El sentido arácnido frente al algoritmo: una lectura de la saga ‘Spider-Man’ desde el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial
¿Qué significa conservar verdaderamente el control humano cuando la tecnología posee capacidades que superan el conocimiento inmediato de quien la utiliza?
(Imagen: E&J)
El sentido arácnido frente al algoritmo: una lectura de la saga ‘Spider-Man’ desde el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial
¿Qué significa conservar verdaderamente el control humano cuando la tecnología posee capacidades que superan el conocimiento inmediato de quien la utiliza?
(Imagen: E&J)
La incorporación de sistemas de inteligencia artificial a la actividad humana obliga a replantear una cuestión esencial: quién conserva realmente el control cuando la tecnología amplía capacidades, interviene en decisiones o proporciona respuestas que el usuario no siempre comprende en toda su extensión.
La pregunta que articula este estudio es, por tanto, sencilla de formular y compleja de responder: ¿qué significa conservar verdaderamente el control humano cuando la tecnología posee capacidades que superan el conocimiento inmediato de quien la utiliza?
A partir de esta cuestión, el artículo propone una lectura jurídico-narrativa de la saga cinematográfica Spider-Man y de la evolución de la relación entre el personaje y la tecnología, desde una capacidad orgánica, inicialmente inherente al propio Spider-Man, hasta la progresiva incorporación de lanzatelarañas, trajes inteligentes y sistemas de inteligencia artificial que median entre la decisión del personaje y la ejecución de sus acciones. Esta evolución se utiliza como herramienta narrativa para examinar algunos de los mecanismos centrales del Reglamento (UE) 2024/1689 sobre Inteligencia Artificial (RIA): alfabetización en IA, información, supervisión humana, sesgo de automatización, robustez y ciberseguridad.
El análisis no identifica a Spider-Man con la persona trabajadora, sino que emplea la ficción para representar los problemas de la interacción persona y tecnología para proyectarlos posteriormente sobre las relaciones laborales, donde determinados sistemas de IA pueden tener una incidencia especialmente intensa sobre los derechos de las personas.
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El artículo sostiene que el verdadero control humano exige algo más que presencia formal: requiere conocimiento, capacidad crítica y posibilidad efectiva de intervención.

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Introducción: cuando la tecnología aumenta el poder
La inteligencia artificial está transformando progresivamente la forma en que las personas trabajan, deciden e interactúan con la tecnología. Su capacidad para procesar información, detectar patrones, formular predicciones o recomendar actuaciones permite aumentar de manera extraordinaria las posibilidades de quien utiliza estos sistemas. Sin embargo, ese incremento de capacidad tecnológica plantea una cuestión distinta a la eficiencia: si la tecnología sabe o puede hacer cada vez más, ¿continúa el ser humano comprendiendo y controlando aquello que hace a través de ella?
El RIA, parte precisamente de la necesidad de desarrollar una inteligencia artificial centrada en el ser humano y sometida a mecanismos de protección proporcionados a los riesgos derivados de su utilización [1]. Entre estos mecanismos se encuentran la alfabetización en materia de IA, la transparencia, la supervisión humana, la robustez y la ciberseguridad.
Este marco de protección no opera, sin embargo, con la misma intensidad en todos los casos. El modelo regulatorio europeo se construye a partir de una clasificación por riesgos, de modo que las obligaciones aumentan a medida que también lo hace la capacidad del sistema para afectar a la seguridad, los derechos fundamentales o la posición jurídica de las personas. La intensidad de estas garantías no es idéntica para todos los sistemas. La obligación relativa a la alfabetización en materia de IA prevista en el artículo 4 tiene alcance general para proveedores y responsables del despliegue de los sistemas de IA, mientras que otros mecanismos, como los requisitos específicos de transparencia del artículo 13 o la supervisión humana prevista en el artículo 14, forman parte del régimen aplicable a los sistemas considerados de alto riesgo. La distinción resulta especialmente importante para el ámbito laboral, en el que determinados sistemas utilizados para contratación, selección, gestión, evaluación, promoción o terminación de relaciones laborales se incluyen entre los usos de alto riesgo previstos por el Reglamento.
La saga cinematográfica de Spider-Man presenta, a través de sus diferentes universos y representaciones del personaje, una progresiva transformación de la relación entre capacidad humana y tecnología. El corpus cinematográfico considerado comprende las principales películas protagonizadas por las distintas versiones de Spider-Man que permiten observar esta evolución [2]-[8].
Desde una telaraña que forma parte de las propias capacidades del personaje hasta los lanzatelarañas y, posteriormente, sistemas tecnológicos progresivamente más sofisticados, la saga permite plantear diferentes estadios de interacción entre el individuo y la tecnología: creación de una herramienta, conocimiento de su funcionamiento, dependencia, falta de formación, pérdida de control y recuperación de la capacidad de decisión.
Spider-Man no se utiliza en este trabajo como representación de una persona trabajadora ni se pretende trasladar literalmente las categorías jurídicas del RIA a una ficción cinematográfica. La saga actúa como herramienta narrativa desde la que examinar determinadas tensiones de la interacción humano-tecnología que posteriormente adquieren relevancia jurídica cuando esas mismas tensiones se producen en ámbitos regulados, y especialmente en las relaciones laborales.
El artículo adopta, por ello, un enfoque cualitativo y jurídico-narrativo. Las películas constituyen la fuente narrativa primaria; el RIA, proporciona el marco jurídico desde el que se analizan los problemas representados. El objetivo no es demostrar el Reglamento mediante Spider-Man, sino utilizar la ficción para formular de otra manera una de sus cuestiones centrales: qué condiciones deben concurrir para que la intervención de una persona frente a un sistema tecnológico pueda calificarse realmente como control humano.

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De la telaraña orgánica al lanzatelarañas: tecnología y control
La telaraña constituye probablemente la representación más sencilla de la evolución tecnológica que atraviesa las distintas versiones cinematográficas de Spider-Man.
En Spider-Man, protagonizada por Tobey Maguire, la producción de telaraña forma parte de las propias capacidades orgánicas de Peter Parker. Entre la decisión y la acción no existe una tecnología externa: la capacidad pertenece al individuo y es ejercida directamente por él.
La relación cambia en The Amazing Spider-Man, donde el Peter Parker interpretado por Andrew Garfield diseña y utiliza el lanzatelarañas como dispositivo tecnológico. La capacidad deja así de descansar exclusivamente en el individuo y comienza a estar mediada por una herramienta que él mismo crea, conoce y controla.
En Spider-Man Homecoming, esa intermediación tecnológica alcanza un grado mayor. El lanzatelarañas se integra en un traje tecnológicamente avanzado, desarrollado por terceros y dotado de múltiples funcionalidades. Aumenta así la capacidad técnica del personaje, pero también la distancia entre lo que el sistema puede hacer y el conocimiento que inicialmente posee quien debe utilizarlo.
La progresión narrativa permite distinguir, por tanto, tres situaciones: una capacidad inherente al individuo, una herramienta tecnológica conocida y controlada por su usuario y, finalmente, una tecnología avanzada cuyas capacidades pueden superar inicialmente los conocimientos de quien la utiliza.
Esta evolución no permite identificar automáticamente tecnología con pérdida de control. Una herramienta puede ampliar extraordinariamente las capacidades humanas sin reducir la autonomía de quien la utiliza. La cuestión se vuelve jurídicamente relevante cuando la sofisticación del sistema empieza a superar el conocimiento, la formación o la capacidad de intervención de su usuario. Es entonces cuando surge una distancia entre tener acceso a una tecnología y poseer verdadero dominio sobre ella. El control efectivo no depende simplemente de que exista una persona utilizando el sistema, sino de que esa persona disponga de conocimientos suficientes sobre sus posibilidades y limitaciones y conserve capacidad real para decidir cuándo seguir su resultado y cuándo apartarse de él.
El problema jurídico aparece, precisamente, en ese tránsito: del uso de una herramienta conocida al empleo de una tecnología cuya complejidad exige reforzar las garantías de información, formación y supervisión humana.

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Acceso no significa competencia: formación, salvaguardas y riesgo
En Spider-Man Homecoming, la relación entre tecnología y control se plantea de forma especialmente clara a través de una idea sencilla: disponer de una herramienta avanzada no equivale a estar preparado para utilizarla.
Peter Parker recibe un traje tecnológicamente sofisticado cuyas funcionalidades se encuentran inicialmente limitadas por protocolo de seguridad y aprendizaje. La restricción no obedece a una limitación técnica del sistema, sino a la necesidad de que el usuario adquiera previamente los conocimientos necesarios antes de acceder a todas sus capacidades. Sin embargo, Peter desactiva deliberadamente esa salvaguarda, confiando en que puede manejar el sistema sin completar ese proceso de aprendizaje.
A partir de ese momento, accede a funcionalidades muy superiores a las que conocía, pero también a capacidades cuyo alcance no comprende plenamente. La paradoja es evidente: el sistema le proporciona más posibilidades de actuación y, al mismo tiempo, reduce temporalmente su control efectivo sobre la tecnología.
La falta de formación deja entonces de ser un problema meramente teórico. Una tecnología utilizada sin preparación suficiente puede generar riesgos para quien la maneja y para terceros afectados por sus actuaciones. El incremento de capacidad técnica no garantiza, por sí solo, una utilización más segura.
La escena permite así introducir una idea central para el análisis jurídico posterior: la formación no es un complemento accesorio al uso de sistemas avanzados, sino una condición para que el control humano pueda ser verdaderamente efectivo.
El artículo 4 del RIA resulta particularmente relevante desde esta perspectiva, proveedores y responsables del despliegue deben adoptar medidas destinadas a apoyar el desarrollo de la alfabetización en materia de IA de su personal y de aquellas personas que intervengan por su cuenta en el funcionamiento y utilización de los sistemas, tomando en consideración sus conocimientos técnicos, experiencia, educación y formación, el contexto de utilización y las personas o grupos sobre los que se utilizará la IA [1].
La norma establece así una conexión entre conocimiento, contexto y efectos sobre terceros.
La alfabetización en IA no debe entenderse únicamente como la adquisición de competencias técnicas. Supone desarrollar conocimientos suficientes para comprender qué se está utilizando, qué puede hacer el sistema, cuáles son sus limitaciones y qué riesgos puede generar su empleo.
En este punto, la narrativa cinematográfica permite formular una distinción especialmente útil: acceso, capacidad y competencia no son conceptos equivalentes.
Un usuario puede tener acceso a todas las funcionalidades. El sistema puede ser técnicamente capaz de ejecutar una determinada actuación. Pero ninguna de estas dos circunstancias permite concluir que quien lo utiliza se encuentre preparado para hacerlo correctamente.
Esta diferencia resulta especialmente importante en el ámbito profesional. La entrega de una herramienta de IA a una persona trabajadora o la introducción de un sistema algorítmico dentro de una organización no deberían analizarse únicamente desde la perspectiva de la disponibilidad tecnológica. El conocimiento de quienes lo utilizan y supervisan forma parte de la propia arquitectura de seguridad.
Cuanto mayor sea la capacidad del sistema, más relevante puede resultar la existencia de salvaguardas que impidan que el acceso tecnológico avance más rápidamente que la competencia humana necesaria para utilizarlo.

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Supervisión humana y sesgo de automatización: cuando el humano solo confirma
El problema se intensifica cuando la tecnología deja de limitarse a ejecutar una orden y comienza a participar en la determinación de la respuesta.
El artículo 14 del RIA exige que los sistemas de IA de alto riesgo estén diseñados y desarrollados de manera que puedan ser supervisados efectivamente por personas físicas durante su utilización [1]. La finalidad de esta supervisión es prevenir o minimizar riesgos para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales.
La expresión supervisión humana podría inducir a una interpretación excesivamente formal: bastaría con situar a una persona dentro del proceso. Sin embargo, el Reglamento exige algo más. La persona encargada de supervisar debe poder comprender las capacidades y limitaciones pertinentes del sistema, vigilar adecuadamente su funcionamiento, interpretar correctamente sus resultados y conservar la posibilidad de no utilizarlos, ignorarlos, sustituirlos, revertirlos o interrumpir el sistema cuando resulte necesario.
Dentro de estas garantías, el RIA menciona expresamente el riesgo de sesgo de automatización, automation bias, la tendencia a confiar de manera excesiva en los resultados producidos por un sistema automatizado y a reducir, como consecuencia, la valoración crítica de la persona que debe supervisarlo.
Este fenómeno resulta particularmente relevante porque permite distinguir entre intervención humana formal e intervención humana real.
La decisión no se convierte necesariamente en humana porque una persona realice el último acto de validación. Puede existir un ser humano situado al final de un procedimiento y, sin embargo, haberse producido materialmente una delegación del juicio si este se limita a confirmar de manera sistemática aquello que el sistema propone.
La facilidad con la que puede efectuarse esa confirmación incrementa el problema. Una operación materialmente sencilla, aceptar una recomendación ya producida por el sistema, puede encerrar una decisión de enorme trascendencia para la persona afectada.
Por esta razón, la supervisión humana debe ser entendida como una actividad intelectual y no meramente operativa. Supervisar implica poder cuestionar. Implica disponer de conocimientos suficientes para detectar cuándo el resultado puede ser erróneo, incompleto o inadecuado para las circunstancias del caso. Implica también conservar autoridad suficiente para apartarse del sistema, aunque la respuesta algorítmica se presente revestida de una aparente objetividad técnica.
El verdadero riesgo del automation bias no consiste únicamente en que el algoritmo pueda equivocarse. Consiste en que el ser humano deje de ejercer su propio criterio precisamente porque confía en que la tecnología dispone de más información, mayor capacidad de cálculo o una respuesta aparentemente más objetiva.
En ese momento, la presencia humana permanece, pero el control puede haber desaparecido.

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Del riesgo tecnológico a la protección de la persona trabajadora
El paralelismo adquiere una dimensión jurídica especialmente relevante cuando se traslada a las relaciones laborales.
El RIA incluye entre los sistemas de alto riesgo determinados sistemas destinados a la contratación o selección de personas, así como aquellos empleados para adoptar decisiones que afectan a las condiciones de las relaciones laborales, la promoción, la terminación de la relación contractual, la asignación de tareas basada en determinados comportamientos o características personales y la evaluación del rendimiento o comportamiento de los trabajadores [1].
La razón de esta clasificación reside en la capacidad de estas tecnologías para afectar de forma significativa a las perspectivas profesionales, los medios de subsistencia y los derechos de las personas.
Aquí la supervisión humana deja de constituir una cuestión abstracta.
Un sistema puede evaluar candidaturas, ordenar trabajadores conforme a parámetros de productividad, identificar perfiles, formular recomendaciones sobre promoción o proporcionar información destinada a adoptar decisiones sobre continuidad laboral. En todos estos casos, el resultado tecnológico puede influir directamente sobre la vida profesional de una persona.
La existencia de un responsable humano no resuelve automáticamente el problema.
Si quien recibe la recomendación desconoce suficientemente el funcionamiento del sistema, no comprende sus limitaciones o confía sistemáticamente en su resultado, la decisión formalmente adoptada por una persona puede encontrarse materialmente condicionada por el algoritmo.
Por ello, formación, transparencia y supervisión no son garantías aisladas. Existe entre ellas una relación funcional.
No puede supervisarse eficazmente aquello que no se comprende. No puede cuestionarse una recomendación si se desconocen las limitaciones del sistema que la produce. Y difícilmente puede hablarse de intervención humana efectiva cuando la participación de la persona se reduce a confirmar una conclusión algorítmica.
El artículo 26 del RIA refuerza esta arquitectura respecto de los responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo. Entre otras obligaciones, exige que la supervisión humana sea confiada a personas que dispongan de la competencia, formación y autoridad necesarias. En el ámbito laboral establece, además, el deber de informar previamente a los representantes de los trabajadores y a las personas afectadas cuando vaya a utilizarse uno de estos sistemas en el lugar de trabajo [1].
El elemento decisivo no es, por tanto, excluir la inteligencia artificial de las relaciones laborales.
El RIA no adopta una posición de rechazo tecnológico. Pretende que el poder que proporciona la IA vaya acompañado de mecanismos capaces de impedir que el ser humano pierda precisamente aquello que justifica su presencia dentro del procedimiento: la posibilidad de valorar, contextualizar y decidir.

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El sentido arácnido frente al algoritmo: lo que debe permanecer en el ser humano
La evolución tecnológica de la saga Spider-Man conduce finalmente a uno de sus elementos más reconocibles: el sentido arácnido.
Su interés para este análisis no reside en considerarlo una capacidad superior a la tecnología ni en presentar la intuición humana como una alternativa al procesamiento algorítmico. Tal conclusión carecería de fundamento. Su valor es metafórico.
A pesar del incremento progresivo de las capacidades tecnológicas, permanece una dimensión que pertenece al individuo y desde la que este puede percibir, valorar y reaccionar cuando la tecnología no proporciona por sí sola una respuesta suficiente.
Esta idea permite representar de una forma especialmente clara el sentido de la supervisión humana prevista por el RIA.
El sistema puede procesar más información, puede identificar relaciones que una persona difícilmente detectaría, puede formular recomendaciones con una rapidez y capacidad de cálculo imposibles para el individuo, pero ninguna de estas capacidades convierte automáticamente al resultado tecnológico en la decisión jurídicamente correcta ni elimina la necesidad de que exista un ser humano capaz de preguntarse si esa respuesta debe ser aplicada al caso concreto. El control humano no consiste, por tanto, en competir con la inteligencia artificial, consiste en conservar un espacio propio de conocimiento, criterio y responsabilidad.
Desde esta perspectiva, el sentido arácnido representa aquello que la sofisticación tecnológica no debería hacer desaparecer: la capacidad humana de advertir que algo no encaja, de detener un proceso, de contextualizar una respuesta y de asumir finalmente la responsabilidad sobre la decisión adoptada.
El reto del RIA no consiste en impedir que la inteligencia artificial adquiera capacidades cada vez mayores. Consiste en evitar que el incremento de esas capacidades produzca como efecto correlativo una disminución del juicio humano.

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Conclusiones: la tecnología puede potenciar la capacidad humana, no sustituir su responsabilidad
La evolución cinematográfica de Spider-Man ofrece una representación especialmente sugerente de la transformación de la relación entre persona y tecnología.
Desde una capacidad integrada en el propio individuo hasta el uso de dispositivos cada vez más sofisticados, la evolución tecnológica amplía las posibilidades de actuación, pero introduce también nuevos riesgos: desconocimiento, dependencia, pérdida de control y confianza excesiva en el sistema.
El RIA responde jurídicamente a problemas similares mediante una arquitectura de garantías en la que alfabetización, transparencia, supervisión y capacidad de intervención ocupan un lugar fundamental. El análisis permite extraer una primera conclusión: más tecnología no significa necesariamente más control.
En determinadas situaciones puede ocurrir precisamente lo contrario. Cuanto mayor es la distancia entre las capacidades de un sistema y los conocimientos de quien debe utilizarlo o supervisarlo, mayor puede ser la dependencia respecto de la respuesta tecnológica.
La segunda conclusión afecta directamente al significado de la supervisión humana. La mera presencia de una persona dentro del procedimiento no basta. La intervención debe ser materialmente significativa: requiere conocimiento, criterio, autoridad y posibilidad efectiva de apartarse del resultado del sistema.
Esta conclusión adquiere una relevancia particular en las relaciones laborales, donde la recomendación producida por un algoritmo puede terminar afectando a aspectos esenciales de la vida profesional de una persona.
Sin embargo, de lo anterior no debe deducirse una visión defensiva o restrictiva de la inteligencia artificial.
La utilización responsable de sistemas de IA puede ampliar extraordinariamente las capacidades humanas. Puede facilitar tareas, procesar información, mejorar la ejecución de una idea y liberar tiempo para aquellas actividades en las que el valor añadido reside precisamente en aquello que el sistema no debería desplazar: la creatividad, el criterio, la intuición y la responsabilidad personal.
Utilizar una herramienta tecnológica no elimina por sí mismo la autoría intelectual de una actividad. La cuestión relevante es dónde se origina la idea, quién define el problema, quién selecciona y cuestiona las respuestas obtenidas, quién corrige el resultado y, en último término, quién asume la responsabilidad sobre aquello que finalmente se hace.
La inteligencia artificial puede complementar una capacidad humana; incluso puede ejecutar con extraordinaria precisión una idea previamente formulada, pero complementar no equivale a sustituir.
Esta distinción resulta particularmente importante en un momento en que el uso de sistemas de IA comienza, en ocasiones, a ser presentado como un elemento que disminuye automáticamente el valor intelectual de un trabajo. Tal asociación confunde la utilización de una herramienta con la renuncia al pensamiento propio. Desde la perspectiva defendida en este artículo, ocurre justamente lo contrario cuando la tecnología se utiliza correctamente: la IA puede asumir tareas instrumentales mientras la persona conserva la formulación de la idea, la creatividad, la selección crítica, la corrección y la decisión final.
El modelo regulatorio europeo apunta precisamente hacia esa complementariedad.
No se trata de elegir entre inteligencia humana e inteligencia artificial, sino de establecer las condiciones bajo las cuales la segunda puede potenciar a la primera sin desplazarla del lugar desde el que debe seguir ejerciendo su responsabilidad.

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Referencias bibliográficas
- Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, en su versión vigente tras las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2026/1744, Diario Oficial de la Unión Europea.
- Raimi (dir.), Spider-Man (Columbia Pictures / Marvel Enterprises, 2002).
- Raimi (dir.), Spider-Man 2 (Columbia Pictures / Marvel Enterprises, 2004).
- Webb (dir.), The Amazing Spider-Man (Columbia Pictures / Marvel Entertainment, 2012).
- Webb (dir.), The Amazing Spider-Man 2 (Columbia Pictures / Marvel Entertainment, 2014).
- Watts (dir.), Spider-Man: Homecoming (Columbia Pictures / Marvel Studios / Pascal Pictures, 2017).
- Watts (dir.), Spider-Man: Far From Home (Columbia Pictures / Marvel Studios / Pascal Pictures, 2019).
- Watts (dir.), Spider-Man: No Way Home (Columbia Pictures / Marvel Studios / Pascal Pictures, 2021).

