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El proyecto de ley de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

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El proyecto de ley de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación



Por María Ángeles Alcázar García. Abogada de M.A. Alcázar & Asociados

 



La Ley de Ordenación de Seguros Privados de 1995 y su posterior traslación del sistema al Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro, en la circulación de Vehículos  a Motor aprobada por RD. Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre  supuso sin ningún género de dudas un gran avance en materia de indemnización en accidentes de circulación primero garantizando la seguridad jurídica del sistema y segundo dotando de modernidad al mismo. Sin embargo el sistema ya no soportaba las diferencias indemnizatorias con algunos  de los países de nuestro entorno. Era necesaria su actualización, para lo cual la Comisión de Expertos creada al efecto concluyó su trabajo tras cuatro años, en junio de 2014.

Por fin ha visto la luz el proyecto de Ley derivado del mismo. Si bien el cambio del sistema es radical, las mayores diferencias las vamos a encontrar en el tratamiento de los perjuicios económicos, realmente los grandes olvidados del anterior baremo, especialmente en lo relativo a las rentas medias y bajas, que sigue arrastrando un lastre, en cualquier caso: la gran diferencia existente entre nuestro Salario Mínimo Interprofesional y el equivalente en los países más desarrollados de nuestro entorno, lo que seguirá generando grandes diferencias indemnizatorias con respectos a estos últimos.



Es un gran  cambio del sistema  y creemos que complicado. Por esa misma razón trataremos de resumir en este trabajo sus líneas principales de aplicación para facilitar un primer acercamiento al mismo.



 

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DE VALORACIÓN

 

El nuevo sistema de valoración se sustenta sobre dos pilares:

  • La reparación íntegra del daño, lo que supone asegurar la total indemnización de los daños y perjuicios teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas (ingresos y pérdidas) de la víctima.
  • La reparación vertebrada del daño, lo que supone la valoración por separado de daños patrimoniales y no patrimoniales distinguiendo dentro de ellos diversos conceptos perjudiciales.

 

En definitiva la valoración de los daños patrimoniales y morales (extrapatrimoniales)  dentro de las reglas y límites establecidos en el sistema, salvo los denominados perjuicios relevantes por circunstancias singulares…

 

DAÑOS OBJETO DE VALORACIÓN

Se indemnizan tres categorías de daños para los cuales se establecen tres juegos de tablas indemnizatorias:

  • Fallecimiento:
  1. Perjuicio personal básico (Tabla 1A)
  2. Perjuicio personal particular (Tabla 1B)
  3. Perjuicio patrimonial (Tabla 1C)
  4. Perjuicio personal básico (Tabla 2A)
  5. Perjuicio personal particular (Tabla 2B)
  6. Perjuicio patrimonial (Tabla 2C)

·         Secuelas:

  • Lesiones Temporales :
  1. Perjuicio personal básico (Tabla 3A)
  2. Perjuicio personal particular (Tabla 3B)
  3. Perjuicio patrimonial (Tabla 3C)

 

SUJETOS PERJUDICADOS (Art. 62)

A) la víctima del accidente

B) en caso de fallecimiento: el cónyuge viudo; los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados

Se equipara al cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho legalmente constituida mediante inscripción en Registro Público o Documento Público o que haya convivido durante un año inmediatamente anterior al fallecimiento o inferior si tienen un hijo en común.

C) Excepcionalmente los familiares de víctimas fallecidas (descritas de este modo pero hemos de entender referidos a los perjudicados mencionados en el art. 62 del Proyecto de Ley) y de los Grandes lesionados  tendrán derecho al resarcimientos de los gastos médicos y psicológicos que reciban por un máximo de seis meses

DETERMINACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR SECUELAS Y LESIONES TEMPORALES (Art. 37)

1º.-Necesidad de informe médico ajustado a las reglas de este sistema

2º.-El lesionado debe prestar colaboración a la aseguradora desde la producción del daño para sus servicios médicos puedan evaluar sus lesiones. Si no lo hiciera sería causa de exclusión del devengo de intereses moratorios previsto en el art.20 de la LCS.

3º.-El servicio médico del asegurador debe facilitar el informe médico definitivo al lesionado, y debe permitir valorar secuela, lesiones temporales y consecuencias personales. Si no se facilita previamente, carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe.

REGLAS PARA LA VALORACIÓN EN CASO DE MUERTE (Art. 61 y ss.)

A)   Perjuicio Personal Básico TABLA 1A

Cónyuge viudo: percibe una cantidad fija hasta los 15 años de convivencia según la edad de la víctima y un incremento por cada año adicional o fracción

Ascendiente: cada progenitor recibe una cantidad fija en función de que el hijo fallecido fuera menor de 30 años o mayor de esa edad. Tendrá la condición de perjudicado el abuelo en caso de premoriencia del progenitor y recibe una cantidad fija con independencia de la edad del fallecido.

Descendiente: recibe una cantidad fija según su edad: hasta 14 años, entre 14 y 20 años; entre 20 y 30 años y a partir de 30 años. El nieto tiene consideración de perjudicado en caso de premoriencia del progenitor, hijo del abuelo fallecido y recibe una cantidad fija independientemente de su edad.

Hermanos: reciben una cantidad fija según su edad superior o no a 30 años.

Allegados: no están incluidos entre los perjudicados pero han convivido familiarmente con el fallecido durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y sean especialmente cercanas a ellas en parentesco o afectividad. Reciben una cantidad fija cualquiera que sea su edad.

B)   Perjuicio Personal Particular TABLA 1B

Incrementan la indemnización básica de la tabla 1A

No son excluyentes entre sí y son acumulables

En el caso del allegado tan sólo en el supuesto de su discapacidad física, intelectual y sensorial

  • Por discapacidad física, intelectual y sensorial, (33% grado mínimo reconocido) Incremento de la indemnización básica entre un 25-75%
  • Por convivencia del perjudicado con la víctima. Excepto el cónyuge y perjudicados menores de 30 años (en este supuesto el borrador más correctamente hablaba de hijos). En caso de abuelo o nieto de la víctimas e incrementa la indemnización básica en un 50%. En el resto de convivientes mayores de 30 años, será la diferencia entre su indemnización básica prevista para un menor de 30 años de su misma categoría y la que le corresponda a él por el mismo concepto
  • Perjudicado único de su categoría a excepción del cónyuge se incrementa la indemnización básica en un 25%
  • Por fallecimiento de progenitor único hasta 20 años incremento de indemnización básica del 50%. Mayor de 20 años 25%.
  • Por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente en los mismos supuestos 70% , 35%
  • Por fallecimiento de hijo único 25%
  • Por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto,  cantidad fija que percibe el cónyuge que será superior si el feto supera las 12 semanas de gestación.
  • Perjuicio excepcional con criterios de proporcionalidad hasta un máximo del 25 % del perjuicio básico

C)   Perjuicio Patrimonial TABLA 1C

a)    Daño emergente:

  • Patrimonial básico 400€ sin justificación
  • El exceso requiere justificación
  • Gastos específicos  de traslado entierro y funeral y en su caso repatriación

b)    Lucro cesante: pérdidas netas que sufren los dependientes económicamente de los ingresos de la víctima y que tenían la condición de perjudicados.

  • Cálculo: ingresos netos de la víctima (multiplicando) x coeficiente actuarial que corresponda a cada perjudicado ( multiplicador)
  • Perjudicados el cónyuge y los hijos hasta 30 años  y los dependientes económicamente del art. 62 y ex cónyuges o separados con derecho a pensión compensatoria.
  • Multiplicando en Trabajo personal o desempleo: ingresos netos de la víctima del último año anterior al accidente o la media de los tres años anteriores si fuera superior, que se proyectará hasta la edad de jubilación y a partir de ésta en la jubilación estimada. Si ya estaba jubilado, sobre la pensión que percibía.

Si estaba en desempleo en cualquiera de los tres años anteriores al accidente, las prestaciones de desempleo que haya obtenido y en caso de no haberlas percibido el salario mínimo interprofesional anual.

  • Multiplicando en caso de víctima con dedicación exclusiva/parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar : SMI anual que se incrementa en un 10% en caso de más de dos miembros de la unidad familiar por perjudicado adicional menor de edad , discapacitado o mayor de 67 años sin que pueda ser superior al 50% del SMI anual.

Si la dedicación es parcial y hay reducción de jornada, será 1/3 de la valoración anterior y el mismo criterio en caso de contrato a tiempo parcial.

  • Cuota variable de distribución art. 87
  • Duración variable de dependencia económica según se trate de progenitores, abuelos y discapacitados (vitalicia) ; el cónyuge viudo 15 años; hijos nietos y hermanos hasta cumplir los 30 años por un periodo mínimo de 3; allegados tres años; si se extingue pensión compensatoria tres años.

INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS (ART. 93 Y SS.TABLA 2

 

PERJUDICADOS: los que las padecen y los familiares de los grandes lesionados (art. 36.3)

A)   Perjuicio Personal Básico

Tabla 2ª y conforme baremo médico establecido en tabla 2.A.1 para su gravedad e intensidad y 2.A.2 para su valor económico.

Baremo médico:- perjuicio psicofísico y estético

-baremo de menoscabo realizado en puntos con un máximo de 100 en el caso psicofísico y 50 para el perjuicio estético (100 sobre 100).

-reglas de aplicación art. 97.

Secuelas concurrentes: aplicación de fórmula (((100-M)x m)/100)+M donde M es la puntuación de la secuela mayor  y m la puntuación de la secuela menor.

Secuelas interagravatorias: en caso de secuelas concurrentes que afectan a funciones comunes, incluida en la valoración de las secuelas bilaterales de la Tabla 2.A.1. En caso de no estarlo incrementan en  10% la fórmula del art. 98 indicada.

Secuelas agravatorias del Estado Previo: previstas en baremo y art. 100.

Perjuicio estético: si no hay posibilidad de corregirlo incrementa su intensidad y su resarcimiento es compatible con las intervenciones quirúrgicas necesarias para su corrección. Grados: Importantísimo; Muy importante; Importante; Medio; Moderado y Ligero.

Se valora separadamente del perjuicio psicofísico  constituyendo un capítulo especial en la Tabla 2.A.1.

Valoración económica: Tabla 2.A.2

B)   Perjuicio Personal Particular Tabla 2B

Perjuicio Psicofísico

  • Una secuela alcanza 60 puntos, u 80 cuando son concurrentes
  • Valorando edad de la víctima e intensidad de la secuela
  • Dolores extraordinarios
  • Las no valoradas por haber alcanzado el máximo de puntuación
  • Valoradas en una horquilla máxima y mínima en euros.

Perjuicio estético

  • Al menos 36 puntos
  • Extensión, intensidad y edad
  • Máximo y mínimo en euros

Por pérdida de calidad de vida (muy grave, grave, moderado o leve)

  • Cada grado en horquilla de máximo y mínimo en euros
  • Nº de actividades afectadas y edad
  • Para familiares de grandes lesionados en mínimo y máximo en euros. Sólo está legitimado para su reclamación el lesionado.

Por pérdida de feto

  • A la mujer embarazada y según fuera o no superior a la 12 semana de gestación

Perjuicios excepcionales (art. 33) con criterios de proporcionalidad

C)   Perjuicio Patrimonial (Tabla 2C)

A) Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura: hospitalarias, ambulatorias y domiciliarias. De carácter vitalicio. En todo caso:

  • Coma vigil o vegetativo crónico
  • Secuelas neurológicas graves o muy graves
  • Lesiones medulares iguales o superiores a 50 puntos
  • Amputaciones u otras secuelas que requieran la colocación de prótesis

1º.-Se presume su necesidad en secuelas superiores a 50 puntos o concurrente e interagravatorias  de más de 80. Si son superiores a 30 puntos precisarán de informe pericial. Todos ellos serán indemnizados conforme prescripción médica y su futura modificación conforme a las reglas del art. 43.Límites máximos de indemnización según el tipo de gasto previsto que se pueden capitalizar conforme criterios actuariales.

2º.-Serán abonados por las entidades aseguradoras a los servicios públicos de salud.

3º.-En caso de prótesis y ortesis se resarce directamente al perjudicado. Normas art.115.

4º.-Rehabilitación ambulatoria/domiciliaria: se resarce directamente al lesionado.

5º.-Ayudas técnicas o productos de apoyo a la autonomía personal se resarce directamente al lesionado

Adecuación de vivienda  en caso de pérdida de autonomía personal grave o muy grave. Cabe la posibilidad de adquirir o arrendar si no fuera posible la adecuación (art. 118.2)

Incremento de costes de movilidad hasta 60.000€ Art. 119)

Ayuda 3ª persona. Necesidad de ayuda de 3ª persona art. 121. Tabla 2.C.2. Sustituible por atención sanitaria o socio sanitaria de la víctima. El importe se determina conforme a la tabla 2.C.3 de acuerdo con el nº de horas determinadas y la edad del lesionado.

B) Cálculo de lucro cesante multiplicando ingresos netos por el coeficiente actuarial que se determina:

  • Los ingresos netos del  año anterior al accidente. En su caso las prestaciones de desempleo y si no se percibieron el SMI. anual. La fecha inicial de cómputo es la de la estabilización de las secuelas.
  • Incapacitado para cualquier tipo de trabajo o actividad el 100% de sus ingresos
  • Incapacitado para su trabajo o actividad habitual 55% de sus ingresos
  • Disminuyen parcialmente sus ingresos rendimiento 2 anualidades ( igual o superior al 33% de sus ingresos)

Menores de 30 años pendientes de acceso  al  mercado laboral solo en supuestos de incapacidad absoluta y total y a partir de los 30 años. El ingreso que se computa es el correspondiente al SMI de año y medio para los supuestos de absoluta  y el 55% de esta cantidad en la total. Incrementado hasta un 20% en caso de formación superior.

Dedicación  a tareas del hogar: dicho trabajo se considera remunerado con el SMI anual. Se incrementa un 10% en unidades familiares de más de dos personas por cada perjudicado menor, discapacitado o mayor de 67 años.. En caso de incapacidad total el 55% de las cantidades indicadas. En caso de dedicación parcial o reducción de jornada se aplicará 1/3 de las cantidades así calculadas.

Coeficiente actuarial (art. 132) atendiendo a las pensiones públicas que se puedan percibir, duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento y tasa de interés de descuento conforme art.48.

Duración hasta la edad de jubilación en la absoluta o total. Si es parcial la duración es de dos años.

INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES (TABLA 3)

Desde el accidente hasta su curación o estabilización

Compatible con las indemnizaciones por secuela o muerte.

Traumatismos menores de la columna cervical sólo conforme determinados criterios:

  • Síntomas dentro de las 72 horas siguientes al accidente
  • Relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida
  • Adecuación biomecánica

A)   Perjuicio personal básico

Desde el accidente hasta el final del proceso curativo. Tabla 3.A

B)   Perjuicio personal particular Tabla 3.B

Por pérdida temporal de calidad de vida muy grave, grave o moderado según tabla para cada uno de sus grados e incorpora ya el perjuicio personal básico

Por intervenciones quirúrgicas

C)   Perjuicio personal patrimonial Tabla 3.C

Por gastos de asistencia sanitaria con prescripción facultativa. Se podrán abonar directamente a los centros sanitarios.

Gastos diversos resarcibles (art. 142)

Lucro cesante: pérdida de ingresos netos variables conforme a la acreditación de ingresos en periodos similares el año anterior. En caso de dedicación a las tareas del hogar se toma en cuenta una mensualidad de SMI.

 

 

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