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El Supremo tumba una sanción de Hacienda por denegación inmotivada de prueba

La sentencia actualiza la dogmática sobre el derecho a la prueba y orienta tanto la actuación administrativa como la valoración jurisdiccional de los vicios procedimentales graves

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El Supremo tumba una sanción de Hacienda por denegación inmotivada de prueba

La sentencia actualiza la dogmática sobre el derecho a la prueba y orienta tanto la actuación administrativa como la valoración jurisdiccional de los vicios procedimentales graves

(Imagen: E&J)

En el espacio de hoy comentamos la sentencia STS 5229/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el 24 de noviembre de 2025, que responde a un recurso de casación interpuesto por un particular contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2022.

El procedimiento versa sobre una sanción tributaria impuesta por la expedición de facturas con datos falsos o falseados, en los ejercicios 2008 y 2009, conforme al artículo 201.3 de la Ley General Tributaria (LGT).

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La cuestión principal planteada al Supremo y que sintetizamos desde Administrativando Abogados, es determinar si constituye causa de invalidez de la resolución sancionadora el hecho de que el órgano instructor o sancionador haya desatendido, sin justificación ni motivación, la solicitud tempestiva de prueba de descargo por parte del interesado, con la consiguiente posible vulneración de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y utilización de medios de prueba pertinentes para la defensa.

Los antecedentes del asunto, son como siguen: la AEAT requirió información al particular en 2012. Posteriormente, inició procedimiento sancionador y, tras alegaciones en las que éste propuso diversas pruebas encaminadas a demostrar la realidad de los servicios facturados, la Administración impuso sanción sin pronunciarse sobre la admisión o denegación motivada de las pruebas propuestas.

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Contra la sanción, el interesado interpuso recurso de reposición, reclamación económico-administrativa (TEAR) y recurso de alzada ante el TEAC. Finalmente, el TEAC estimó parcialmente el recurso, pero rechazó las alegaciones sobre la prueba solicitada.

La Audiencia Nacional desestimó la demanda, considerando suficientes las pruebas de cargo e irrelevantes las de descargo propuestas, sin abordar la relevancia constitucional del derecho a la prueba.

El Tribunal Supremo admite el recurso fijando como cuestión casacional: “Determinar qué efectos jurídicos tiene y, en particular, si constituye causa de invalidez de la resolución sancionadora en materia tributaria, la circunstancia de que el órgano instructor o sancionador haya desatendido la solicitud de determinada prueba de descargo efectuada tempestivamente por el interesado en el procedimiento, sin justificar ni motivar el rechazo o la denegación de su práctica. En particular, precisar si la sanción así impuesta prescindiendo de eventuales pruebas vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia”.

(Imagen: Hacienda)

Pues bien, comienza nuestro más alto Tribunal, expresando como fundamentación jurídica del recurso, la siguiente:

La Sala destaca que, en procedimientos sancionadores —equiparables a los penales en cuanto a garantías—, debe reforzarse la exigencia de respetar tales derechos, y enfatiza que la Administración no puede rechazar sin motivación pruebas de descargo propuestas por el interesado.

En el caso concreto, la Sala constata que:

El órgano sancionador omitió cualquier pronunciamiento sobre la pertinencia o improcedencia de las pruebas propuestas.

La negativa a admitir la prueba se dio carente de explicación, lo que, con fundamento en doctrina constitucional consolidada, constituye infracción del artículo 24.2 CE.

La naturaleza de las pruebas propuestas guardaba una relación directa con el objeto del procedimiento (demostrar la realidad de los servicios facturados, base de la imputación de falsedad).

La sentencia recuerda que, sólo si la prueba propuesta es manifiestamente innecesaria o irrelevante, puede la Administración rechazarla, y siempre con motivación suficiente. Además, subraya que la posible subsanación o revisión administrativa posterior del acto viciado no purga el defecto de indefensión producido en el expediente sancionador de origen.

En este punto, el Tribunal cita y sintetiza la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la prueba:

El derecho no es ilimitado, pero sí exige que la autoridad motive la inadmisión.

La falta de práctica de pruebas puede conducir a indefensión material si afecta al resultado del procedimiento.

Corresponde al afectado argumentar sobre la pertinencia y relevancia de la prueba indebidamente denegada.

Asimismo, se traslada al ámbito administrativo sancionador la doctrina constitucional sobre procesos judiciales, en atención a la equiparación del procedimiento sancionador administrativo al penal en materia de garantías.

Y en base a todo lo anterior, la Sala fija la siguiente doctrina interpretativa: La falta de pronunciamiento expreso y motivado sobre la prueba de descargo solicitada tempestivamente en el procedimiento sancionador tributario constituye causa de invalidez de la resolución.

La sanción así impuesta vulnera el derecho fundamental a emplear medios de prueba y a la presunción de inocencia.

El vicio causa la nulidad de pleno derecho del acto sancionador, insubsanable en fases posteriores”.

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y declara la nulidad de los actos sancionadores impugnados, con todos los efectos inherentes. No se impone condena en costas.

Desde Administrativando Abogados, destacamos esta sentencia porque reviste una importancia capital para todos los procedimientos sancionadores tributarios, y más allá, para el conjunto del Derecho administrativo sancionador. Fija una doctrina jurisprudencial clara y exigente en materia de derecho de defensa, que refuerza varias garantías fundamentales del administrado:

  • Primacía del derecho a la defensa y prueba de descargo: consagra el deber ineludible de la Administración de valorar y motivar todo rechazo de pruebas solicitadas en defensa del interesado. No basta con el silencio o la desatención, y el estándar es especialmente riguroso en expedientes sancionadores, dada su proximidad al ámbito penal.
  • Carácter radical de la nulidad: el vicio por falta de motivación del rechazo de pruebas no puede ser subsanado en recursos administrativos o jurisdiccionales ulteriores. Esto traslada a la fase administrativa originaria el centro de gravedad en la tutela de derechos, obligando a un respeto escrupuloso de los principios constitucionales desde el inicio.
  • Aplicación para todos los procedimientos sancionadores administrativos: aunque la doctrina se fija en el ámbito tributario, por su fundamentación constitucional y la remisión expresa a las garantías del derecho sancionador común, resulta extrapolable a cualquier procedimiento sancionador administrativo, con independencia del sector material afectado.

No nos cabe duda de que la sentencia servirá de base para la impugnación y revisión de sanciones cuando la Administración haya denegado o ignorado pruebas de descargo, permitiendo al administrado invocar la nulidad radical de las resoluciones que incurran en ese defecto.

En suma, la sentencia refuerza la tutela judicial efectiva, actualiza la dogmática sobre el derecho a la prueba y orienta tanto la actuación administrativa como la valoración jurisdiccional de los vicios procedimentales graves. Su orientación es uno de respeto máximo del derecho de defensa, cuya conculcación invalida radicalmente la actuación sancionadora.

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