El Supremo garantiza el derecho a recurrir cuando se inadmite un recurso contencioso de cuantía inferior a 30.000 euros
Aunque la deuda con la Administración sea de escasa cuantía
(Imagen: E&J)
El Supremo garantiza el derecho a recurrir cuando se inadmite un recurso contencioso de cuantía inferior a 30.000 euros
Aunque la deuda con la Administración sea de escasa cuantía
(Imagen: E&J)
La reciente sentencia del Tribunal Supremo 2594/2025, de 4 de junio, ha venido a despejar una cuestión procesal relevante que afectaba a la seguridad jurídica de los litigantes en la jurisdicción contencioso-administrativa: ¿Es recurrible en apelación una sentencia de inadmisión dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo cuando la cuantía del asunto es inferior a 30.000 euros?
La respuesta del Alto Tribunal ha sido clara: sí, lo es. Y lo es siempre, tal como literalmente señala el artículo 81.2.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Cuando una empresa reclama a la Administración por pagos con retraso, suele hacerlo por importes modestos, muchas veces intereses de demora o gastos derivados de facturas impagadas. Pero, ¿qué sucede si los tribunales inadmiten su recurso por motivos puramente formales y no permiten recurrir porque “no se llega a 30.000 euros”?
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