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El Supremo refuerza el consentimiento informado para las entradas de la Inspección Tributaria en el domicilio constitucionalmente protegido

El anexo informativo es insuficiente para acreditar por sí solo un consentimiento “informado” en términos constitucionales; es necesario que conste expresamente la posibilidad de negar y revocar el consentimiento

(Imagen: Agencia Tributaria)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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El Supremo refuerza el consentimiento informado para las entradas de la Inspección Tributaria en el domicilio constitucionalmente protegido

El anexo informativo es insuficiente para acreditar por sí solo un consentimiento “informado” en términos constitucionales; es necesario que conste expresamente la posibilidad de negar y revocar el consentimiento

(Imagen: Agencia Tributaria)

La sentencia número 328/2026 dictada por el Tribunal Supremo, de 17 de marzo de (Sala Tercera, Sección Segunda) resuelve un recurso de casación interpuesto por una mercantil contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía (Málaga) que había confirmado, en lo esencial, la regularización practicada por Hacienda en IVA (ejercicios 2014 a 2017) derivada de una actuación inspectora, si bien había anulado la sanción.

El núcleo del recurso se centra en la validez constitucional del consentimiento prestado por el representante legal de la sociedad para permitir la entrada de la Inspección en un espacio considerado domicilio constitucionalmente protegido, y en concreto si ese consentimiento puede reputarse “libre e informado” cuando el anexo informativo entregado no indicaba expresamente la posibilidad de negar o revocar dicho consentimiento.

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Cuestión de interés casacional y normas en debate

La cuestión que el auto de admisión declaró de interés casacional consiste en precisar si, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cabe considerar libre e informado el consentimiento otorgado por el representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio constitucionalmente protegido cuando, pese a entregarse un anexo informativo con referencia a los arts. 142 y 113 de la Ley General Tributaria (LGT), dicho anexo no expresa de forma clara que el titular puede negar o revocar el consentimiento.

Como normas a interpretar se identifican los arts. 113 y 142.2 de la LGT, en relación con el art. 18.2 de la Constitución Española (CE), que consagra la inviolabilidad del domicilio y la exigencia de consentimiento del titular o resolución judicial para la entrada o registro.

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(Imagen: E&J)

Hechos relevantes: inicio de inspección, anexo informativo y diligencias

Las actuaciones inspectoras se iniciaron el 20 de febrero de 2019 con personación de la Inspección de Hacienda en el restaurante de la mercantil. Se entregó al administrador un anexo informativo de “derechos y obligaciones” que, en el apartado de Derechos, incluía una fórmula genérica (“A la aplicación de lo dispuesto en los artículos 113 y 142.2 LGT…”); y en el apartado de Obligaciones afirmaba, entre otras, la de “permitir la entrada” en fincas y locales de negocio; y añadía que “cuando sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido… deberá obtenerse su consentimiento o la oportuna autorización judicial (art. 113 y 142 LGT)”.

Ese mismo día se documentaron actuaciones mediante diligencias: en la Diligencia n.º 1 se hizo constar la personación, la entrega de comunicación, la exhibición de autorización administrativa para entrada y reconocimiento del local, la concreción de las actuaciones (incluido acceso a programas y archivos informáticos) y la prestación de consentimiento por el administrador para el acceso al local y examen de documentación.

En la Diligencia n.º 2 se reiteró la autorización expresa para la estancia, recogida y precintado de documentación y soportes, y se describió el acceso a zonas como una oficina cerrada inicialmente, a la que finalmente se permitió entrar.

Desarrollo posterior: acta, liquidación, reclamaciones y sentencia de instancia

Tras la obtención de ficheros informáticos en la entrada del 20 de febrero de 2019, la Inspección extendió acta de disconformidad el 10 de julio de 2020 y, finalmente, dictó acuerdo de liquidación el 04 de noviembre de 2020.

La sociedad recurrió en reposición (desestimado) y luego en vía económico-administrativa ante el TEAR de Andalucía (desestimación por resolución de 7 de octubre de 2021).

Después interpuso recurso contencioso-administrativo (n.º 1051/2021), resuelto por el TSJ de Andalucía (Málaga) con una decisión que, según se transcribe, estimó parcialmente anulando la sanción, pero manteniendo la regularización.

En lo que aquí importa, la ratio decidendi del TSJ para rechazar la nulidad por falta de consentimiento informado se apoyó en una lectura “a sensu contrario”: si el anexo dice que solo puede entrar con consentimiento o autorización judicial, se entendería que el contribuyente sabe que puede no consentir, sin que sea imprescindible advertencia expresa de ese derecho.

En definitiva, una cuestión de gran calado para la práctica tributaria que, en Administrativando Abogados desarrollamos en multitud de procedimientos.

(Imagen: Ministerio de Hacienda)

Delimitación de la controversia ante el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo aclara que, en casación —contencioso – administrativo— no se discute ni el carácter de domicilio constitucionalmente protegido de los espacios afectados (aun siendo persona jurídica), ni el hecho de que existió un consentimiento formalmente prestado (documentado en diligencias).

La controversia se centra en el “encaje” jurídico-constitucional: si, con el contenido del anexo y lo actuado, puede afirmarse que el titular consintió con conocimiento real de que podía negar o revocar la entrada.

Además, la sentencia subraya que el caso es sustancialmente igual a otro resuelto pocos días antes (RC 8616/2023, sentencia de 12 de marzo de 2026), lo que, por unidad de doctrina, conduce a reiterar el criterio allí establecido.

Doctrina aplicada: exigencia de información previa y carga de la Administración

La Sala reconstruye el marco jurisprudencial sobre el consentimiento en entradas domiciliarias: el consentimiento debe prestarse libremente, sin intimidación, violencia, engaño o error, y con información sobre su alcance, de modo que el titular esté enterado de que puede negarse.

También se recoge la idea de la “garantía formal de la información expresa y previa”, que debe incluir términos y alcance de la actuación para la que se recaba la autorización.

En este caso concreto, el Tribunal afirma que, aunque se descarta intimidación, violencia o engaño, no puede excluirse el error como vicio del consentimiento. Y enfatiza un punto decisivo: la carga de probar que el consentimiento fue libre e informado recae en la Administración, porque está en juego el contenido esencial de un derecho fundamental.

Análisis del anexo informativo: insuficiencias y potencial confusión

El Tribunal considera que el anexo informativo es insuficiente para acreditar por sí solo un consentimiento “informado” en términos constitucionales.

Subraya que el anexo no menciona expresamente el derecho a oponerse ni el derecho a revocar el consentimiento una vez prestado.

Además, critica que la referencia a los arts. 113 y 142.2 LGT aparezca como un “derecho” genérico, sin explicar el contenido esencial del derecho fundamental del art. 18.2 CE ni las alternativas reales del titular (permitir o negar).

También destaca la confusión derivada de insertar “permitir la entrada” en el apartado de “obligaciones” de manera indiscriminada, sin distinguir con claridad entre espacios de menor protección (fincas, locales de negocio) y el domicilio constitucionalmente protegido, lo que puede inducir razonablemente a interpretar que existe una obligación de consentir.

Las diligencias firmadas acreditan la falta de oposición, pero no prueban de modo indubitado que no se opusiera “sabiendo” que podía hacerlo o que podía revocar el consentimiento.

(Imagen: Poder Judicial)

Jurisprudencia fijada y consecuencias en el caso

La sentencia fija dos criterios interpretativos. Primero, que en entradas en domicilio constitucionalmente protegido no basta, para considerar libre e informado el consentimiento, con entregar un anexo informativo que cite los arts. 142 y 113 LGT si no consta expresamente en él que el titular puede negar o revocar el consentimiento. Segundo, que salvo acreditación por otros medios distintos de la lectura de ese anexo de que el consentimiento se prestó en términos constitucionalmente admisibles, los actos sustentados en pruebas obtenidas con ocasión de la entrada quedan viciados e inválidos.

Aplicando esa doctrina, la Sala estima el recurso: casa y anula la sentencia del TSJ y estima el recurso de instancia, anulando los actos de liquidación, sanción y revisión por lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. En costas, no impone ninguna ni en casación ni en instancia.

Valoración final: alcance práctico y relevancia de la doctrina

Desde Administrativando Abogados consideramos que, la doctrina fijada es relevante porque refuerza de forma muy intensa el estándar de información previa cuando la Inspección pretende acceder a un domicilio constitucionalmente protegido basándose en consentimiento: no basta con una referencia genérica a los preceptos de la LGT ni con inferencias “a sensu contrario”, sino que se exige que conste expresamente la posibilidad de negar y revocar el consentimiento, o bien que la Administración pruebe por otros medios que esa información esencial fue efectivamente comprendida.

En términos prácticos, la sentencia desplaza el foco desde la mera existencia documental del consentimiento hacia su calidad constitucional (ausencia de error y efectiva comprensión del derecho de exclusión), y sitúa en la Administración la carga de asegurar y acreditar esa comprensión, bajo la consecuencia particularmente severa de anular liquidaciones y actuaciones basadas en la prueba obtenida en la entrada.

Esta orientación incrementa la protección del art. 18.2 CE en el ámbito tributario y obliga a una mayor precisión en los protocolos informativos y de documentación de entradas, especialmente cuando se actúa sin autorización judicial.

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