El Supremo cierra la puerta: los años trabajados en la sanidad privada concertada no contarán para la carrera profesional
La legislación vigente impide que los centros sanitarios privados concertados, por el hecho del concierto y como efecto de éste, puedan considerarse integrados en el Servicio Nacional de Salud
(Imagen: E&J)
El Supremo cierra la puerta: los años trabajados en la sanidad privada concertada no contarán para la carrera profesional
La legislación vigente impide que los centros sanitarios privados concertados, por el hecho del concierto y como efecto de éste, puedan considerarse integrados en el Servicio Nacional de Salud
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La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta) núm. 1627/2025, de 11 de diciembre de 2025 (Rec. 6359/2024), resuelve un recurso de casación interpuesto por el Servicio Canario de Salud en relación con la valoración, a efectos de carrera profesional, del tiempo de servicios prestados por un enfermero en un centro sanitario privado concertado, en concreto, el Hospital San Roque Maspalomas. La cuestión principal dilucidada por el Tribunal es si los servicios realizados en centros privados concertados pueden equipararse a los prestados en instituciones sanitarias públicas integradas en el Sistema Nacional de Salud (SNS) a efectos de la progresión profesional del personal estatutario.
Antecedentes del caso
El origen del conflicto, que tratamos de sintetizar en Administrativando Abogados, se encuentra en la denegación, por parte de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de la valoración del tiempo trabajado en el Hospital San Roque Maspalomas a efectos de la carrera profesional de un enfermero. La resolución administrativa desestimó el recurso de reposición del interesado, que recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria (Recurso 284/2023). Este Juzgado estimó el recurso, ordenando computar el citado periodo laboral.
La sentencia fue recurrida en apelación por el Servicio Canario de Salud ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias, que confirmó la estimación inicial. Posteriormente, el Servicio Canario de Salud interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al considerar que existía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en torno a la interpretación del concepto de integración en el SNS de los centros sanitarios privados concertados y la valoración de servicios prestados en los mismos.

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Cuestión de interés casacional planteada
La Sala de admisión del Tribunal Supremo identificó como cuestión de interés casacional:
- Si, en relación con la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, los centros sanitarios privados concertados, por el hecho del concierto, deben considerarse integrados en el SNS y, por tanto, si el tiempo de servicios prestados en aquellos centros resulta equiparable a los prestados en el sistema público.
- Si, en caso negativo, cabe valorar los servicios prestados en tales centros cuando se hayan realizado en el marco del servicio objeto del concierto.
Las normas objeto de interpretación incluyen el artículo 41 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS; los artículos 44 y 66 de la Ley 14/1986, General de Sanidad; los artículos 37 y 38 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias; y los artículos 40 y 43.e) de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Argumentos de las partes
El Servicio Canario de Salud sostiene que la carrera profesional sanitaria se refiere en exclusiva al tiempo de servicio activo en instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el SNS, lo que exige la titularidad pública del centro. Alega que el concierto con centros privados no altera su naturaleza jurídica y que solo excepcionalmente el legislador permite el cómputo de servicios previos fuera del SNS (p.ej., servicios especiales u homologación interadministrativa).
La parte recurrida argumenta que los centros privados concertados e incluidos en la Red Hospitalaria de Utilización Pública pueden considerarse funcionalmente integrados en el SNS, siendo susceptible de computar el tiempo de servicios a efectos de carrera profesional. Apoya su postura en resoluciones previas sobre valoración de servicios en procesos selectivos.

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Fundamentos jurídicos principales
La normativa estatal y autonómica (art. 41 LCCSNS, art. 37 y 38 LOPS, art. 40 LEM y normas de desarrollo autonómicas) vincula la carrera profesional a la organización en la que el profesional presta servicios, con el objetivo de incentivar la permanencia y progresión dentro de la sanidad pública.
La carrera implica evaluaciones periódicas y sucesivas de méritos, experiencia y cumplimiento de indicadores de gestión, con procedimientos homologados para servicios de salud públicos, que no son extrapolables a la realidad de los centros privados, ni siquiera concertados.
La sentencia razona que, el concierto sanitario no supone integración orgánica ni funcional del centro privado en el SNS ni transforma la relación laboral del personal.
El sistema de carrera profesional está ideado para motivar e incentivar el ejercicio profesional en la red pública sanitaria, y sería incoherente admitir el cómputo de servicios en centros privados, al margen de los supuestos previstos expresamente por la ley.
La normativa canaria, en particular el Decreto 129/2006 (art. 7) y la Ley 11/1994 (art. 101), tampoco incluye a los centros privados concertados como integrados funcionalmente en el SCS a efectos de cómputo de carrera profesional.
Doctrina jurisprudencial fijada
El Tribunal Supremo establece como doctrina casacional que: “A efectos de la carrera profesional del personal estatutario de los servicios de salud, la legislación vigente impide que los centros sanitarios privados concertados, por el hecho del concierto y como efecto de éste, puedan considerarse integrados en el Servicio Nacional de Salud, a efectos de que el tiempo de servicios prestados en aquellos centros resulte equiparable a los prestados en aquel Sistema, aun cuando los servicios se hayan llevado a cabo en el servicio o servicios objeto del concierto.”
El Tribunal Supremo, aplicando la doctrina anterior, estima el recurso de casación del Servicio Canario de Salud, anula la sentencia del TSJ de Canarias y la del Juzgado de instancia, y desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por el trabajador.

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Valoración
Desde Administrativando Abogados consideramos que esta sentencia cierra la puerta de forma tajante a la posibilidad de reconocer, a efectos de carrera profesional, el tiempo trabajado en centros privados concertados, reconociendo la diferenciación entre la naturaleza pública y privada de las instituciones sanitarias, incluso en contextos de concierto.
La Sala fundamenta su decisión en una interpretación sistemática y finalista de la regulación estatal y autonómica que configura la carrera profesional como un incentivo y reconocimiento específico para el personal que se mantiene en el ámbito público, diferenciándolo de otras vías de ejercicio profesional sanitario que no participan del régimen estatutario público.

