que sufre la Empresa Familiar, el Protocolo Familiar cobra, si cabe, mayor protagonismo como elemento cohesionador de los diversos elementos y recursos jurídicos, económicos y familiares que giran entorno a aquélla, tal y como veremos a continuación.

 

 

2.- ¿Qué es un Protocolo Familiar?

 

El Protocolo Familiar viene a ser el acuerdo marco o norma fundamental de una Empresa Familiar concreta, mediante el cual se regulan las relaciones económicas y profesionales de sus miembros componentes y de la propia empresa, con el fin último de garantizar la continuidad y desarrollo de ésta, en armonía con las aspiraciones económicas y personales de aquéllos.

 

Desde esta perspectiva, el alcance y la eficacia del Protocolo Familiar será tan amplio como dispongan los miembros que libremente se adhieran a él. Tradicionalmente se distinguen en su contenido tres tipos de acuerdos en función de la vinculación jurídica que dichos pactos generen entre los firmantes y con relación a terceros:

 

–          Pactos con simple fuerza moral: en los que se recogen simples declaraciones de intención, principios y valores, exentos de toda coercitividad jurídica.

 

–          Pactos contractuales: que establecen derechos y obligaciones para las partes que lo suscriben, alcanzando la categoría de auténtico negocio jurídico multilateral, que permitirá, en caso de incumplimiento, aplicar las cautelas, garantías o sanciones que se hayan previsto.

 

 

–          Pactos institucionales: que no sólo tienen fuerza obligatoria entre los firmantes, sino que también son oponible frente a terceros al inscribirse en un registro público (Registro Mercantil, Registro de la Propiedad).

 

 

3.- ¿Cuáles son las ventajas de suscribir un Protocolo Familiar?

 

Dado el carácter omnicomprensivo e integrador del Protocolo Familiar tal como lo hemos definido, son diversas las ventajas que se obtienen con la suscripción de un protocolo, tanto desde el punto de vista familiar-personal como del estrictamente patrimonial-económico. Siguiendo a José Pascual Fernández Gimeno podemos sintetizarlas del siguiente modo:

 

Desde el Punto de vista familiar-personal:

 

–          El Protocolo Familiar es un vehículo de transmisión de la filosofía y cultura empresarial: A diferencia de las sociedades puramente capitalistas, preocupadas solamente por la obtención del mayor beneficio, en las sociedades familiares, existe un sustrato conformado por la conciencia de pertenencia a una familia que se traduce en valores que son precisos transmitir a las generaciones presentes y futuras como guía de conducta, no sólo en el ámbito empresarial sino también en el personal (colaboración y ayuda mutua entre parientes, conciencia social, actitud frente a la adversidad, etc.-).

 

–          El Protocolo Familiar preserva la cohesión y armonía familiar: La falta de tal unidad conduce inexorablemente al desmembramiento de la empresa. Por ello, una de las virtudes del Protocolo Familiar es precisamente servir de enlace entre empresa, familia y patrimonio, evitando al mismo tiempo intromisiones entre ellos.

 

–          El Protocolo Familiar sirve de fijación de objeto y fin de la Empresa Familiar. Es decir, se trata de efectuar un ejercicio de transpersonalismo, contemplando la empresa desde un punto de vista global, analizando los medios, instrumentos y capacidades de que se dispone y determinar consecuente y coherentemente un punto de destino.

 

 

Desde el Punto de vista patrimonial-económico:

 

–          El Protocolo Familiar facilita la gestión empresarial: Mediante el establecimiento de criterios objetivos se optimiza la gestión de la empresa, prescindiendo de criterios basados en la mayor o menor participación en el capital de la sociedad y, sobre todo de las imposiciones en puestos de gestión a miembros de ramas familiares no capacitados ni formados para ello.

 

–          El Protocolo Familiar prevé la sucesión en el liderazgo de la Empresa Familiar: Sin duda, uno de los momentos más críticos para un Empresa Familiar lo constituye el «cambio de jefatura´´. La sucesión no se limita al cambio en la titularidad de acciones o participaciones sino que exige conciliar el interés de la Empresa Familiar y del patrimonio familiar. En esta materia, el Protocolo Familiar cobra una trascendental importancia en la medida que en él se fijarán los criterios para elegir al sucesor, cómo elegirlo y el momento en que habrá de producirse, abandonando el tradicional criterio de considerar el liderazgo un bien de carácter vitalicio e imponiendo la entrada en su justo momento a las nuevas generaciones.

 

–          Finalmente, el Protocolo Familiar es el instrumento adecuado para deslindar el Patrimonio Empresarial del familiar: Es decir, mediante el Protocolo Familiar se instrumentan los modelos jurídicos adecuados para salvaguardar el patrimonio de la familia y el patrimonio de la empresa de manera que ambos no se confundan bajo una misma forma jurídica y evitando que los avatares que sufra una categoría no contamine a la otra.

Ver texto íntegro del artículo en documento adjunto

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