El Registro de la Propiedad no puede bloquear la herencia: cuando el legatario colacionado se convierte en obstruccionista
La calificación registral debe limitarse a verificar la legalidad del título presentado y su capacidad para inscribirse, sin entrar a enjuiciar la conveniencia del acto o exigir firmas de terceros que no tienen interés legítimo
La vivienda pertenecía a una sociedad de gananciales, disuelta por el fallecimiento de la esposa del propietario, pero cuya liquidación no consta. (Imagen: E&J)
El Registro de la Propiedad no puede bloquear la herencia: cuando el legatario colacionado se convierte en obstruccionista
La calificación registral debe limitarse a verificar la legalidad del título presentado y su capacidad para inscribirse, sin entrar a enjuiciar la conveniencia del acto o exigir firmas de terceros que no tienen interés legítimo
La vivienda pertenecía a una sociedad de gananciales, disuelta por el fallecimiento de la esposa del propietario, pero cuya liquidación no consta. (Imagen: E&J)
La calificación negativa del Registro de la Propiedad en supuestos hereditarios donde un coheredero ausente —ya colacionado y sin interés legítimo— se niega a intervenir, representa una interpretación excesivamente formalista que vulnera derechos sucesorios amparados por el ordenamiento jurídico español.
Nos encontramos ante un caso que lamentablemente no es aislado: una heredera intenta inscribir en el Registro de la Propiedad la adjudicación de un bien inmueble que le ha sido legado según las disposiciones testamentarias de su causante, conforme a escritura otorgada y en la que ya ha sido colacionada la porción correspondiente al coheredero, quien además no manifiesta interés alguno, no comparece pese a requerimiento notarial, y cuya conducta tiene claros indicios de mala fe.
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