El Reglamento Europeo de envases publica su guía definitiva
La guía resuelve dudas que el Reglamento había dejado sin respuesta clara sobre la clasificación de artículos como envases y sobre quién tiene la condición de fabricante o de productor
(Imagen: E&J)
El Reglamento Europeo de envases publica su guía definitiva
La guía resuelve dudas que el Reglamento había dejado sin respuesta clara sobre la clasificación de artículos como envases y sobre quién tiene la condición de fabricante o de productor
(Imagen: E&J)
El pasado 10 de junio, apenas dos meses antes de que el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases comenzara a aplicarse, la Comisión Europea publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea su documento de orientación oficial. Ese Reglamento, en plena aplicación desde el 12 de agosto, genera ya obligaciones jurídicas exigibles en todos los mercados de la Unión.
El Reglamento, en vigor desde el 11 de febrero de 2025, deroga la Directiva 94/62/CE vigente durante tres décadas y entra directamente en el ordenamiento de los 27 Estados miembros sin necesidad de transposición y sin que ninguno pueda adaptarlo unilateralmente. Que la Comisión haya publicado un documento de orientación a menos de dos meses de la fecha de aplicación revela la complejidad de lo que las empresas tenían ante sí.
El propio texto reconoce haber recibido un número significativo de preguntas de los Estados miembros sobre la interpretación de sus disposiciones. El documento aborda 33 cuestiones interpretativas, desde la definición de envase hasta los sistemas de depósito y devolución, pasando por las restricciones a las sustancias PFAS. La aclaración más relevante en este punto es que los envases alimentarios que superen los umbrales fijados no pueden comercializarse desde el pasado 12 de agosto, sin período de transición alguno.
Con todo, la guía no sustituye al Reglamento ni crea nuevas obligaciones. Los criterios técnicos sobre etiquetado, reciclabilidad y contenido reciclado quedan pendientes de actos delegados previstos para los próximos años. La guía resuelve dudas que el Reglamento había dejado sin respuesta clara sobre la clasificación de artículos como envases y sobre quién tiene la condición de fabricante o de productor, con consecuencias jurídicas concretas en ambos casos.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
Las bolsas intravenosas precargadas con medicamentos no tienen la consideración de envases, al formar parte integrante del producto médico y no desempeñar función de distribución o presentación. Las bolsas protectoras para calzado, en cambio, sí pueden serlo cuando se introducen en el mercado como parte del suministro de un producto.
En cuanto a fabricante y productor, el Reglamento les atribuye responsabilidades diferenciadas. El fabricante responde del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y etiquetado, con independencia de que la producción física recaiga en un tercero. El productor asume las obligaciones de responsabilidad ampliada en el Estado miembro donde el envase se comercializa por primera vez, de modo que un mismo envase puede tener distintos productores según el mercado.

(Imagen: E&J)
A la dinámica europea se añade, en España, un elemento relevante. El proceso de elaboración de un nuevo Real Decreto sobre envases, destinado a incorporar las disposiciones del Reglamento 2025/40 que requieren implementación nacional, no ha concluido.
El Real Decreto 1055/2022 sigue en vigor, sin modificar y sin que se haya anunciado formalmente su derogación. Esta situación genera incertidumbre jurídica, pues la normativa española coexiste con un Reglamento de aplicación directa que, en determinados aspectos, puede plantear tensiones con ella.
Hasta entonces, el RD 1055/2022 sigue siendo la referencia normativa nacional aplicable. El 12 de agosto de 2026 marcó el inicio de una nueva etapa regulatoria. El incumplimiento tiene desde entonces consecuencias jurídicas reales, entre ellas la posible retirada del mercado de los envases no conformes.
Las empresas que llegaron a esa fecha sin haber adaptado sus procesos afrontan hoy un riesgo jurídico concreto. El escenario no es el de una norma cerrada, sino el de un reglamento que ha comenzado a aplicarse con muchas piezas todavía en el aire.
Los criterios técnicos definitivos llegarán durante los próximos años, y en España se suma la incertidumbre de un marco nacional sin renovar. Esta situación no es excepcional: es la condición habitual del derecho regulatorio europeo, que rara vez espera a estar terminado para exigirse. El mayor riesgo no fue la complejidad del marco, sino haberla usado para posponer decisiones cuya fecha ya llegó.
La guía de la Comisión sigue siendo el mejor instrumento para quienes aún trabajan en su adaptación. Lo que cada operador decida hacer con ella forma parte, inevitablemente, de su estrategia de cumplimiento.

