El sentido de los votos nunca fue la cuestión clave con la ‘ley de nietos’
Un censo mal compuesto vicia, por su propia naturaleza, el proceso electoral
(Imagen: E&J)
El sentido de los votos nunca fue la cuestión clave con la ‘ley de nietos’
Un censo mal compuesto vicia, por su propia naturaleza, el proceso electoral
(Imagen: E&J)
El argumento del Gobierno y su trampa
La Abogacía del Estado ha recurrido la decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de quienes obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la llamada ‘ley de nietos’. Esta norma está mal llamada así, pues, realmente, se trata de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
El argumento central del recurso es que «nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo» y que, en todo caso, ese voto «no podría alterar el resultado electoral por pura matemática». La tesis, expuesta con cierta vehemencia, pretende desactivar la medida cautelar reduciendo el problema a una cuestión de intención de voto. Pero esa no es, ni ha sido nunca, la cuestión clave.
La cuestión clave es otra. Es la legalidad del proceso por el que cientos de miles de personas han adquirido la nacionalidad española y han sido inscritas en el censo electoral. El sentido del voto es secreto e imprevisible, ciertamente. Pero el censo no es secreto ni imprevisible. El censo es un registro público, reglado, que debe componerse conforme a la ley. Y si la ley se ha aplicado mal, o se ha aplicado una instrucción administrativa que la desborda, el censo está mal compuesto. Y un censo mal compuesto vicia, por su propia naturaleza, el proceso electoral. No hace falta predecir el voto para saberlo. Basta con leer la ley.
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