El Supremo reescribe la Segunda Oportunidad: crédito público exonerable más allá de Hacienda y fin al veto automático por derivación
No cabe cerrar la puerta “por defecto” al deudor por una derivación de responsabilidad si no hay acreditación de conducta fraudulenta grave
(Imagen: E&J)
El Supremo reescribe la Segunda Oportunidad: crédito público exonerable más allá de Hacienda y fin al veto automático por derivación
No cabe cerrar la puerta “por defecto” al deudor por una derivación de responsabilidad si no hay acreditación de conducta fraudulenta grave
(Imagen: E&J)
Dos sentencias dictadas el 18 de febrero de 2026 (STS 261/2026 y STS 264/2026) suponen un giro práctico en la Ley de Segunda Oportunidad: ya no cabe cerrar la puerta “por defecto” al deudor por una derivación de responsabilidad si no hay acreditación de conducta fraudulenta grave, y la exoneración del crédito público deja de depender del organismo recaudador, extendiendo el criterio a cualquier Administración —incluidas autonómicas y locales—.
Durante años, miles de autónomos y particulares se han encontrado con un muro inesperado al intentar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad: una deuda pública podía convertirse en una condena perpetua, o una derivación de responsabilidad bastaba, en muchos casos, para cerrarles la puerta a empezar de nuevo. Ahora, el Tribunal Supremo cambia el escenario. Dos sentencias pueden cambiarlo todo para quienes creían que nunca podrían liberarse de sus deudas, y con ellas el Alto Tribunal no solo frena los automatismos que impedían la exoneración, sino que amplía su alcance y deja claro que la Segunda Oportunidad debe proteger de forma real al deudor de buena fe.
El Tribunal Supremo refuerza la Ley de Segunda Oportunidad con dos sentencias clave dictadas el 18 de febrero de 2026 (STS 264/2026 y STS 261/2026), que suponen un avance relevante en la protección del deudor de buena fe y clarifican el tratamiento del crédito público en la exoneración del pasivo insatisfecho. No es un matiz técnico: es un giro con impacto directo en miles de casos.
En primer lugar, el Alto Tribunal rechaza que la mera existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad implique, por sí sola, la denegación automática del acceso a la exoneración. Se acabó el “no” automático: la derivación ya no puede ser un veto por defecto. La STS 261/2026 subraya que esta causa no puede operar como veto general si no se acredita que la derivación responda a una conducta fraudulenta equiparable a las infracciones más graves. En un pasaje especialmente significativo, la Sala afirma que “mientras no conste acreditado que el acuerdo de derivación de responsabilidad trae causa de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a aquellas merecedoras de sanción por infracción muy grave, esta excepción […] carece de la debida justificación para privar al deudor concursado del acceso a la exoneración de deudas”.
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(Imagen: Poder Judicial)
La STS 264/2026, por su parte, fija una interpretación decisiva sobre el alcance del artículo 489.1. 5.º TRLC, relativo a la exoneración del crédito público. La clave está aquí: la exoneración ya no mira solo a Hacienda o Seguridad Social. Aunque el precepto menciona expresamente los créditos gestionados por la Agencia Tributaria y los de Seguridad Social, el Tribunal Supremo advierte que no resulta razonable diferenciar por el organismo recaudador y extiende el criterio a cualquier Administración. La sentencia declara que “no es acorde con la exigencia de debida justificación […] distinguir según los créditos de derecho público sean objeto de recaudación por la AEAT o por cualquier otra administración autonómica, provincial o local”. En consecuencia, concluye que “la exclusión de la exoneración es parcial y para toda clase de crédito de Derecho público, al margen de a quién se encomiende su recaudación”, por tanto, ahora podrán ser exoneradas deudas de cualquier entidad pública como por ejemplo la de los Ayuntamientos, las cuales no podían ser exoneradas hasta el momento.
Estas resoluciones, dictadas el mismo día, consolidan una línea jurisprudencial más garantista con el deudor honesto y alineada con el principio de proporcionalidad, reforzando el espíritu rehabilitador de la Segunda Oportunidad. El mensaje del Supremo es claro: la Segunda Oportunidad debe ser una oportunidad de verdad.
Desde Rojano Vera Abogados, despacho con amplia experiencia en Derecho Concursal y procedimientos de Segunda Oportunidad, valoramos estas sentencias como un paso decisivo para la protección efectiva del deudor de buena fe. En particular, destacamos que el Tribunal Supremo refuerza la idea de que, en adelante, la exoneración debe contemplar cualquier crédito público, y no limitarse a deudas con Hacienda o con la Seguridad Social. Para el deudor de buena fe, el cambio ya está aquí: más protección, más claridad y más posibilidades de empezar de cero.

