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El Supremo recuerda la necesaria constancia fehaciente de la notificación para el cómputo de los plazos administrativos

El Alto Tribunal falla a favor de un contribuyente y en contra de la CAM, ya que ésta conocía la resolución recurrida con anterioridad a la fecha de registro de entrada invocada como inicio del plazo

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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El Supremo recuerda la necesaria constancia fehaciente de la notificación para el cómputo de los plazos administrativos

El Alto Tribunal falla a favor de un contribuyente y en contra de la CAM, ya que ésta conocía la resolución recurrida con anterioridad a la fecha de registro de entrada invocada como inicio del plazo

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda) núm. 1634/2025, de 12 de diciembre de 2025, resuelve un relevante recurso de casación centrado en la determinación del dies a quo (día inicial) para el cómputo del plazo de interposición del recurso de alzada impropio por una Administración ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), cuando existe indeterminación o falta de constancia fehaciente acerca de la notificación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) a la Administración correspondiente.

La controversia se produce, en concreto, a raíz de una reclamación en materia de Derecho fiscal, concretamente de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la que la Comunidad de Madrid (CAM) recurrió la resolución estimatoria del TEAR favorable al contribuyente, dirigiendo recurso de alzada ante el TEAC. El contribuyente alegó extemporaneidad en la interposición del recurso, basándose en la apreciación de que la CAM conocía la resolución con anterioridad a la fecha de registro de entrada invocada como inicio del plazo.

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